Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 263953

meta establecida para el ano 2002 esta expresada a precios del ano 2001. Adicionalmente, cabe indicar que el indice promedio de precios al por mayor del ano 2001 fue de 153.52 y del ano 2002 de 153.14, es decir, disminuyo en 0.25%, con lo cual no resulta valido este argumento de SEDAPAL. B.3 Nivel de morosidad El nivel de morosidad se obtiene al efectuar la siguiente operacion: Total de cuentas por cobrar comerciales ------------------------------------ Facturacion mensual promedio
Resultado Ano 2001 2,9 meses Meta programada ano 2002 Reducir a 2,3 meses el plazo de morosidad Resultado Ano 2002 2,6 meses

Por otro lado, SEDAPAL arguye que la demora por parte del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASS) seria una de las causas por las cuales su indice de morosidad no ha disminuido. Sin embargo, no senala cifra alguna que sustente este argumento. Lo que si es posible comparar es el numero total de clientes de SEDAPAL durante el ano 2002 (1 323 246) con el numero de recursos de apelacion resueltos por el TRASS fuera del plazo de 30 dias habiles (4 366), lo que da como resultado que solo al 0,33% del total de clientes de SEDAPAL en el ano 2002 se les resolvio su recurso de apelacion fuera de plazo. En consecuencia, el impacto de la demora del TRASS en la morosidad de los clientes de SEDAPAL es manifiestamente minimo. Finalmente, es MORDAZA que el desarrollo de los procedimientos concursales no esta bajo el control de SEDAPAL y que su orden de prelacion la coloca en una situacion de desventaja frente a otros acreedores. Sin embargo, nuevamente SEDAPAL no ha proporcionado informacion suficiente que permita verificar el numero y estado de los procedimientos, montos de sus acreencias, etc, a fin de determinar hasta que punto resulta un atenuante de su incumplimiento. B.4. Relacion de trabajo La relacion de trabajo se obtiene de efectuar la siguiente operacion:
Costo operativo total depreciacion + provision de cobranza dudosa

Entre las causas que motivaron el incumplimiento de esta meta, SEDAPAL enumera las siguientes: i) Alto porcentaje de imposibilidad de cierre debido a servicios tapados, predios no ubicados, impedimentos temporales, zonas peligrosas y reclamos. ii) Habilitaciones urbanas con altos indices de extrema pobreza iii) Reclamos masivos en varios asentamientos humanos. iv) Ley de Proteccion al Consumidor que restringe las acciones de cobranza coercitiva que MORDAZA eran utilizadas. v) Limitaciones en la ejecucion de cobranza judicial por restricciones legales dada su condicion de empresa prestadora de un servicio publico vi) Incumplimiento de plazos por parte de la SUNASS en la atencion de reclamos, lo cual da lugar a que se mantengan importantes saldos deudores sin poder ejercer las acciones de cobranza. vii) Imposibilidad de imponer sanciones por infracciones al Reglamento de Prestacion de Servicios, como son las violaciones a los cierres, el abastecimiento irregular, etc. viii) Imposibilidad de suspender el servicio si los usuarios mantienen un recibo impago por mucho tiempo, ya que la MORDAZA establece que deben ser dos recibos consecutivos. ix) Lentitud de los procedimientos concursales en los cuales SEDAPAL es acreedor y su poco favorable orden de prelacion. x) Imposibilidad de tomar medidas cautelares con la deuda generada por los municipios que representan un porcentaje importante de la cartera deudora. Es necesario dejar MORDAZA que SEDAPAL no ha fundamentado los argumentos MORDAZA senalados, es decir, no ha acreditado como cada uno de estos le ha impedido cumplir con la meta materia de analisis, por lo que esta Gerencia no tiene la posibilidad de verificar la verosimilitud de sus argumentos y confirmar si explican el incumplimiento de la meta. Lo que si corresponde senalar es que la empresa prestadora esta obligada a tener un manejo eficiente, y al respecto la reduccion de la morosidad es uno de los principales criterios de evaluacion. Es indudable que existen dificultades de distinta indole para llevar a cabo el cierre del servicio y algunas podrian ser consideradas como atenuantes si SEDAPAL hubiese proporcionado mayor informacion. Empero, corresponde a la empresa prestadora demostrar el impacto de estos problemas y las acciones adoptadas para solucionarlos. Tambien es pertinente senalar que las disposiciones legales que establecen que el corte del servicio procede cuando se adeudan dos meses de servicio, son anteriores a la elaboracion por parte de SEDAPAL de su plan maestro, a la aprobacion de este a cargo de la SUNASS y al establecimiento de las metas de gestion. Asimismo, es importante indicar que la modificacion de la Ley de Proteccion al Consumidor dispuesta por la Ley Nº 27598, no prohibe utilizar metodos de cobranza sino solo de aquellos que afecten la buena reputacion del usuario, la privacidad del hogar, sus actividades laborales o su imagen ante terceros.

---------------------------------------------------------------- Ingresos operacionales totales Resultado Ano 2001 65% Meta programada ano 2002 Por cada MORDAZA MORDAZA ingreso de SEDAPAL solo el 49% debia destinarse a cubrir el costo operativo Resultado Ano 2002 El 67% de cada MORDAZA MORDAZA ingreso de SEDAPAL se destina a cubrir costo operativo

El objetivo de esta meta es generar eficiencia en la empresa prestadora, de manera tal que para el ano 2002, por ejemplo, de cada S/. 100 de ingreso solo S/. 49 debieron destinarse a cubrir los costos operativos (costo de venta, gastos administrativos y gasto de venta) a fin que la mayor cantidad de los ingresos fueran empleados en inversiones en infraestructura, ampliacion de cobertura, etc. SEDAPAL senala en sus descargos que la meta establecida correspondio a un nivel de ingresos y costos operativos propuestos en su plan financiero, que consideraba una propuesta de reestructuracion tarifaria con incrementos mayores a los que finalmente la SUNASS aprobo con Resolucion de Superintendencia Nº 228-2000-SUNASS, por lo cual considera que dicha meta no constituye un elemento referencial valido. Como se ha senalado en el numeral 3.2.1. de la presente resolucion no es posible que SEDAPAL pretenda cuestionar extemporaneamente en este procedimiento administrativo sancionador la validez de una disposicion reguladora dictada por la SUNASS en ejercicio de sus funciones. Es preciso resaltar que en el ano 2002, SEDAPAL no solo ha incumplido con la meta referida a la relacion de trabajo sino que ha retrocedido en comparacion con el resultado obtenido el ano anterior. B.5. Inversiones Las metas "Total de Inversion" e "Inversion con Recursos Propios" estan referidas al importe invertido para la mejora de la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado.
Meta programada ano 2002 Total de Inversiones Inversion con Recursos propios S/. 306 993 000 S/. 117 000 000 Resultado ano 2002 S/. 264 421 000 S/. 106 755 000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.