Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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mandante en el supuesto a que alude el literal c.2 del articulo 9º de este Reglamento, segun corresponda. Si el importador, ensamblador, fabricante, adjudicatario o demandante hubieren transferido la propiedad sobre el vehiculo MORDAZA de solicitar su inscripcion, la inmatriculacion se extendera a favor de quien acredite ser el ultimo adquirente. En este caso sera necesario presentar, ademas de los documentos senalados en el articulo 9º, aquellos que acrediten el dominio sobre el vehiculo, de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes articulos. Articulo 12º.- ACREDITACION DEL DERECHO DEL ULTIMO ADQUIRENTE El derecho de propiedad del ultimo adquirente, a efectos de extender la inmatriculacion a su favor en el supuesto a que alude el MORDAZA parrafo del articulo anterior, se acreditara de la siguiente manera: a) Cuando el vehiculo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora de vehiculos, mediante la MORDAZA de los correspondientes comprobantes de pago por dicha adquisicion, conteniendo la MORDAZA de cancelacion, de ser el caso o acta notarial. Cuando se trate de empresas unipersonales, en el acta notarial, sera necesario la intervencion de ambos conyuges. b) Cuando el vehiculo ha sido adquirido de un particular que no cuenta con los comprobantes de pago de la adquisicion, mediante la MORDAZA de la correspondiente acta notarial de transferencia vehicular. c) Cuando el vehiculo ha sido adquirido por sorteo, la Resolucion Directoral expedida por el Ministerio del Interior, el acta de sorteo y la correspondiente acta de entrega. d) En los casos de remate de vehiculos sujetos al regimen de almacenes generales de deposito, mediante la MORDAZA del certificado de deposito y/o warrant segun corresponda, acta de remate y poliza de adjudicacion expedida por el martillero publico, asi como el acta de entrega en el que se describa en forma completa las caracteristicas esenciales del bien rematado y el certificado de revision tecnica de ser el caso. e) En los casos de los vehiculos importados bajo el regimen liberatorio diplomatico, se acreditara con la MORDAZA del acta notarial de transferencia; de haberse realizado transferencias intermedias durante el regimen liberatorio, se demostrara el tracto sucesivo a favor del ultimo transferente bastara con el oficio de la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores que acredite dicho tracto. Ademas, se acompanara la autorizacion en la que se indique la extincion de dicho regimen y el certificado de haber aprobado la revision tecnica vigente, de ser el caso. f) En los casos que se acredite la condicion de material de MORDAZA, se adjuntara la resolucion administrativa que da de baja al vehiculo, la Resolucion Ministerial que adjudica, el acta de entrega y el certificado de revision tecnica vigente de ser el caso. Articulo 13º.- TRACTO SUCESIVO Tambien tendra que acreditarse, mediante la MORDAZA de los documentos senalados en el articulo anterior, segun corresponda, la cadena ininterrumpida de enajenaciones anteriores a la del ultimo adquirente si las hubiere. Sin embargo, si la empresa distribuidora o comercializadora de vehiculos resulta ser concesionaria autorizada del importador, ensamblador o fabricante, y se encuentra acreditada segun lo establecido en el articulo 62º del presente Reglamento, no sera necesario que se acredite la titularidad de aquella para comercializar el vehiculo. Articulo 14º.- DERECHOS REGISTRALES EN LA INMATRICULACION La inmatriculacion del vehiculo constituye un solo acto inscribible para efecto del cobro de los derechos registrales correspondientes, excepto cuando se solicite simultaneamente el cambio de categoria efectuado al vehiculo MORDAZA de su inmatriculacion. En virtud de lo expuesto en el parrafo anterior, las enajenaciones ininterrumpidas anteriores a las del ultimo ad-

quirente que hubieren ocurrido MORDAZA de la inmatriculacion, no constituyen actos inscribibles independientes. Articulo 15º.- CARACTERISTICAS OBLIGATORIAS A CONSIGNARSE DE LOS VEHICULOS A INMATRICULARSE En el asiento de inmatriculaciones debera consignarse las siguientes caracteristicas del vehiculo segun corresponda: Numero VIN Numero de serie. Numero de motor. Color. Ano de fabricacion. Ano del modelo. Categoria - Clase Marca. Modelo. Version. Potencia de motor. Combustible. Carroceria. - Formula rodante. - Numero de ruedas. - Numero de ejes. - Longitud. - Ancho. - Altura. - Peso MORDAZA vehicular. - Peso neto. - Carga util. - Numero de asientos. - Numero de pasajeros. - Numero de cilindros. - Cilindrada.

Tambien se senalara en la partida registral si el vehiculo tiene caracteristicas originales o ha sido reacondicionado o reparado. Si el vehiculo pertenece a la categoria M2 o M3 debera indicarse la clase correspondiente. Articulo 16.- DATOS DE PROPIETARIOS EN INMATRICULACIONES Tambien se consignara en la inmatriculacion los datos de la persona natural o juridica a favor de quien se va a realizar la primera inscripcion de dominio, en la forma siguiente: a) En el caso de personas naturales, debera indicarse los nombres y apellidos completos, numero de documento de identidad, domicilio, y estado civil. Si la persona es casada y lo ha adquirido como bien propio debera de acreditar dicha circunstancia; en el caso de sociedad de gananciales, se indicaran los nombres y apellidos completos, asi como el numero de documento de identidad de ambos conyuges. b) En el caso de persona juridica, debera indicarse el numero de partida registral y el Registro donde se encuentra inscrita de ser el caso y su direccion domiciliaria. Articulo 17º.- FORMATO DE INMATRICULACIONES Las caracteristicas y datos, a que se refieren los articulos 15º y 16º que anteceden, se consignaran en el correspondiente Formato de Inmatriculacion de Vehiculos o el que haga sus veces, el mismo que debera estar suscrito por el titular y legalizado notarialmente. Sin embargo, no sera necesario que el Formato se encuentre legalizado en el supuesto a que alude el acapite b) del articulo 12º, siempre que en el acta notarial de transferencia vehicular, consten los datos senalados en el articulo anterior. Articulo 18º.- MODIFICACION DE VEHICULOS Los vehiculos se inmatricularan con la categoria y caracteristicas que aparezcan en los documentos que se indican en el articulo 9º de este Reglamento. En caso dicha categoria y caracteristicas no coincidan con las consignadas en alguno de los documentos a que se refiere el Articulo 9º, al haberse realizado modificaciones al vehiculo con posterioridad a la expedicion de dichos documentos, debera presentarse adicionalmente lo siguiente: a) Para los casos de los vehiculos nuevos homologados que han sido modificados: a.1) Los Codigos de Identificacion Vehicular y el Numero de Registro de Homologacion vigente.

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