Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004 TITULO VII

NORMAS LEGALES

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chas movibles o asientos electronicos, en la que se inscribira: a) La primera de dominio; b) Las caracteristicas registrables del vehiculo y sus modificaciones; c) Las transferencias de propiedad; d) La constitucion, modificacion o cancelacion de la prenda vehicular y demas gravamenes o afectaciones; e) La clausula resolutoria expresa; f) Los contratos y pactos especiales oponibles a terceros, conforme a ley; g) El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados; h) Las medidas cautelares ordenadas por la autoridad jurisdiccional o autoridad administrativa competente; i) Traslado de motor o carroceria; j) Las anotaciones preventivas previstas en este Reglamento; k) La readmision de vehiculo; l) La asignacion de nuevas Placas Unicas Nacionales de Rodaje; y m) El retiro definitivo del vehiculo. Articulo 5º.- MORDAZA DE ROGACION La inscripcion de los actos senalados en el articulo anterior se realizara a pedido de parte, el mismo que se materializara a traves de la correspondiente solicitud de inscripcion, salvo disposicion en contrario. Articulo 6º.- LA SOLICITUD DE INSCRIPCION La solicitud de inscripcion se formula por escrito mediante los formatos aprobados especialmente para tal efecto, los mismos que deberan estar firmados por la persona que realiza la MORDAZA del titulo, salvo la excepcion establecida en el articulo 15º del Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 7º.- INSTRUMENTOS Las inscripciones solo podran fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el funcionario o institucion que conserva en su poder la matriz o si se trata de documentos privados, en el mismo documento original con firmas legalizadas por notario, salvo disposicion legal en contrario. Los documentos complementarios podran ser presentados mediante copias legalizadas notarialmente o autenticadas por el fedatario de la MORDAZA Registral donde se presenta el titulo. TITULO III DE LA INMATRICULACION DE VEHICULOS Articulo 8º.- INMATRICULACION Se denomina inmatriculacion a la primera inscripcion de un vehiculo en el Registro. Articulo 9º.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INMATRICULACION Para inmatricular un vehiculo en el Registro se debera adjuntar a la solicitud de inscripcion los siguientes documentos: a) Cuando se trate de vehiculos importados debera adjuntarse la Declaracion Unica de Aduanas (Ejemplares A, B y C), en adelante la DUA: Excepcionalmente, se podra presentar MORDAZA autenticada de la DUA por el Agente de Aduana o en su caso, por el funcionario competente de Aduanas, acompanada de la MORDAZA certificada de la denuncia policial por perdida, expedidas con anterioridad al asiento de MORDAZA del titulo que se pretende inscribir en el Registro. En el supuesto del parrafo anterior, el titulo tiene la calidad de complejo, por lo que el registrador debera solicitar prorroga por el plazo MORDAZA reglamentario. El registrador verificara previamente la posible inmatriculacion en otra

DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL Articulo 57º.Articulo 58º.Articulo 59º.Articulo 60º.Articulo 61º.Certificados de publicidad Contenido del certificado de gravamen y la boleta informativa Duplicado de tarjeta de identificacion vehicular Duplicado de Placa Unica Nacional de Rodaje Aplicacion supletoria TITULO VIII DEL EMPADRONAMIENTO Y ACREDITACION DE EMPRESAS Y GESTORES Articulo 62º.Articulo 63º.Empadronamiento y acreditacion de empresas comercializadoras Acreditacion de gestores TITULO IX DE LA RECONSTRUCCION DE ANTECEDENTES REGISTRALES Articulo 64º.Articulo 65º.Articulo 66º.Articulo 67º.Articulo 68º.Reconstruccion de titulos archivados Reconstruccion de inmatriculacion sin datos en los Indices registrales Inscripcion de acto sin perjuicio del inicio del MORDAZA de reconstruccion Reconstruccion sin publicacion Aplicacion supletoria

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES ANEXOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- REGULACION El presente Reglamento regula la inscripcion de los actos y derechos en el Registro de Propiedad Vehicular. Articulo 2º.- NATURALEZA DEL REGISTRO El Registro de Propiedad Vehicular, en adelante el "Registro", forma parte del Registro de Bienes Muebles a cargo de los Organos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), esta regulado por las disposiciones generales del Titulo I y el Titulo VIII del Libro IX del Codigo Civil, y sujeto a las garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos contemplados en el Articulo 3º de la Ley Nº 26366. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento se aplica a todo vehiculo que circule por la via publica y pertenezca al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT). No sera obligatorio inmatricular en el Registro de Propiedad Vehicular, a los vehiculos que circulen, de acuerdo a la legislacion especial de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; asi como a los del Cuerpo Diplomatico, Consular y Organismos Internacionales debidamente acreditados en el MORDAZA por el Ministerio de Relaciones Exteriores. TITULO II DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES Y DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Articulo 4º.- MORDAZA DE ESPECIALIDAD Y ACTOS INSCRIBIBLES El Registro se rige por el sistema de folio real. Por cada vehiculo se abrira una partida registral, constituida por fi-

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