Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

a.2) MORDAZA legalizada o autenticada de la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Productos industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de carrocerias o, en su caso la fabricacion de vehiculos, otorgado por PRODUCE. a.3) Certificado de Fabricacion de la carroceria o Certificado de Modificacion, o ambos de ser el caso, consignando los Codigos de Identificacion Vehicular y el Numero de Registro de Homologacion, e indicando que la fabricacion de la carroceria, el acondicionamiento de esta al vehiculo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Dicho certificado sera emitido por el fabricante de la carroceria o el ejecutor de la modificacion y sera suscrito por el ingeniero mecanico o mecanico electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificacion o produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que fabrico la carroceria o que efectuo las modificaciones. Se adjuntara con el Certificado, la boleta de habilitacion del colegio profesional respectivo. a.4) Autorizacion de montaje o Autorizacion de modificacion, indicando que el montaje de la carroceria o la modificacion cumple con las condiciones tecnicas exigidas por el fabricante del vehiculo MORDAZA sujeto a modificacion y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehiculo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por el fabricante del vehiculo o por su representante autorizado en el Peru. Cuando no se cuente con la Autorizacion de montaje o Autorizacion de modificacion se debera presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o Certificado de Conformidad de Modificacion emitido por las personas juridicas autorizadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre. Cuando se trate de vehiculos del mismo modelo y cuyo montaje o modificacion se realice en serie, se adjuntara las autorizaciones o los certificados de conformidad emitidos por lote, en las que se consignara el numero de unidades vehiculares correspondiente al lote certificado y el VIN de cada unidad. En el caso del primer parrafo de este literal el interesado debera adjuntar la autorizacion conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo I del presente Reglamento. El Certificado debera contener la firma del fabricante o representante legal de la empresa fabricante debidamente legalizada ante notario, consul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalizacion MORDAZA sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma debera contar ademas con la legalizacion consular correspondiente. En todos los casos, la legalizacion consular contara con la certificacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. En este supuesto, el registrador procedera a ingresar la denominacion de la empresa fabricante y la de su representante autorizado en el Peru en el Indice de Fabricantes y Representantes del Registro de Propiedad Vehicular. La actualizacion del Indice citado, solo en lo que respecta a la revocacion de la designacion del representante autorizado, podra efectuarse mediante la MORDAZA del documento correspondiente conteniendo las mismas formalidades previstas en el articulo anterior, a traves de la Oficina de Tramite Documentario o de la que haga sus veces. La evaluacion de los documentos sera realizada por un registrador en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles de su MORDAZA, bajo responsabilidad de dicho funcionario; concluida la cual, se procedera a actualizar el Indice o se rechazara de plano el documento. Los demas casos de actualizacion del Indice se efectuaran con ocasion de la inscripcion del acto inscribible pertinente presentando la certificacion otorgada por el fabricante. En los casos que la autorizacion de montaje o modificacion sea emitida por el representante autorizado del fabricante en el Peru, cuya representacion ha sido acreditada anteriormente en el Registro, bastara que el interesado senale en su solicitud de inscripcion dicha circunstancia, precisando los datos de la Oficina Registral, el numero del titulo y fecha de MORDAZA de la certificacion respectiva; ademas, debera adjuntar la declaracion jurada con la

firma legalizada del representante autorizado, en el sentido que su representacion se encuentra vigente; salvo que la acreditacion de la representacion se hubiera realizado en una Oficina Registral distinta y el registrador no pueda acceder a dicha informacion via interconexion, en cuyo caso debera presentar la MORDAZA literal del documento en el que conste la acreditacion del representante y la declaracion jurada de este, con su firma legalizada notarialmente, en el sentido que su representacion se encuentra vigente. Para la expedicion de la MORDAZA literal a que se refiere el parrafo anterior, el registrador o el funcionario o servidor autorizado para ello, verificara el Indice respectivo. Los representantes autorizados del fabricante en el Peru podran inscribir sus facultades como tales conferidas por el fabricante del vehiculo. Dicha representacion se inscribira en el Registro de Personas Juridicas, de acuerdo a las disposiciones que regulan la inscripcion de poderes especiales otorgados por sociedades no domiciliadas en el pais. En este caso, no sera exigible la certificacion otorgada por el fabricante, bastando para tal efecto que en la solicitud de inscripcion se precisen los datos de inscripcion del poder correspondiente. En caso de no contar con estas autorizaciones, o de tratarse de un vehiculo usado, se presentara un Certificado de Conformidad de Montaje o de Conformidad de Modificacion, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos. b) Para los casos de los vehiculos importados usados bajo cualquier regimen y que han sido modificados se requiere: b.1) MORDAZA legalizada o autenticada de la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), autorizando la fabricacion de carrocerias o, en su caso de vehiculos, otorgado por PRODUCE. b.2) Certificado de Fabricacion de la carroceria o Certificado de Modificacion, o ambos de ser el caso, consignando los Codigos de Identificacion Vehicular, e indicando que la fabricacion de la carroceria, el acondicionamiento de esta al vehiculo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Dicho certificado sera emitido por el fabricante de la carroceria o el ejecutor de la modificacion y sera suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecanico o mecanico electricista colegiado y habilitado responsable de la modificacion o produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que fabrico la carroceria o que efectuo las modificaciones. Se adjuntara con el Certificado, la boleta de habilitacion del colegio profesional respectivo. b.3) Certificado de Montaje o Modificacion, indicando que el montaje de la carroceria o la modificacion cumple con las condiciones tecnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehiculos y de ser el caso por el fabricante del vehiculo MORDAZA precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehiculo. Los Certificados deben ser emitidos por la entidad certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre. b.4) Certificado de revision tecnica vigente. Los Certificados de Fabricacion, Modificacion o Ensamblaje emitidos por las empresas fabricantes o ensambladoras para la modificacion o inmatriculacion vehicular expedidos por particulares a que se refiere el presente Reglamento deberan extenderse con firma legalizada notarialmente. Articulo 19º.- INMATRICULACION DE VEHICULOS ESPECIALES La inmatriculacion de vehiculos especiales importados y los fabricados o ensamblados nacionales se regira conforme al Reglamento Nacional de Vehiculos. Para los casos de las modificaciones que impliquen convertir a un vehiculo importado MORDAZA, en uno de categoria especial, entre ellos, MORDAZA rodantes, vehiculos blindados para el

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