Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28061 ­ Ley que crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura de Transporte Vial ­ FONFIDE VIAL, que consta de catorce (14) articulos y una Disposicion Complementaria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL FONFIDE VIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, los terminos mencionados en este tendran el siguiente significado: 1.1. CONATA: Consejo Nacional de Tasaciones. 1.2. Concedente: Entidad del Estado que otorgue la concesion de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos destinados a cumplir con los objetivos de IIRSA y otros proyectos de caracter prioritario pertenecientes a la Red Vial Nacional. 1.3. Concesionario: es la persona juridica que firma el Contrato de Concesion con el Estado, para la ejecucion y explotacion del mismo. 1.4. Contrato de Concesion: Contrato de Concesion celebrado entre el Concedente y el Concesionario. 1.5. Contrato de Fideicomiso: Contrato de Fideicomiso celebrado entre los Fideicomitentes y el Fiduciario. 1.6. Directorio: Directorio del FONFIDE Vial. 1.7. Fideicomitentes: El Ministerio de Economia y Finanzas - MEF y/o el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. 1.8. Fideicomisario: Toda persona natural o juridica que resulte beneficiada por el FONFIDE Vial, de acuerdo con lo senalado en el Articulo 5º de la Ley. 1.9. Fiduciario: Persona juridica que obtenga la buena pro en el concurso publico a que se refiere el Articulo 7.2º de la Ley, encargada de la administracion fiduciaria del FONFIDE Vial. 1.10. FONFIDE Vial: Patrimonio Fideicometido "Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura de Transporte Vial". 1.11. IIRSA: Iniciativa de Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana. 1.12. Ley: Ley Nº 28061, Ley que crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura de Transporte Vial FONFIDE Vial. 1.13. Ley de Bancos : Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o la que la sustituya. 1.14. PROINVERSION : Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, entidad publica que ha sido constituida sobre la base de la fusion de diversas entidades, dispuesta por Decreto Supremo Nº 027-2002PCM, modificada por el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF.

1.15. SBN: Superintendencia de Bienes Nacionales. 1.16. SBS: Superintendencia de Banca y Seguros. 1.17. Secretaria Tecnica: organo del Directorio creado segun lo dispuesto en el presente Reglamento. 1.18. TUO: Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05996-PCM, asi como sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. TITULO II DEL FONFIDE VIAL Articulo 2º.- Plazo del FONFIDE Vial Para efectos de la aplicacion del Articulo 8º de la Ley, se entendera que por acuerdo de las partes del Contrato de Fideicomiso, y previa modificacion de este, el plazo de treinta (30) anos de vigencia del FONFIDE Vial que establece la Ley podra ser extendido, previa autorizacion de la SBS, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, en tanto existan bienes comprometidos con garantia afectados a los fines del FONFIDE Vial. Articulo 3º.- Caracteristicas generales del FONFIDE Vial 3.1. El FONFIDE Vial sera constituido mediante el Contrato de Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 1º de la Ley. 3.2. La administracion del FONFIDE Vial estara a cargo del Fiduciario, quien desarrollara sus actividades de acuerdo a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y el Contrato de Fideicomiso. 3.3. Los recursos y bienes que conformaran el FONFIDE Vial podran ser o estar valorizados indistintamente en moneda nacional o extranjera. 3.4. Adicionalmente a los recursos que se senalan en el Articulo 2.1º de la Ley, el FONFIDE Vial estara compuesto por los siguientes recursos y bienes: (i) El producto o renta de las operaciones que realice de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4.1º de la Ley y el Articulo 4º del presente Reglamento; (ii) Contribuciones, legados, donaciones y demas recursos que reciba de manera gratuita, pudiendo ser estas producto de la cooperacion nacional e internacional, incluidas las rentas y productos de estos; (iii) Indemnizaciones y/o compensaciones a favor del FONFIDE Vial, incluidas las rentas y productos de estos; (iv) Los recursos y bienes que le MORDAZA transferidos al FONFIDE Vial producto de las liquidaciones de empresas de propiedad del Estado, incluidas las rentas y productos de estos; y, (v) Todo MORDAZA de contraprestaciones que el Fiduciario reciba con cargo del FONFIDE Vial, incluidas las rentas y productos de estas. 3.5. Para efectos de la aplicacion de los incisos b), c) y d) del Articulo 2.1º de la Ley, queda entendido que los Ministerios y Entidades Publicas cuyos bienes muebles y/o inmuebles vayan a ser transferidos al FONFIDE Vial, el FONAFE, y los Gobiernos Regionales que celebren convenios para la construccion de carreteras y demas obras de infraestructura de transporte vial, deberan ejecutar, con cargo a sus propios recursos, incluidos los recursos presupuestales asignados, las acciones siguientes, de manera previa a la transferencia de tales bienes y/o recursos al FONFIDE Vial: (i) Realizar el saneamiento fisico legal de dichos bienes, a satisfaccion del Fiduciario, para lo cual la SBN emitira las resoluciones y directivas correspondientes. (ii) Encargar a CONATA la realizacion de una valuacion a valor comercial de dichos bienes. 3.6. Una vez realizada la transferencia de los activos que conforman el FONFIDE Vial estos seran valorizados de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas

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