Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas"; Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo informado por el area tecnica y la asesoria legal; y, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de sus miembros; SE ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Urgencia el MORDAZA de Adquisicion de Combustibles y Lubricantes, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, mientras se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva que corresponde. Articulo 2º.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente la "Adquisicion de combustibles y lubricantes" para la Municipalidad Distrital de Sayan. Articulo 3º.- AUTORIZAR al Area de Abastecimiento a efectuar las gestiones necesarias para la "Adquisi-

cion de Combustibles y Lubricantes para la Municipalidad Distrital de Sayan" materia de este acuerdo, segun el procedimiento establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 105º de su Reglamento. Articulo 4º.- DISPONER que la Secretaria General, remita MORDAZA del presente acuerdo, de los informes tecnico y legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04275

PROYECTO AGRICULTURA
Proyecto del Reglamento para la Prevencion y Control del Carbunco Sintomatico y Edema Maligno
PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL CARBUNCO SINTOMATICO Y EDEMA MALIGNO CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Articulo 1º.- Prevenir y controlar el Carbunco Sintomatico y Edema Maligno en las especies bovina, ovina y caprina en el ambito nacional. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 2º.- Para la aplicacion y fines del presente reglamento se utilizaran las siguientes definiciones:

Carbunco Sintomatico: Enfermedad altamente infecciosa y mortal causada por el Clostridium chauvoei; es conocida tambien como Pierna Negra. Certificado Oficial de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno: Documento oficial, en formato unico emitido por el SENASA que acredita la vacunacion de los animales en el descritos y que podra ser otorgado por el personal autorizado por el SENASA. Certificado Zoosanitario para la Movilizacion Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal: Documento emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA que autoriza la movilizacion de animales, productos y subproductos de origen animal, dentro del territorio nacional. Desinfeccion: Designa a la aplicacion, despues de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos responsables de enfermedades en los animales; se aplica a los locales, vehiculos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados. Edema Maligno: Enfermedad infecciosa y mortal causada por el Clostridium septicum; es conocida tambien como Gangrena Gaseosa. Foco: Designa a la aparicion de una enfermedad en una explotacion agropecuaria o locales, incluidos edificios y dependencias contiguos, donde se encuentran animales. Medico Veterinario de actividad privada autorizado: Todo Medico Veterinario que no pertenezca al servicio oficial, colegiado, habilitado y autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Observacion Zoosanitaria: Condicion por la cual ante la MORDAZA de una enfermedad no cuarentenable, se inspecciona el rebano o establecimiento donde se ha presentado el problema, se establecen y ejecutan medidas sanitarias que permitan controlar la enfermedad en el rebano, sin que ello involucre necesariamente la restriccion del movimiento de animales, personas o cosas. Personal de practica privada autorizado: Todo Medico Veterinario, Tecnico Agropecuario y Promotor Agropecuario que no pertenezca al servicio oficial y que este autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para cumplir actividades de vacunacion.

Animal susceptible: Toda especie animal que se encuentre propenso a sufrir alguna de estas enfermedades: bovinos, ovinos y caprinos. Animal enfermo: Aquel que muestre signos clinicos de alguna de estas enfermedades. Area enzootica: Territorio en el cual la enfermedad afecta a una o mas especies de animales en una frecuencia MORDAZA, siendo predecible ese nivel de MORDAZA en una poblacion animal. Conocida tambien como area endemica. Area epizootica: Territorio en el cual la enfermedad acomete a una o varias especies de animales con un aumento repentino e impredecible del numero de casos de enfermedad en una poblacion, claramente excesivo con respecto a lo que se esperaria. Conocida tambien como area epidemica. Area esporadica: Territorio en el cual la enfermedad se presentan de forma irregular, fortuita e imprevisible. Area perifocal: Superficie geografica que comprende al area que rodea el area donde se ha presentado la(s) enfermedad(es). Comprende un radio aproximado de 5 a 10 Km. de su limite. Bacterina: Para efectos del presente Reglamento, se le denominara a la vacuna contra el Carbunco Sintomatico y Edema Maligno. Caso: Se designa a un animal afectado por alguna de estas enfermedades.

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