Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 263892

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

Internacionales de Contabilidad (NIC) y el Contrato de Fideicomiso, y con la periodicidad que en este se disponga . 3.7. Si, de acuerdo con la valorizacion referida en el inciso anterior, el valor total del FONFIDE Vial resulta inferior al valor minimo que debe mantener de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y durante un plazo superior al senalado en dicho documento, los Fideicomitentes deberan realizar los aportes respectivos para mantener el valor de dicho patrimonio dentro de los limites que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso. 3.8. Al vencimiento del plazo de vigencia del FONFIDE Vial, los bienes y recursos remanentes que no formen parte de las garantias otorgadas y vigentes, seran transferidos por el Fiduciario, dentro del plazo que se senale en el Contrato de Fideicomiso, a quienes los transfirieron originalmente conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley, en lo que fuera aplicable. A aquellos bienes y recursos que si formen parte de las garantias otorgadas vigentes, les seguiran siendo aplicables las condiciones que se hayan establecido en el contrato correspondiente y, en caso que dichos bienes no hayan sido ejecutados o que exista un remanente de los mismos, el Fiduciario o quien los Fideicomitentes designen en su reemplazo, quedara obligado a transferirlos dentro del plazo que se senale en el Contrato de Fideicomiso, a quienes los transfirieron originalmente conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley, en lo que fuera aplicable. Articulo 4º.- Operaciones del FONFIDE Vial 4.1. Para efectos de la aplicacion del inciso c) del Articulo 4.1º de la Ley, queda entendido que el ejercer las facultades de propietario respecto de los bienes muebles e inmuebles transferidos al FONFIDE Vial por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se refiere a ejercer el dominio fiduciario, el mismo que le confiere al Fiduciario las facultades de administracion, uso, disposicion y reivindicacion sobre dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso. 4.2. Para efectos de la aplicacion del inciso a) del Articulo 4º de la Ley, referido al otorgamiento de garantias que puede realizar el FONFIDE Vial, queda entendido que las garantias que el Fiduciario podra otorgar con cargo al FONFIDE Vial, incluyen las operaciones de aseguramiento (underwriting). 4.3. El Fiduciario podra efectuar con los fondos del FONFIDE Vial, inversiones en cualquier titulo valor o valor mobiliario, nacional y/o extranjero, segun los criterios que establezca el Directorio y que seran incorporados en el Contrato de Fideicomiso. 4.4. Las operaciones que realice el Fiduciario con cargo al FONFIDE Vial, incluidas las disposiciones de los activos que conforman este, quedaran sujetas a los limites que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso, de manera que el Fiduciario no podra disponer de aquellos activos cuyo valor, de acuerdo a la valorizacion referida en el Articulo 3.6º del presente Reglamento, excedan los limites de disposicion establecidos por el Contrato de Fideicomiso. Los criterios y politicas de inversion y diversificacion de activos no contempladas en la Ley y en el presente Reglamento asi como las operaciones permitidas, seran establecidos por el Directorio y formaran parte del Contrato de Fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en el referido contrato. 4.5. El Fiduciario se encuentra prohibido de realizar las siguientes operaciones con cargo al FONFIDE Vial: (i) Compras especulativas; (ii) Ventas en corto; e, (iii) Inversion en derivados con propositos especulativos. 4.6. El Fiduciario se encuentra prohibido de realizar donaciones u otro MORDAZA de transferencias gratuitas unilaterales con cargo al FONFIDE Vial. 4.7. Son cargos a cuenta del FONFIDE Vial los siguientes: (i) Los costos de las auditorias externas que se requieran;

(ii) Los gastos inherentes a las operaciones que se realicen con los recursos del FONFIDE Vial; (iii) Las comisiones a pagarse al Fiduciario en calidad de retribucion; y, (iv) Otras que establezca el Directorio o se incorporen en el Contrato de Fideicomiso. 4.8. El Fiduciario debera realizar las operaciones permitidas con los fondos del FONFIDE Vial respetando los principios de diligencia, lealtad, diversificacion de riesgos y conservacion del patrimonio. Del mismo modo, la politica de inversiones que establezca el Directorio, asi como las instrucciones que este imparta al Fiduciario durante la ejecucion del Contrato de Fideicomiso deberan respetar tales principios. Articulo 5º.- Garantias del FONFIDE Vial 5.1. Los lineamientos de las garantias que se puedan constituir con cargo al FONFIDE Vial, seran definidas por las partes en el Contrato de Fidecomiso. Estos lineamientos deberan contemplar, entre otros, los riesgos que dichas garantias estaran destinadas a cubrir, los tipos de garantias que podran constituirse con cargo al FONFIDE Vial, los montos maximos de activos que dichas garantias podran cubrir de acuerdo a la valorizacion referida en el Articulo 3.6º del presente Reglamento, las formas de constitucion de las mismas y las operaciones que dichas garantias estan destinadas a respaldar. 5.2. El FONFIDE Vial debera servir de garantia a favor de los Fideicomisarios, siempre que las solicitudes que estos realicen se ajusten a los procedimientos que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso, en virtud del Articulo 3º de la Ley. Articulo 6º.- Contratos de Concesion 6.1. PROINVERSION es la entidad a cargo de llevar a cabo los procesos de concesion que le MORDAZA encargados, bajo el ambito del TUO y de su reglamento, asi como formular los contratos respectivos con cargo al FONFIDE Vial. 6.2. Los plazos y montos de los pagos que deba efectuar el Concedente a traves del FONFIDE Vial, deberan establecerse contractualmente, considerando la recuperacion de las inversiones, operacion y mantenimiento de ser el caso, y una rentabilidad razonable para el Concesionario o la entidad garantizada durante el periodo de la concesion o la garantia segun sea el caso, lo cual debera estar basado en los estudios tecnicos economicos que fundamentan la operacion. 6.3. El Contrato de Concesion debera establecer el monto MORDAZA de las garantias y pagos que se efectuaran con cargo al FONFIDE Vial, previa aprobacion de su Directorio. Articulo 7º.- Pagos 7.1. El patrimonio del FONFIDE Vial estara afecto al cumplimiento de las obligaciones de pago y garantias relacionados con los Contratos de Concesion y a las operaciones de prestamos y lineas de credito con Organismos Internacionales de Credito o con empresas financieras nacionales o extranjeras, o coberturas con empresas de seguros nacionales o extranjeras. 7.2. Las obligaciones de pago y garantias que se otorguen con cargo al FONFIDE Vial, podran ser pactadas en moneda nacional o extranjera. 7.3. Cuando se trate de obligaciones de pago y constitucion de garantias asumidas por los Concedentes en los correspondientes Contratos de Concesion, los recursos que MORDAZA asignados anualmente al FONFIDE Vial deberan encontrarse debidamente presupuestados segun la correspondiente Ley de Presupuesto del Sector Publico de conformidad con el articulo 2.2º de la Ley. Articulo 8º.- Utilizacion de los recursos del FONFIDE Vial 8.1. Cuando deba cumplirse con las obligaciones de pago y garantias previstas en los Contratos de Concesion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.