Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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comunicacion en contrario, se entendera que la autorizacion conferida al concesionario continua vigente. Articulo 63º.- ACREDITACION DE GESTORES Las empresas a que se refiere el articulo anterior, asi como sus concesionarios autorizados, deberan acreditar a sus gestores mediante comunicacion suscrita y legalizada notarialmente, por su representante legal en el caso de personas juridicas o por el mismo concesionario autorizado si es una persona natural. La comunicacion sera dirigida al Gerente de Bienes Muebles o al Gerente Registral, segun corresponda, consignando los nombres y apellidos completos del gestor y su numero de documento de identidad. Se debera acompanar a la comunicacion, una MORDAZA legalizada de dicho documento de identidad. En la comunicacion referida en el parrafo anterior, debera precisarse que el gestor esta autorizado para suscribir los formatos de MORDAZA de titulos y gestionar sus inscripciones. La Gerencia respectiva comunicara al domicilio de la empresa a fin de notificar si se ha procedido a empadronar o acreditar, segun sea el caso. Para cancelar la acreditacion del gestor, bastara dirigir una comunicacion suscrita por el representante legal de la empresa o el concesionario autorizado al Gerente de Bienes Muebles o al Gerente Registral, segun corresponda. La comunicacion debera ser suscrita por el concesionario autorizado cuando es persona natural o por el representante legal de la empresa. Mientras no se reciba esta comunicacion, se entendera que el mandato del gestor continua vigente durante un ano. Asimismo, si se detectara la MORDAZA de algun documento alterado o falsificado a la Gerencia respectiva o al Registro de Propiedad Vehicular, sera motivo de cancelacion de la acreditacion del gestor y su inhabilitacion para tramitar en el Registro respectivo, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. El empadronamiento y renovacion de las empresas, sus concesionarios, y la acreditacion de sus gestores debera realizarse anualmente. TITULO IX DE LA RECONSTRUCCION DE ANTECEDENTES REGISTRALES Articulo 64º.- RECONSTRUCCION DE TITULOS ARCHIVADOS Para la reconstruccion de antecedentes registrales o titulos archivados que se refieran a un acto registrable de un vehiculo (incluido la inmatriculacion) y que se hubieran extraviado o destruido, y existiera informacion en el Indice del Registro de Propiedad Vehicular, podran admitirse, alternativamente, los siguientes documentos: a) La ratificacion del acto traslativo efectuada por sus otorgantes o sus representantes contenido en un documento privado con firmas legalizadas. b) La Declaracion Jurada del titular registral o propietario, de acuerdo al modelo del Anexo II, con firma legalizada y el certificado policial de identificacion vehicular expedido por DIPROVE o entidad equivalente a nivel nacional. Las reconstrucciones de titulos archivados referidas a un mismo vehiculo son independientes, aunque se inicien procedimientos de reconstruccion simultaneos. Asimismo, para los efectos de la reconstruccion, las fichas de registro confeccionadas por los entes administrativos que tuvieron a cargo el Registro de Propiedad Vehicular MORDAZA de su transferencia a la SUNARP, constituyen parte de los Indices del Registro. Articulo 65º.- RECONSTRUCCION DE INMATRICULACION SIN DATOS EN LOS INDICES REGISTRALES Para la reconstruccion de antecedentes registrales o titulos archivados que se refieran a una inmatriculacion y que no exista informacion en el Indice del Registro de Propiedad Vehicular, seran necesarios adjuntar para todos los casos los siguientes documentos :

1. La tarjeta de identificacion vehicular o tarjeta de propiedad original o MORDAZA legalizada. 2. Certificado policial de identificacion vehicular expedido por DIPROVE o entidad equivalente a nivel nacional. 3. Declaracion jurada de acuerdo al modelo que obra en el Anexo II de este Reglamento. Segun sea el caso se acompanara: a) La certificacion del ensamblador o del fabricante expedida por el representante legal indicando las caracteristicas del vehiculo cuyos antecedentes son objeto de reconstruccion. b) La Poliza de Importacion, o Boleta o factura a nombre del titular. De no poseer la Boleta o factura a nombre del titular, se podra admitir la certificacion de la venta por la empresa comercializadora como documento equivalente consignando los datos completos del titular y las caracteristicas del vehiculo. c) MORDAZA de venta expedida por el representante legal de la empresa comerciante con firma legalizada indicando los datos completos del vehiculo. Articulo 66º.- INSCRIPCION DE ACTO SIN PERJUICIO DEL INICIO DEL MORDAZA DE RECONSTRUCCION Si al solicitar la inscripcion de un acto previsto en el presente Reglamento, a excepcion de una inmatriculacion o transferencias de dominio, y el registrador advierte que no existen los antecedentes registrales que sustentaron la titularidad registral, el interesado podra presentar la Tarjeta de Identificacion Vehicular original del ultimo titular, a fin de verificar su correlacion con los datos del Indice respectivo, incorporando el registrador dicho documento al respectivo titulo, luego de su calificacion, en caso de ser inscrito. Sin perjuicio de lo senalado, el registrador debera informar a la Gerencia Registral la falta de sustento documentario a fin de proceder a la reproduccion o reconstruccion. En este caso, no se suspendera la vigencia del asiento de MORDAZA procediendose a la calificacion inmediata del titulo en tramite. Articulo 67º.- RECONSTRUCCIONES SIN PUBLICACION Cuando la solicitud de reconstruccion sea presentada por el titular registral o propietario o interesado, acompanando los documentos que permitieran la reconstruccion de los antecedentes registrales, procedera dicha reconstruccion sin necesidad de efectuar la publicacion del aviso respectivo en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion, dispuesta por el articulo 123º del Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 68º.- APLICACION SUPLETORIA En todos los casos, regira lo dispuesto en el capitulo II del Titulo VIII del Reglamento General de los Registros Publicos, en cuanto sea aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera Disposicion.- REVISION TECNICA En tanto, no se implemente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la revision tecnica a que se refiere este Reglamento, el registrador, no podra solicitar el Certificado correspondiente para la calificacion registral. MORDAZA Disposicion.- RECTIFICACION DE INDICES Cuando exista un error u omision en la base de datos del Registro de Propiedad Vehicular, el registrador debera rectificar o incorporar en el correspondiente Indice los datos que correspondan, ya sea de oficio o a pedido de parte, siempre y cuando no existieren asientos registrales o datos en los Indices que MORDAZA incompatibles con la informacion a rectificar. Para el efecto, se extendera el asiento re-

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