Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

impuesto al patrimonio vehicular y el Certificado de revision tecnica vigente cuando corresponda. Se presumira, para efectos registrales, que una vez otorgada el acta respectiva, se ha hecho la tradicion del vehiculo, salvo que se desprenda del mismo instrumento, lo contrario. En este ultimo caso no podra inscribirse el titulo y el registrador debera observarlo a fin que mediante otro instrumento notarial MORDAZA partes declaren que se ha hecho tradicion del vehiculo. Si del contrato se desprende que el vehiculo se encuentra en posesion del adquirente o de un tercero, la tradicion se considerara efectuada, en aplicacion del Articulo 902º del Codigo Civil. En el asiento de inscripcion de compraventa se consignara la circunstancia de haberse pagado total o parcialmente el precio. Si no se hubiera pagado totalmente el precio, se especificara la forma y el plazo de pago, extendiendose simultaneamente el asiento de inscripcion de la prenda legal respectiva, salvo renuncia expresa, la cual se MORDAZA constar en el asiento de compraventa. Asimismo, se dejara MORDAZA en el asiento, cuando conste del titulo, si fue pagado con dinero de terceros, en cuyo caso se aplica lo senalado en la MORDAZA parte del parrafo anterior. Articulo 26º.- RESERVA DE PROPIEDAD En el caso que exista pacto de reserva de propiedad en el contrato de compraventa, solo debera registrarse la correspondiente afectacion. Una vez cancelado el precio de venta, se procedera a transferir el bien al MORDAZA titular. Articulo 27º.- TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DERECHOS En el caso de transferencia de acciones y derechos de un vehiculo, debera de indicarse la cuota ideal respecto a la totalidad del bien que es objeto de enajenacion, circunstancia que debe de precisarse en el titulo respectivo. Articulo 28º.- PAGO CON TITULOS VALORES En los contratos de compraventa o permuta en los que aparezca la entrega de titulos valores por parte del adquirente, dicha entrega solo surtira los efectos de pago cuando el transferente lo MORDAZA declarado asi en forma expresa; caso contrario, el registrador procedera a inscribir la prenda legal respectiva. Articulo 29º.- TRANSFERENCIA POR EJECUCION DE CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA Se puede registrar la trasferencia de propiedad como consecuencia de la ejecucion de una clausula resolutoria expresa mediante la declaracion unilateral de la parte que goza del derecho de resolver el contrato a que se refieren los articulos 1429º y 1430º del Codigo Civil. Para la calificacion del supuesto previsto en el articulo 1429º del Codigo Civil, debera adjuntarse la carta notarial que indique la prestacion incumplida cursada al propietario en el sentido que quiere valerse de la clausula resolutoria, y la declaracion jurada con firma legalizada una vez transcurrido los quince (15) dias a que se refiere el articulo MORDAZA senalado, indicando que el deudor no ha cumplido con la prestacion debida en dicho plazo y que no ha sido emplazado judicialmente. Para la calificacion del supuesto previsto en el articulo 1430º del Codigo Civil, solamente se requerira la carta notarial que indique la prestacion incumplida cursada al propietario en el sentido que quiere valerse de la clausula resolutoria. Articulo 30º.- TRANSFERENCIA POR DACION EN PAGO O PERMUTA En los casos de dacion en pago o permuta, si cualquiera de los adquirentes queda obligado al pago de una diferencia en dinero, debera constituirse la prenda legal, salvo renuncia expresa, la misma que debera constar en el asiento. Articulo 31º.- TRANSFERENCIA POR DONACION Cuando se realice una transferencia por donacion, en el asiento de inscripcion constaran, el valor del vehiculo y

en su caso las cargas que ha de satisfacer el donatario. Si se solicita registrar un anticipo de legitima, debe acreditarse la condicion de heredero forzoso, mediante la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil respectivo, MORDAZA legalizada o inserta en el acta notarial respectiva. Si existiera una clausula de reversion, esta debera de ser publicitada mediante otro asiento registral. Articulo 32º.- TRANSFERENCIA POR SUCESION La transferencia de propiedad de vehiculos por sucesion, posterior a su inscripcion en el Registro de Personas Naturales, se inscribira en merito: a) Al titulo en virtud del cual se realizo la inscripcion en el Registro de Personas Naturales o en su caso adjuntando acta notarial o resolucion judicial de sucesion intestada definitiva, para lo cual se presentara la MORDAZA certificada del acta o partes judiciales conteniendo la resolucion, segun corresponda. b) Al titulo en virtud del cual se realizo la inscripcion en el Registro de Personas Naturales de la ampliacion del testamento, otorgado mediante escritura publica o aquellos protocolizados con las formalidades de ley, cuando asi corresponda, o en su caso se acompanaran los partes notariales respectivos. Cuando se inscriba la sucesion hereditaria por titulo archivado, en el asiento de inscripcion se dejara MORDAZA de dicha circunstancia. Tambien puede ser materia de registracion la renuncia a la herencia. Articulo 33º.- TRANSFERENCIA POR FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Para la inscripcion de una transferencia producto del fenecimiento de la sociedad de gananciales, el registrador debera verificar su registracion previa en el Registro de Personas Naturales del lugar del domicilio de cualquiera de los conyuges. Articulo 34º.-TRANSFERENCIA POR MANDATO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO La transferencia de propiedad de vehiculos ordenada por mandato judicial se inscribira en merito a los correspondientes partes judiciales, los mismos que deberan contener la resolucion donde conste dicho mandato, la resolucion que la declara consentida o que acredita que ha quedado ejecutoriada, ademas de los actuados pertinentes que originaron dicha resolucion. En el caso de resoluciones administrativas que conlleven una transferencia de propiedad debera de acreditarse la condicion de haber quedado firme. Articulo 35º.- TRANSFERENCIA A CONSECUENCIA DE APORTES La inscripcion de la transferencia de un vehiculo a favor de una sociedad, como consecuencia de un aporte, se efectuara presentandose los correspondientes partes notariales de constitucion de la sociedad, aumento de capital o pago de capital, en su caso. Las inscripciones de transferencia por fusion se rigen por lo dispuesto en los articulos 123º del Reglamento del Registro de Sociedades. En el caso de escision y reorganizacion simple debera existir la manifestacion de voluntad de las sociedades intervinientes en un documento privado con firmas legalizadas, para la asignacion de titularidades de los vehiculos no comprendidas en la escritura de escision o reorganizacion simple. TITULO VI DE LA PRENDA VEHICULAR, GRAVAMENES Y LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS Articulo 36º.- PRENDA CON ENTREGA JURIDICA La prenda con entrega juridica sobre vehiculos asi como sus modificaciones y cancelaciones, se inscribiran en merito al documento con firmas legalizadas por notario que

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