Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Establecen monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2004, y derechos de emision de recibos y declaraciones juradas
ORDENANZA Nº 50 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria del dia 13 de febrero del ano 2004, aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL ANO 2004 Y DERECHOS DE EMISION DE RECIBOS Y DECLARACIONES JURADAS; ESTABLECE PLAZOS PARA LOS PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS Y CONCEDE REBAJA DE ARBITRIOS POR PAGO TOTAL O AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Articulo Primero.- Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004 se determinaran tomando como base el monto de los arbitrios fijados para el ano 2003 incrementados en 2,48%, que es la variacion acumulada del indice de precios al consumidor para MORDAZA Metropolitana determinada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se mantienen vigentes las demas disposiciones de la Ordenanza Nº 17-MSMM que regula el regimen de los Arbitrios. Articulo Segundo.- Establecese para el ejercicio 2004, el importe de los derechos por el servicio de emision mecanizada, actualizacion de valores, determinacion de tributos, distribucion de formularios de declaraciones juradas, liquidacion y recibos de pago para el Impuesto Predial que deben pagar los contribuyentes o responsables: 1) Impuesto Predial: Siete Nuevos Soles (S/. 7,00) en el caso de ser propietario de mas de un predio, Cinco Nuevos Soles (S/. 5,00) por cada predio adicional. 2) Arbitrios: Siete Nuevos Soles (S/. 7,00). Articulo Tercero.- Establecese para el ejercicio 2004 las fechas topes para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios en el caso que el contribuyente opte por el pago fraccionado de los indicados tributos: a) Pago total contado, hasta el 30 de marzo del 2004. b) Pago fraccionado: b.1) Primera cuota: 30 de marzo del 2004. b.2) MORDAZA cuota: 30 de junio del 2004. b.3) Tercera cuota: 30 de setiembre del 2004. b.4) Cuarta cuota: 30 de noviembre del 2004. Articulo Cuarto.- Concedese un descuento equivalente al diez por ciento (10%) del importe anual de los arbitrios correspondientes al periodo 2004 a todos aquellos contribuyentes que cancelen hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, la totalidad de las cuotas determinadas del Impuesto Predial y los Arbitrios. Articulo Quinto.- Derogase las ordenanzas vigentes en cuanto se opongan a la presente. Articulo Sexto.- Lo dispuesto en los articulos primero y MORDAZA de esta Ordenanza entrara en vigencia una vez que MORDAZA ratificados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los demas articulos entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de esta Ordenanza.

Mando que se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 13 de febrero del 2004. MORDAZA MORDAZA ABUGATTAS NAZAL MORDAZA 04406

Prohiben circulacion de vehiculos que causen ruidos molestos y el empleo de senales sonoras
ORDENANZA Nº 51 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria del dia 20 de febrero del 2004, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE PROHIBE LA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE CAUSEN RUIDOS MOLESTOS Y EMPLEO DE SENALES SONORAS Articulo Primero.- Se prohibe la circulacion en las vias y areas publicas de la MORDAZA y en las playas del distrito de toda clase de vehiculos que produzcan ruidos que superen los limites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias de proteccion del medio ambiente. La prohibicion alcanza a automoviles, camionetas, cuatrimotos, triciclos motorizados, motocicletas y a toda clase de vehiculos mayores y menores. Articulo Segundo.- Se prohibe asimismo el empleo de bocinas (claxons), sirenas y otras senales similares. Se excluyen de la prohibicion del empleo de sirenas y senales audibles similares a: a) Los vehiculos de la Policia Nacional del Peru. b) Los vehiculos del Servicio Municipal de Serenazgo. c) Las Ambulancias. d) Las unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios; y, e) Los vehiculos menores asignados al servicio, indicados en los incisos a) y b). Articulo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza MORDAZA lugar al internamiento en el Deposito Municipal del vehiculo y la imposicion de una sancion del 4% de la U.I.T. vigente al momento de la infraccion. El vehiculo que sea internado podra ser retirado del Deposito Municipal previa cancelacion de la multa impuesta. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente. POR TANTO: La promulgo en MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del dos mil cuatro y mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA ABUGATTAS NAZAL MORDAZA ANEXO EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA Nº 51 El distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un lugar al que muchos de sus residentes concurren en busca de descanso, por lo que todo factor que perturbe el bienestar de los vecinos debe ser suprimido o reducido a la minima expresion. Algunas de las MORDAZA de ruidos molestos son los vehiculos menores (motocicletas, triciclos motorizados y cuatrimotos), entre otros, asi como los vehiculos que circulan con escape abierto y el empleo por cualquier clase de vehiculos de claxons (bocinas), sirenas y similares, excepto en los casos de vehiculos policiales, ambulancias, bomberos y serenazgo.

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