Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

(ii) Que existen razones que permiten presumir que la cobranza podria devenir en infructuosa. Las medidas cautelares seran sustentadas mediante la correspondiente Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago, documento que contenga deuda tributaria aduanera, segun corresponda, u otro documento que desestima la reclamacion, salvo la excepcion prevista en el Articulo 58º del Codigo. Para efectos de lo senalado en los parrafos precedentes, se considerara lo siguiente: a) Si la deuda no es exigible coactivamente: La medida cautelar se mantendra durante un (1) ano. Si existiera resolucion desestimando la reclamacion del Deudor, la medida se mantendra por dos (2) anos adicionales. Dichos plazos seran computados desde la fecha en que fue trabada la medida. El Ejecutor comunicara la prorroga de la medida cautelar a las entidades y/o terceros notificados para que traben la medida cautelar, siempre que se hubiera desestimado el reclamo del Deudor dentro del ano de trabada la medida. El Deudor podra solicitar el levantamiento de la medida cautelar si otorga Carta Fianza bancaria o financiera que cubra el monto por el cual se trabo la medida. La Carta Fianza debera reunir las condiciones senaladas en el Articulo 41º. Excepcionalmente, el Ejecutor levantara la medida si el Deudor presenta una de las garantias contempladas en el Articulo 41º que sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabo la medida cautelar. Si hubiera transcurrido mas de un ano de trabada la medida cautelar sin que se hubiera resuelto la reclamacion del Deudor, de oficio, el Ejecutor levantara los embargos trabados. Si el Deudor, con anterioridad al vencimiento de los plazos senalados en el primer parrafo obtuviera resolucion favorable respecto de su reclamo que establezca la improcedencia de la cobranza de la deuda tributaria relacionada a la medida cautelar, el Ejecutor levantara la citada medida, y ordenara devolver los bienes afectados, la devolucion de la Carta Fianza o del monto que hubiera sido depositado en una Institucion Bancaria, de ser el caso. Si la deuda tributaria se torna exigible coactivamente, el Ejecutor iniciara el Procedimiento mediante la notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva y convertira la medida cautelar en definitiva. La Resolucion Coactiva que ordena la referida conversion sera notificada a las entidades y/o a los terceros notificados para trabar la medida cautelar. b) Si la deuda es exigible coactivamente: La Resolucion de Ejecucion Coactiva debera notificarse dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles computados desde la fecha en que fue trabada la medida cautelar. Este termino podra ser prorrogado por veinte (20) dias habiles mas siempre que medie causa justificada. c) Si la medida cautelar, excepcionalmente, se hubiera trabado durante el MORDAZA de fiscalizacion o verificacion con antelacion a la emision de la Resolucion de Determinacion o de Multa u Orden de Pago: De conformidad con lo senalado en el Articulo 58° del Codigo, una vez adoptada la medida cautelar, la SUNAT notificara las Resoluciones de Determinacion o de Multa o la Orden de Pago o documento que contenga deuda tributaria aduanera en un plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir de la fecha en que se trabo la medida cautelar. Si en el MORDAZA de fiscalizacion o verificacion se hubiera practicado la inmovilizacion o la incautacion a que se refieren los numerales 6 y 7 del Articulo 62º del Codigo, el plazo para notificar la Resolucion de Determinacion o de Multa u Orden de Pago o documento que contenga deuda tributaria aduanera a que se refiere el parrafo anterior, podra prorrogarse por quince (15) dias habiles adicionales. De no efectuarse la notificacion a que se refieren los parrafos precedentes, caducara la medida y el Ejecutor Coactivo, de oficio, mediante Resolucion Coactiva levantara la medida y ordenara que dicha resolucion sea notificada al Deudor y de corresponder, a los terceros. La medida cautelar podra ser levantada si el Deudor otorga a la SUNAT Carta Fianza Bancaria o Financiera, la cual debera reunir las condiciones senaladas en el Articulo 41º.

