Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

Que, resulta necesario designar a un profesional de reconocida capacidad en calidad de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura; Que, el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG establece que el Gabinete de Asesores es conducido por un Jefe de Gabinete; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 1 de marzo del presente ano, al senor doctor MORDAZA FREUND MORDAZA MORDAZA en calidad de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 04361

El Memorandum Nº 001-2004-AG-SENASA-PRONAFAESP, concerniente a la situacion sanitaria en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, con respecto a Fiebre Aftosa; en el cual se sustenta el mantenimiento de la vacunacion antiaftosa en algunas zonas consideradas como de alto riesgo; y, la Resolucion Jefatural Nº 020-2004-AG-SENASA, que identifica zonas geograficas consideradas como con vacunacion antiaftosa; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; proponer, establecer y ejecutar segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; facultad refrendada por el Articulo 6º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establecen que el control y erradicacion de esta enfermedad son obligatorios en todo el territorio y de interes nacional, para cuyo efecto el SENASA dispondra del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a erradicar y prevenir cualquier reingreso de la Fiebre Aftosa al pais; Que, los Articulos 6º y 17º del mismo Reglamento, establecen que la vacunacion en bovinos se efectuara en dos (2) fases por ano, en forma sistematica en las jurisdicciones correspondientes, de acuerdo a la estrategia y cronograma elaborados por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa del SENASA; Que, en la Resolucion Jefatural Nº 020-2004-AG-SENASA del 5 de febrero del presente ano, se identifican las zonas geograficas consideradas con vacunacion Antiaftosa; en las cuales se hace necesario reforzar el nivel de proteccion inmunologica de los bovinos de toda edad, como principal especie susceptible a la enfermedad, mediante una vacunacion masiva; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizaran sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Decreto Supremo Nº 04499-AG, Resolucion Jefatural Nº 020-2004-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica, del Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA y del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE Articulo 1º.- Establecer para el ano 2004 la vacunacion obligatoria en bovinos de toda edad, en las zonas identificadas con esa condicion, de acuerdo a lo estipulado en la Resolucion Jefatural Nº 020-2004-AG-SENASA. Articulo 2º.- La MORDAZA de Vacunacion Antiaftosa obligatoria, establecida en el articulo precedente, comprendera dos fases: I fase : Del 29 de marzo al 29 de mayo. II fase: Del 1 de septiembre al 30 de octubre. Articulo 3º.- El SENASA, mediante el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA, suministrara los biologicos, materiales e implementos que MORDAZA necesarios para mantener la vacunacion en las zonas que tengan esta condicion. Articulo 4º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas tecnicosanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 04478

Designan Director de la Oficina de Presupuesto de la Direccion General de Planificacion Agraria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0237-2004-AG MORDAZA, 1 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0800-2003-AG, de fecha 30 de octubre de 2003, se encargo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Direccion de la Oficina de Presupuesto de la Direccion General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario emitir el acto de administracion, que de por concluida la encargatura mencionada en el parrafo anterior y designar al titular; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE. Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Oficina de Presupuesto de la Direccion General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la Oficina de Presupuesto de la Direccion General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 04558

Establecen para el presente ano la vacunacion obligatoria en bovinos de toda edad de acuerdo a lo estipulado en la R.J. Nº 020-2004-AG-SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 48-2004-AG-SENASA MORDAZA, 27 de febrero del 2004

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