Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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transporte de valores, ambulancias o vehiculos funerarios, se requerira ademas de los requisitos establecidos en los literales a.2, a.3 y a.4 del articulo 18º del presente Reglamento, la autorizacion de incorporacion de vehiculos especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ficha tecnica de importacion de vehiculos y el Certificado de revision tecnica. En el caso de vehiculos usados, se requerira ademas de lo establecido en los literales b.1, b.2, b.3 y b.4 del articulo anterior, la autorizacion de incorporacion de vehiculos especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TITULO IV DEL CAMBIO DE CATEGORIA Y MODIFICACION DE CARACTERISTICAS DE VEHICULOS Articulo 20º.- CAMBIO DE CATEGORIA Y MODIFICACION DE UN VEHICULO REGISTRADO El cambio de categoria o modificacion de caracteristicas de un vehiculo registrado se realizara en merito a la solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo, con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o su representante, indicando la nueva categoria y en su caso, las caracteristicas del vehiculo. Al formato se adjuntara el Certificado de Conformidad de Modificacion en el que se indique que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehiculo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones tecnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Si el cambio de categoria implica una conversion a un vehiculo especial, el registrador adicionalmente al Certificado de Conformidad de Modificacion solicitara: - MORDAZA legalizada o autenticada de la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de carrocerias o, en su caso de vehiculos, otorgado por PRODUCE. - Certificado de Modificacion, emitido por el ejecutor de la modificacion indicando las caracteristicas tecnicas del vehiculo, asi como las que constituyen al vehiculo como especial. Este Certificado sera suscrito por el ingeniero mecanico o mecanico electricista colegiado y habilitado responsable de la modificacion o produccion del vehiculo terminado y por el Representante legal de la empresa que modifico el vehiculo original en Especial. Se adjuntara con el Certificado la boleta de habilitacion del colegio profesional respectivo. - Certificado de revision tecnica vigente. En el caso de efectuar un traslado o cambio de carroceria de un vehiculo registrado a otro registrado o al que solicita su inmatriculacion, debera de anotarse dicha circunstancia en la partida del vehiculo del cual se extrae indicando la partida registral, Placa Unica Nacional de Rodaje o Codigos de Identificacion del vehiculo receptor en su caso. Si el vehiculo originario cuenta con gravamenes debera necesariamente adjuntarse la autorizacion del titular del gravamen en documento privado con firmas legalizadas o la autorizacion de la autoridad judicial o administrativa, segun sea el caso. Si no se incorpora una nueva carroceria en el vehiculo originario este adquiere la condicion de vehiculo incompleto, el registrador debera anotar su baja temporal requiriendo para tal efecto las Placas Unicas Nacionales de Rodaje. En la partida del vehiculo receptor de la carroceria, debera dejarse MORDAZA de los datos de la partida del vehiculo de donde proviene. Articulo 21º.- PROHIBICION DE CAMBIO DE CATEGORIA Se encuentra prohibido que los vehiculos de la Categoria N, MORDAZA o despues de su inmatriculacion, se modifiquen en vehiculos de la Categoria M, debiendo en su caso, el registrador proceder a la tacha liminar del titulo correspondiente. Articulo 22º.- CAMBIO DE COLOR Y MOTOR En los casos que a un vehiculo registrado o no registrado, se MORDAZA realizado un cambio de color y/o motor, siempre

y cuando en este ultimo caso no se modifique la cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible bastara la MORDAZA del Formulario Notarial. En el caso del cambio de motor, se adjuntara la DUA, el comprobante de pago de la empresa comercializadora o distribuidora de motores, o contratos con firmas legalizadas que acrediten la adquisicion del mismo. Excepcionalmente el certificado de identificacion vehicular emitido por la DIPROVE o entidad equivalente a nivel nacional sustentara la inscripcion de un cambio de motor siempre y cuando este no se encuentre registrado en otro vehiculo automotor. A este documento se acompanara una declaracion jurada con firmas legalizadas del propietario indicando la fecha y valor de la adquisicion y la imposibilidad de adjuntar los documentos sustentatorios de propiedad. En los casos de vehiculos importados nuevos por inmatricular cuyo cambio de motor trae como consecuencia la modificacion, cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible o cuando se modifique el vehiculo para combustion de GLP o GNC o Dual, debera de adjuntar ademas, el Certificado de Conformidad de Modificacion y la Autorizacion de Modificacion conforme a lo establecido en los literales a.3 y a.4 del articulo 18º que antecede. En los casos de vehiculos importados usados por inmatricular cuyo cambio de motor trae como consecuencia la modificacion, cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible o cuando se modifique el vehiculo para combustion de GLP o GNC o Dual, debera de adjuntar ademas del Certificado de Modificacion, el Certificado de Conformidad de Modificacion y el Certificado de revision tecnica. En los casos de vehiculos registrados cuyo cambio de motor trae como consecuencia la modificacion, cilindrada, potencia y/o MORDAZA de combustible o cuando se modifique el vehiculo para combustion de GLP o GNC o Dual debera adjuntar, el Certificado de Conformidad de Modificacion y el Certificado de revision tecnica vigente. En el caso de efectuar un traslado o cambio de motor de un vehiculo registrado a otro registrado o al que solicita su inmatriculacion, debera de anotarse dicha circunstancia en la partida del vehiculo del cual se extrae indicando la partida registral, la Placa Unica Nacional de Rodaje o Codigos de Identificacion del vehiculo receptor en su caso. Si el vehiculo originario cuenta con gravamenes debera necesariamente adjuntarse la autorizacion del titular del gravamen en documento privado con firmas legalizadas o la autorizacion de la autoridad judicial o administrativa, segun sea el caso. En la partida del vehiculo receptor del motor, debera dejarse MORDAZA de los datos de la partida del vehiculo de donde proviene. Articulo 23º.- MODIFICACION DE PESOS Y DE FORMULA RODANTE Para la modificacion de la formula rodante de un vehiculo de la Categoria M3 que incremente su peso MORDAZA vehicular, se adjuntara ademas del Formulario Notarial y del Certificado de Conformidad de Modificacion, la autorizacion del fabricante original del vehiculo o de su representante autorizado en el Peru. Articulo 24º.- RECTIFICACION DE CATEGORIA Excepcionalmente, se puede rectificar la categoria de un vehiculo automotor registrado, en merito a la solicitud que conste en el Formulario Notarial correspondiente, con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o su representante, indicando la categoria correcta del mismo. Al formato se adjuntara la MORDAZA de ADUANAS de rectificacion de la categoria del vehiculo. En el caso de vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional, se adjuntara el Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la DIPROVE o la entidad equivalente en el ambito nacional. TITULO V DE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Articulo 25º.- INSCRIPCION DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Toda transferencia de propiedad de vehiculos por acto entre vivos se inscribira en merito al acta notarial de transferencia de propiedad vehicular, acreditandose el pago del

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