Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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3.2.3. Resolucion Nº 02-93/INDECOPI-CNM alegada por SEDAPAL para justificar el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Nº 046-97/INDECOPI-CRT SEDAPAL ha senalado en sus descargos que la Resolucion Nº 02-93/INDECOPI-CNM lo faculta a determinar la frecuencia de la calibracion inicial y periodica a sus equipos, con lo cual pretende indicar que las pruebas de afericion inicial realizadas en su banco de prueba se adecuan al MORDAZA normativo vigente. Sin embargo, debe precisarse que esta MORDAZA esta referida a la prestacion del servicio de control metrologico (servicio de afericion y calibracion de medios de medicion), el cual no fue reservado a la entonces existente Comision de Supervision de Normas Tecnicas, Metrologia, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias (CNM) ni a entidad estatal alguna sino que puede ser prestada por empresarios privados al publico en general. En tal sentido, al no ser SEDAPAL ni sus proveedoras, empresas que se dediquen a la prestacion del servicio de control metrologico, esta MORDAZA no les resulta aplicable. Sin perjuicio de ello, cuando la MORDAZA se refiere a que no es necesario que el empresario privado cuente con autorizacion de la CNM, lo que obviamente quiere decir es que se eliminan las barreras de acceso al MORDAZA para la prestacion de servicios metrologicos pero de ninguna manera que los instrumentos que utiliza ese empresario privado para realizar tal actividad no tengan que cumplir con lo dispuesto por las normas metrologicas y que deban ser calibrados periodicamente con los patrones nacionales, para lo cual indica periodos REFERENCIALES: semestrales y anuales, segun el caso. Precisamente como la indicacion de los periodos es referencial, es que el articulo 4º de la Resolucion Nº 02-93/ INDECOPI-CNM senala que los duenos o poseedores son responsables por el correcto funcionamiento de aquellos. En efecto, el hecho de llevar a cabo las calibraciones en los periodos recomendados no excluye de responsabilidad a quienes se valen de estos instrumentos, ya que deberan responder en cualquier momento por el estado en que se encuentren. La interpretacion propuesta por SEDAPAL llevaria al absurdo de que estan exonerados de responsabilidad si el estado de tales instrumentos no es el adecuado. Empero, es necesario reiterar que esta MORDAZA no es aplicable a SEDAPAL ni a sus proveedores. Por lo expuesto, como ya se ha senalado anteriormente, SEDAPAL ha incumplido con realizar un debido control de calidad a los medidores adquiridos en la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL, ya que no ha acreditado que en el momento en que se realizaron las pruebas de afericion inicial a dichos instrumentos de medicion, los equipos con que fueron realizadas contaban con certificacion vigente. 3.3. SOBRE LA DETERMINACION DE LA SANCION Y MEDIDAS CORRECTIVAS El articulo 34º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador para ejercer su funcion sancionadora, en primera instancia administrativa, a traves de la Gerencia General. El articulo 34º inciso b) numeral 3 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS10 tipifica como infraccion sancionable con multa la omision en el cumplimiento de la normatividad establecida para el control de calidad de los servicios de saneamiento, infraccion en la que ha incurrido SEDAPAL al no haber realizado las pruebas de afericion inicial a los medidores adquiridos a traves de la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion Nº 046-97/INDECOPICRT y la MORDAZA Metrologica Peruana Nº 005-1-1996. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- dispone que la autoridad administrativa debe regir su actuacion por los principios generales del procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra el MORDAZA de Razonabilidad, segun el cual "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites

de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido". Asimismo, de acuerdo con el articulo 230º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA aplicable especificamente para los procedimientos sancionadores, "Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la infraccion asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion". Tomando en consideracion las normas MORDAZA expuestas, a efectos de graduar la multa a imponer a SEDAPAL, corresponde evaluar que esta empresa conocia las normas sobre control de calidad que debia cumplir MORDAZA de instalar medidores de consumo de agua potable, las cuales se encuentran establecidas en la Resolucion Nº 04697/INDECOPI-CRT y la MORDAZA Metrologica Peruana Nº 005-1-1996, por lo que su incumplimiento es de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, debe evaluarse el perjuicio causado a los usuarios por su incumplimiento11 y el gasto no efectuado por SEDAPAL al no haber realizado la prueba de afericion inicial a los medidores cuestionados de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 046-97-INDECOPI-CRT. Finalmente, se debe considerar que es la primera vez que se sanciona a SEDAPAL por la infraccion de no cumplir con las normas de calidad del servicio establecidas en las normas vigentes. Por lo expuesto, corresponde sancionar a SEDAPAL con una multa de 40 Unidades Impositivas Tributarias12 . De conformidad con lo dispuesto en el articulo 39º del Reglamento General de la SUNASS13 , esta Superintendencia llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de mantener informado al publico y detectar los casos de reincidencia. En este sentido, debe inscribirse la sancion impuesta a SEDAPAL en el Registro de Sanciones de la SUNASS. Cabe precisar que al no estar determinado legalmente el destino especifico de las multas que imponga la SUNASS por infracciones relacionadas con la prestacion de los servicios de saneamiento14 , estas deberan derivarse al Tesoro Publico. El articulo 74º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador a dictar las medidas correctivas necesarias para reestablecer la normal prestacion de los servicios de saneamiento, las cuales tienen por objeto retornar las cosas al estado anterior a la comision de la infraccion administrativa. En tal sentido, al haberse comprobado que SEDAPAL no cumplio con la Resolucion de la Comision de Reglamentos Comerciales y Tecnicos Nº 046-97-INDECOPI-CRT MORDAZA de instalar los medidores adquiridos en la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2002-SEDAPAL, corresponde ordenar como medida correctiva que dicha empresa prestadora retire tales medidores de los predios donde fueron instalados a fin de que les practique la prueba de aferi-

10 Ver nota 9. 11 147 882 usuarios a los que se les instalo un medidor de consumo de agua potable adquirido a traves de la Licitacion Publica Internacional Nº 0012002-SEDAPAL. 12 Monto que se encuentra dentro del limite MORDAZA de multa aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley General de la SUNASS. 13 "Articulo 39º.- Registro de Sanciones.- La SUNASS llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia". 14 -como si se ha realizado en el caso de OSIPTEL y OSINERG con el FITEL y el FER, respectivamente-

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