Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el articulo 39º del Reglamento General de la SUNASS16 , esta Superintendencia llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de mantener informado al publico y detectar los casos de reincidencia. En este sentido, debe inscribirse la sancion impuesta a SEDAPAL en el Registro de Sanciones de la SUNASS. Cabe precisar que al no estar determinado legalmente el destino especifico de las multas que imponga la SUNASS por infracciones relacionadas con la prestacion de los servicios de saneamiento, estas deberan derivarse al Tesoro Publico. En uso de las facultades conferidas por el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCENTE el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 044-2003SUNASS-GG. Articulo 2º.- Declarar RESPONSABLE a Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­SEDAPAL de la infraccion tipificada en el articulo 34º inciso g) del Reglamento de la Ley General de la SUNASS y, en consecuencia, se le sanciona con una multa de 37 Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion el registro de la infraccion cometida por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­SEDAPAL. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General

iii) Identificacion de los suministros donde se instalaron los medidores de consumo de agua potable cuestionados. iv) Certificacion de los bancos de pruebas donde se realizaron las pruebas de afericion inicial a los medidores de consumo de agua potable adquiridos en el MORDAZA mencionado MORDAZA de seleccion. vi) Programa de entrega y ejecucion de los medidores ya entregados y de los pendientes de entregar por parte del contratista. 1.2. En respuesta al arriba indicado oficio de la SUNASS, SEDAPAL, con Carta Nº 1122-2003-GG, remitio la siguiente informacion sobre los medidores de consumo de agua potable adquiridos a traves de la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL: i) Certificado de aprobacion del modelo de medidor de consumo de agua potable (SNM/LVD-003-2002) otorgado por el Servicio Nacional de Metrologia del Peru. ii) Certificado Nº 3915 de calidad de MORDAZA de fabricacion de muestra, prototipo de medidor de agua MORDAZA DH de 15 mm. (1/2") emitido por la SGS del Peru. iii) Certificado ISO 9001 otorgado a la fabrica NINGBO DONGHAI GROUP CORPORATION. iv) Relacion del total de medidores de consumo de agua potable, en la que se indica la fecha de recepcion de cada lote de medidores, la composicion de cada lote y la ubicacion fisica de cada uno de estos. v) Informe Tecnico SNM Nº 020-2003 elaborado por el Servicio Nacional de Metrologia del Peru, sobre la evaluacion de una muestra de 500 medidores de consumo de agua potable chorro multiple de 15 mm, de MORDAZA DH, modelo LXSG-15E, correspondiente al lote Nº 1. Cabe indicar que SEDAPAL proporciono al Servicio Nacional de Metrologia la muestra y le solicito la realizacion de siete pruebas1 con el objeto de aceptar o no el lote al proveedor. Resulta pertinente mencionar que, al evaluar los resultados obtenidos por el Servicio Nacional de Metrologia, SEDAPAL concluyo, mediante Informe Tecnico Nº 26-2003LM, que el lote Nº 1 estaba desaprobado y por ende no podia recibirlo. Sin embargo, a pedido del proveedor CONSORCIO MEDIDORES DH, SEDAPAL realiza en su laboratorio una nueva evaluacion del referido Lote Nº 1, (con una MORDAZA muestra, distinta a la que la propia SEDAPAL proporciono al Servicio Nacional de Metrologia) y lo aprueba segun consta en su Informe Tecnico Nº 037-2003-LM y, en consecuencia, recibe el Lote Nº 1 al proveedor. vi) Cuatro informes tecnicos elaborados por el Laboratorio de Medidores de SEDAPAL con el resultado de la evaluacion de muestras de medidores de agua chorro multiple de 15 mm., de MORDAZA DH correspondientes a los lotes Nºs. 2, 3, 4 y 52 . En dichos informes se presentan los resultados obtenidos en las siete pruebas realizadas por SEDAPAL con el objeto de aceptar o no el lote a su proveedor. Cabe indicar que, como resultado de estas pruebas, el lote Nº 2 fue desaprobado y por ende no fue recibido por SEDAPAL. Los demas lotes si fueron aprobados y recibidos por la empresa prestadora. vii) Cincuenta y cinco certificados de calibracion de los instrumentos de medicion del Laboratorio de Medidores de SEDAPAL otorgados por el Servicio Nacional de Metrologia.

16 "Articulo 39º.- Registro de Sanciones. La SUNASS llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia".

04547 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 014-2004-SUNASS-GG MORDAZA, 27 de febrero de 2004 VISTO: El Expediente Nº 012-2003-GSF correspondiente al procedimiento sancionador iniciado de oficio contra Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima -en adelante SEDAPAL-. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. A raiz de las denuncias propaladas en diversos medios de comunicacion sobre la instalacion de medidores adquiridos a traves de la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL que no cumplirian con las normas metrologicas nacionales, mediante Oficio Nº 6702003/SUNASS-030, este organismo regulador, de acuerdo con su competencia, requirio a SEDAPAL que remita la siguiente informacion: i) Identificacion y caracteristicas generales de los medidores de consumo de agua potable entregados por la empresa proveedora de estos. ii) Informes tecnicos que aprobaron o rechazaron los lotes de medidores de consumo de agua potable adquiridos mediante la referida licitacion.

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Las referidas pruebas son las siguientes: 1. Inspeccion Visual 2. Examen dimensional (longitud y roscado) 3. Prueba hidrostatica. 4. Inicio de Funcionamiento. 5. Perdida de Presion. 6. Afericion Inicial. 7. Prueba de uso acelerado. Segun el informe de SEDAPAL las muestras fueron tomadas teniendo como referencia la NT-ISO 2859/0-1-2-3.

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