Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Precisan que el egreso que irrogue la contratacion a que se refiere la R.J. Nº 188-2004-AG-SENASA, sera con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 212-2004-AG-SENASA MORDAZA, 31 de agosto de 2004 VISTOS: El Oficio Nº E-637-2004-(GTN/MON) de la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Memorando Nº 565-2004-AGSENASA-OGP/DPP y el Manual de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Resolucion Jefatural Nº 123-2001-AG-SENASA; CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 188-2004-AG-SENASA se exonera del MORDAZA de Concurso Publico la contratacion de los servicios personalisimos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores, con alta especializacion en derecho internacional cooperacion internacional, sanidad agraria y otras areas especificas del derecho vinculadas a estos temas, para que se encargue de prestar los servicios de asesoria juridica externa que requiere la Alta Direccion del SENASA; considerando, ademas que el referido Estudio viene patrocinando a la institucion en el MORDAZA judicial que sigue el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en nuestra contra, entre otras instituciones, por indemnizacion de danos y perjuicios (por la muerte de 24 ninos intoxicados en Tauccamarca), por un monto de US$ 5 640 000.00 (Cinco Millones Seiscientos Cuarenta Mil y 00/ 100 Dolares Americanos), ante el Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA - Exp. Nº 29561-2001; Que, en atencion al Oficio de Vistos, y sobre la base de la Directiva Nº 011-2002-CONSUCODE/PRE, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado requiere que se precise entre otros en la parte resolutiva de la citada Resolucion Jefatural, la Fuente de Financiamiento, asi como el organo encargado de realizar la contratacion exonerada; Que, de acuerdo a lo senalado en el Memorando Nº 565-2004-AG-SENASA-OGP/DPP de fecha 26 de MORDAZA de 2004, la Oficina General de Planificacion senala, respecto a la disponibilidad presupuestal para la Contratacion del referido Estudio, que los gastos que irrogue la ejecucion del servicio se cubriran por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, conforme al Manual de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 123-2001-AG-SENASA, de fecha 29 de MORDAZA de 2001, la Oficina General de Administracion, a traves de la Direccion de Logistica, es la encargada de realizar las contrataciones de servicios requeridos por la institucion; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en los Articulos 105º, 113º y 116º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y con las visaciones de los Directores Generales de Administracion, Planificacion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que el egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refiere el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 188-2004-AG-SENA-

SA, por un valor total de US$ 48,000,00 (Cuarenta y Ocho Mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, sera con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Precisar que la Oficina General de Administracion, a traves de la Direccion de Logistica, es la encargada de realizar la contratacion a que se contrae el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 188-2004-AG-SENASA mediante Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, dentro del termino de Ley asi como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 17242

Disponen realizar verificacion en origen a fin de establecer medidas para la importacion de arroz procedente de Tailandia y Vietnam
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 229-2004-AG-SENASA MORDAZA, 23 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, la cual tiene dentro de sus principales funciones la prevencion y control de plagas que representan riesgos a la agricultura nacional y en forma extensiva a la salud humana; Que, el inciso f) del Articulo 6º de la citada Ley, establece que es funcion del SENASA realizar los analisis de riesgo de plagas y enfermedades previos al establecimiento de las regulaciones fito y zoosanitarias; Que, ante reportes no confirmados de posibles plagas que estarian afectando a los granos de arroz procedente de Tailandia y Vietnam, el SENASA ha iniciado un analisis del riesgo de plagas; Que, ante este hecho, resulta necesario verificar en origen la situacion sanitaria de este cultivo en paises como Tailandia y Vietnam, a fin de que se establezcan medidas sanitarias adecuadas con la finalidad de evaluar el riesgo; periodo durante el cual resulta conveniente suspender la emision de los Permisos Fitosanitarios de Importacion de arroz procedente de estos paises; Que, a fin de realizar la evaluacion del riesgo, el SENASA debe iniciar las gestiones para la realizacion de esta verificacion en origen con las Autoridades Competentes de Tailandia y Vietnam, a costo de la Republica del Peru; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el Decreto Supremo Nº 48-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 32-2003AG, y con la visacion de los Directores Generales de Asesoria Juridica y Sanidad Vegetal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Realizar la verificacion en origen en Tailandia y Vietnam, con la finalidad de establecer las medidas definitivas adecuadas para la importacion de arroz al Peru procedente de los citados paises, para lo cual deberan tomarse las acciones administrativas correspondientes. Articulo 2º.- Una vez efectuada dicha verificacion, los inspectores designados deberan presentar a la Titular del Pliego un informe sobre la comision encomendada dentro de los quince (15) dias calendario a su regreso al pais. Articulo 3º.- Sobre la base del Informe mencionado en el articulo precedente, el SENASA determinara las medidas definitivas a ser aplicadas para la importacion de arroz procedente de Tailandia y Vietnam; dentro del termino de

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