Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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CAPITULO VII DE LA EDUCACION SANITARIA Y DIFUSION

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

Articulo 25º.- Las Dependencias del SENASA seran responsables de la Educacion Sanitaria respectiva y la difusion de las medidas para la prevencion y control de estas enfermedades en las areas bajo su jurisdiccion, en coordinacion con productores, profesionales, tecnicos agropecuarios, promotores agropecuarios, instituciones publicas, privadas y otras organizaciones involucradas. CAPITULO VIII DE LA MOVILIZACION INTERNA DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Articulo 26º.- Todo animal susceptible a Carbunco Sintomatico y Edema Maligno que ingrese a areas enzooticas o epizooticas debera poseer su Certificado Zoosanitario para la Movilizacion Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, en el que conste que la vacunacion ha sido efectuada entre los 20 y 180 dias anteriores al traslado del ganado. De la misma manera, tampoco podra salir de estas areas sin este certificado. Estos animales podran movilizarse desde las propiedades de origen con su certificado de vacunacion hasta la oficina mas cercana del SENASA, para solicitar el Certificado Zoosanitario para la Movilizacion respectivo. CAPITULO IX DE LAS FERIAS, EXPOSICIONES O EVENTOS GANADEROS Articulo 27º.- En ferias, remates, plazas pecuarias o exposiciones de ganado, el ingreso de los animales susceptibles a Carbunco Sintomatico y Edema Maligno, estara supeditado a la MORDAZA del Certificado Zoosanitario para la Movilizacion Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal donde conste que la vacunacion fue realizada entre los 20 y 180 dias anteriores a su internamiento en el lugar del evento. CAPITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 28º.- Al propietario del rebano o establo, se le aplicaran multas segun corresponda: a) Por incumplir el Articulo 10º o 19º: La primera vez que se cometa la infraccion: 3% de la UIT por cada bovino no vacunado y 0.5% por cada ovino o caprino no vacunado. En caso de reincidencia: 12% de la UIT por cada bovino no vacunado y 2% por cada ovino o caprino no vacunado b) Por incumplir uno de los Articulos 26º o 27º o ambos: La primera vez que se cometa la infraccion: 3% de la UIT por cada bovino no vacunado y 0.5% por cada ovino o caprino no vacunado. En caso de reincidencia: 12% de la UIT por cada bovino no vacunado y 2% por cada ovino o caprino no vacunado. c) Por incumplir el Articulo 17º: al propietario o responsable se le sancionara con 5% de la UIT. d) Por incumplir el Articulo 21º: al propietario o responsable se le sancionara con 25% de la UIT. e) Por incumplir el Articulo 22º: al propietario o responsable se le sancionara con 1 UIT. Articulo 29º.- Al Personal de Practica Privada, se les aplicaran multas segun corresponda: a) Por incumplir el Articulo 13º, haciendo uso indebido de los Certificados de Vacunacion, sin cumplir su obligacion asumida ante el SENASA: Cancelacion definitiva de su autorizacion para participar en cualquier MORDAZA oficial de vacunacion, quedando imposibilitado para obtener

posteriormente otra autorizacion. Sera comunicada la falta al Colegio Profesional o Agremiacion respectivo y denuncia ante la autoridad competente. b) Por subcontratacion de terceros no registrados, para realizar labores propias de su funcion: 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y la cancelacion definitiva de su autorizacion para participar en toda MORDAZA oficial de vacunacion, quedando imposibilitado para obtener posteriormente otra autorizacion. Sera comunicada la falta al Colegio Profesional o Agremiacion respectivo. Articulo 30º.- A los Laboratorios de Diagnostico Veterinario particulares o estatales, se le aplicaran multas segun corresponda: a) Por incumplir el Articulo 24º: 10% de la UIT por no informar mensualmente. Articulo 31º.- Las multas seran impuestas por el SENASA mediante Resoluciones Directorales expedidos por los Organos Desconcentrados. Dichas sanciones podran ser objeto de los recursos impugnativos senalados por ley, siendo MORDAZA instancia administrativa la Jefatura Nacional del SENASA. Articulo 32º.- El monto de las multas impuestas en aplicacion del presente Reglamento, sera depositado en la cuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. De no ser pagadas en un plazo MORDAZA de 10 dias, dichas multas seran ejecutadas via cobranza coactiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El SENASA podra suscribir convenios con otras entidades del Estado, Universidades, Empresas Privadas, Asociaciones de productores, etc, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento referidas a la Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno. Segunda.- El SENASA dictara las normas, modificaciones y demas disposiciones complementarias que fueren necesarias para dar mejor cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento. Tercera.- La autorizacion del personal Medico Veterinario, Tecnicos Agropecuarios y Promotores Agropecuarios de practica privada que participen en la MORDAZA de vacunacion establecido en el Articulo 11º, deberan cumplir con los siguientes requisitos para su autorizacion:

PARA LA AUTORIZACION Y OFICIALIZACION DE LA MORDAZA DE VACUNACION
1) Solicitud de autorizacion adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA legalizada del Titulo Profesional de Medico Veterinario, Titulo de Tecnico Agropecuario o MORDAZA de Promotor Agropecuario emitido por el SENASA. b) MORDAZA simple del documento de identidad. c) MORDAZA de habilidad expedida por el Colegio Medico Veterinario para el caso de profesionales. d) Constancias o Certificados que evidencien experiencia con el trabajo de vacunacion en bovinos, ovinos o caprinos por un periodo minimo de 3 meses. 2) El Personal de Practica Privada debera haber aprobado la capacitacion y evaluacion respectiva por parte del SENASA. 3) Suscripcion del Convenio con el SENASA. La vigencia de la Autorizacion sera por un ano a partir de la suscripcion del Convenio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Organo de Linea competente del SENASA establecera mediante Resolucion, las disposiciones especificas y complementarias a la presente MORDAZA, en un plazo no mayor a 90 dias calendario contados a partir de la fecha de su publicacion. 04401

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