Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Titulo falso presentado por el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvitez, habiendo recibido el Oficio Nº 275-2004GR.LAMB-DRE/ED de fecha 19 de MORDAZA del 2004, bajo el Exp. de Reg. Nº 21044, por el cual el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Educacion, nos hace llegar el Informe Especial Reformulado Nº 004-2004-GR.LAMB/DRE-OFCI, evacuado por la Oficina de Control Institucional de dicho organismo, en torno a la investigacion por el supuesto Titulo falso presentado por el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvitez en el Concurso de Nombramientos de Docentes para el ano 2004, el cual contiene el Oficio Nº 602D-FE-2004 Exp. de Reg. Nº 030967 del 27 de MORDAZA del 2004, por el cual la Decana de la Facultad de Educacion de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, hace de conocimiento que el Titulo Profesional de Licenciado en Educacion presentado por el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvitez CARECE DE VERACIDAD, se alcanza MORDAZA del Titulo falso con la siguiente indicacion: "TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACION ESPECIALIDAD LENGUA Y LITERATURA MODALIDAD ADULTOS". El informe de control en su item numero 2.3 senala que efectivamente el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvitez tenia un puntaje final de 55,75384615, por haberse presentado a una plaza de Secundaria de Menores y no de Secundaria de Adultos y en vista que no contaba con 10 anos de servicios oficiales se le adjudico la plaza atendiendo al Num. 5.8 del Instructivo del Reglamento del Concurso Publico para Nombramiento. Este dispositivo establece: "En las plazas de Educacion de Adultos, ademas del Titulo Profesional en Educacion y la especialidad requerida para la asignatura, el postulante debera acreditar por lo menos 10 anos de servicios oficiales. Este ultimo requisito no es exigible al docente titulado en la especialidad de Educacion de Adultos o Andragogia; en consecuencia se colige asi como lo ha determinado el Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion, que el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvitez quien no contaba con los 10 anos de servicios oficiales que senala el instructivo, fue nombrado en la plaza vacante en Educacion de Adultos del C.E.S.A. "San Juan" de Illimo, por cuanto adjunto a su expediente, MORDAZA del Titulo falso: TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACION ESPECIALIDAD LENGUA Y LITERATURA MODALIDAD ADULTOS" otorgado supuestamente por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, al absolver el traslado del Recurso de Apelacion interpuesto, el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvitez senala que por poseer un curso de Capacitacion a Nivel de Postgrado en Andragogia auspiciado por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, le asiste el derecho a ser nombrado en la plaza en cuestionamiento y que el requisito indispensable para ser nombrado en la Modalidad de Adultos era de tres anos de experiencia de labor efectiva en el ultimo quinquenio en la modalidad y especialidad, no senalando el dispositivo legal que asi lo indica. Asimismo, alega tener los requisitos que establece la MORDAZA para ser nombrado en la Modalidad de Adultos: "Capacitacion en Andragogia, ...". Estos argumentos carecen de sustento legal por cuanto la MORDAZA que ya se ha invocado, hace referencia a que el docente debe ser titulado en la especialidad de Educacion de Adultos o Andragogia, el curso a que hace referencia el citado profesor no reviste la Condicion de Titulado, argumentos que no tienen fundamento legal y por los cuales el citado profesor no hizo defensa alguna respecto al titulo falso presentado en el Concurso de Nombramientos para Docentes en plazas vacantes ano 2004; Que, mediante R.E.R. Nº 399-2004-GR.LAMB/PR de fecha 20.7.04 se resolvio entre otros declarar la Nulidad de Oficio de la R.D.R.S. Nº 652-2004-GR.LAMB/ED de fecha 20.2.04 que nombra al Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvitez, en la Plaza de Lengua y Literatura - Modalidad Adultos del C.E.S.A. "San Juan" - Illimo; Que, de conformidad con el articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proce-

so en nombre y en representacion del Gobierno Regional, se debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, en vir tud del Informe Legal Nº 267-2004GR.LAMB/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica, el Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA suscribio el Acta Nº 08-2004 de fecha 2.8.02, por la cual, se acordo autorizar al Procurador del Gobierno Regional de MORDAZA, el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvitez; Con la conformidad de Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y con la visacion de la Gerencia General Regional y Oficina Regional de Asesoria Juridica; Estando al Informe Legal Nº 267-2004-GR.LAMB/ ORAJ y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvitez por la presunta comision del Delito contra la Fe Publica, en su figura de Falsificacion de Documentos. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion Ejecutiva Regional, a la Procuraduria del Gobierno Regional de MORDAZA y remitir todos los actuados del presente caso para su conocimiento y fines, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico de esta Sede Regional. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE KROLL Vicepresidenta Regional 17223

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 689 Mediante Oficio Nº 2201-2004-SGC/MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 689, publicada en nuestra edicion del 17 de setiembre de 2004. Articulo Cuarto.- Modificacion DICE: (...) Quinta.- La Ordenanza Nº 211 mantiene si vigencia ... DEBE DECIR: (...) Quinta.- La Ordenanza Nº 211 mantiene su vigencia ... 17220

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