Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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intendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNATmediante el MORDAZA Contencioso Administrativo tal como lo establece el articulo 157º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, siempre que cuenten con la autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas; Que es necesario establecer en forma transparente y general los criterios para que el Ministerio de Economia y Finanzas otorgue a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria la autorizacion a que se refiere el parrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Las resoluciones del Tribunal Fiscal que agotan la via administrativa pueden ser impugnadas por la SUNAT, mediante el MORDAZA Contencioso Administrativo tal como lo establece el articulo 157º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, siempre que cuenten con la autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- La autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la demanda contencioso administrativa se encuentre en los supuestos establecidos por el articulo 3º de la presente MORDAZA y cuente con informe favorable de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- El Ministerio de Economia y Finanzas autorizara a la SUNAT a presentar la demanda contencioso administrativa a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto cuando: 1. Exista un error de forma o de fondo en la Resolucion del Tribunal Fiscal el cual no pueda impugnarse por una via procesal establecida en las normas vigentes. 2. Se trata de un tema distinto a la mera interpretacion de normas, de procedimientos o de pruebas sobre los cuales SUNAT en la etapa de la reclamacion tuvo una opinion distinta al Tribunal Fiscal. 3. Cuando exista dualidad de criterio del Tribunal Fiscal sobre la materia a demandar aun cuando se refiera a un contribuyente distinto. Articulo 4º.- La SUNAT debera solicitar la autorizacion a que se refiere el articulo 1º al Ministerio de Economia y Finanzas a mas tardar en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados desde la fecha en que se notifico a dicha entidad la Resolucion del Tribunal Fiscal. La solicitud debera contar con un informe legal sustentatorio de la Intendencia Nacional Juridica de la SUNAT. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 04614

Que, dentro del MORDAZA de ampliacion de la base tributaria y fortalecimiento de la recaudacion, se expidio el Decreto Supremo Nº 084-2003-EF mediante el cual se dejo sin efecto la exoneracion del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte publico terrestre interprovincial de pasajeros, en forma similar al regimen aplicable al transporte aereo y ferroviario; Que, se ha visto por conveniente restablecer la exoneracion del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte publico terrestre interprovincial de pasajeros; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Restablezcase el texto del numeral 2 del Apendice II del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, de la siguiente manera: "2. Servicio de transporte publico de pasajeros dentro del MORDAZA, excepto el transporte publico ferroviario de pasajeros y el transporte aereo." Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 0842003-EF. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo de ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 04615

Aprueban ampliacion de operacion de endeudamiento externo destinada a financiar parcialmente proyecto de rehabilitacion de sistemas de agua potable y alcantarillado de MORDAZA y Callao
DECRETO SUPREMO Nº 037-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 162-94-EF se aprobo una operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF hasta por un monto en varias monedas equivalentes a US$ 150 000 000, 00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Rehabilitacion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA y Callao"; Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una modificacion de la operacion de

Restablecen texto de numeral 2 de Apendice II del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. Nº 055-99-EF
DECRETO SUPREMO Nº 036-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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