d) Ejecucion de las medidas cautelares previas De conformidad con lo senalado en el Articulo 56º del Codigo, las medidas cautelares trabadas MORDAZA del inicio del Procedimiento, unicamente podran ser ejecutadas luego de haberse iniciado este y vencido el plazo de los siete (7) dias habiles otorgado en la correspondiente Resolucion de Ejecucion Coactiva. Excepcionalmente, los bienes perecederos materia de la medida cautelar previa al Procedimiento podran ser rematados MORDAZA de iniciarse la cobranza coactiva si el Deudor omite sustituirlos por otros de igual valor o no otorga Carta Fianza bancaria o financiera por el monto de la medida cautelar dentro de los dos (2) dias calendario contados a partir del dia habil siguiente a la fecha de notificada la resolucion coactiva mediante la cual se requiere la sustitucion de los bienes u el otorgamiento de la Carta Fianza. En el caso de bienes sujetos a Remate Inmediato, el plazo para efectuar la sustitucion sera de un (1) dia calendario contado a partir del dia habil siguiente a la fecha en que fue realizada la notificacion respectiva. Para efectos de la sustitucion de los bienes embargados, el Deudor presentara un escrito al que adjuntara MORDAZA de los comprobantes de pago o de la documentacion mediante los cuales acredite fehacientemente la propiedad de los nuevos bienes que ofrece a la SUNAT. La Carta Fianza bancaria o financiera que se otorgue debera reunir las condiciones senaladas en el Articulo 41º. El Ejecutor emitira su pronunciamiento respecto del ofrecimiento del Deudor el dia habil siguiente a la fecha en que se presento el escrito a la Administracion. El monto obtenido como producto del remate, sera depositado en una Institucion bancaria y sera imputado a la deuda tributaria una vez transcurrido el plazo que senala el Articulo 117º del Codigo. La Carta Fianza otorgada por el Deudor se ejecutara de acuerdo al Procedimiento establecido en las normas correspondientes. Las demas garantias aceptadas para levantar la medida cautelar se ejecutaran siguiendo el procedimiento convenido en los contratos celebrados por la SUNAT. Para tal efecto se considerara lo senalado en el Articulo 42º. e) Intervencion Excluyente de Propiedad En caso que se interponga una accion de Intervencion Excluyente de Propiedad respecto a los bienes objeto de la medida cautelar se seguira el procedimiento senalado en el Articulo 120º del Codigo y en el Articulo 23º del presente Reglamento. 2. Medida Cautelar trabada durante el Procedimiento Esta medida se trabara, luego de iniciado el Procedimiento y una vez transcurrido el plazo de siete (7) dias habiles otorgado para que el Deudor cumpla con cancelar la deuda sin que este hubiera cumplido con hacerlo. Articulo 16º.- REGLAS GENERALES PARA LAS MEDIDAS CAUTELARES En la aplicacion de las medidas cautelares, se observara lo siguiente: a) Se realizaran las indagaciones pertinentes a fin de adoptar la medida que resulte mas adecuada para recuperar lo adeudado. b) En base a la informacion obtenida y teniendo en cuenta la relacion costo - beneficio, se podra adoptar las medidas cautelares sobre los bienes que, a juicio del Ejecutor, garanticen de manera adecuada la cobranza de la deuda. c) La medida cautelar debera garantizar el pago de la deuda tributaria e inclusive, los gastos y costas que se devenguen hasta la fecha de cancelacion de la deuda. d) Se podra embargar cualquiera de los bienes y/o derechos del Deudor aun cuando se encuentren en poder de un tercero, considerando para dicho efecto lo establecido en el literal b) del numeral 1 del Articulo 18º. e) Las medidas cautelares o diligencias se desarrollaran o trabaran en el lugar donde se encuentren los bienes o derechos del Deudor. Para tal efecto y sin perjuicio de lo senalado en el Articulo 11º, el Ejecutor podra comisionar a otro Ejecutor para llevar a cabo la diligencia. La referida comision no sera necesaria cuando se trate de notificar las Resoluciones Coactivas que ordenan el embargo ante las Oficinas Registrales u otras entidades, Empresas del Sistema Financiero u otros sujetos que deban ser notificados con medidas de embargo en forma de retencion.

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