Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

Tecnica de la Comision de Etica y Transparencia Sectorial del MIMDES y el Informe Nº 010-2004-MIMDES-ST-SCC/ CETS del 2 de agosto del 2004, emitido por la Adscrita a la Secretaria Tecnica de la CETS - MIMDES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 212-2002/INABIF del 22 de agosto del 2002, se designo al Jefe de la Oficina de Administracion como el funcionario al cual se deberan remitir las solicitudes de informacion, al MORDAZA de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica"; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 291-2003/ INABIF del 12 de septiembre del 2003, se ratifico la designacion del Jefe de la Oficina de Administracion como el funcionario al cual se deberan remitir las solicitudes de informacion dirigidas al INABIF, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante D.S. Nº 072-2003-PCM; Que, conforme a las recomendaciones realizadas mediante el Oficio y el Informe de vistos, emitidos por la Secretaria Tecnica de la Comision de Etica y Transparencia (CETS) del MIMDES y la Adscrita a la Secretaria Tecnica de la CETS - MIMDES respectivamente, es necesario que el INABIF a traves de su Gerencia General emita otra resolucion que subsane las limitaciones de las que adolecen las resoluciones MORDAZA mencionadas al haberse designado al funcionario responsable de recibir las solicitudes de informacion mas no asi quien es el responsable de "brindar la informacion", tal como lo establece el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley; En uso de las facultades senaladas en el inciso b) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 496-2004-MIMDES de fecha 17 de agosto de 2004, concordante con lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 830 - Ley del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y la Resolucion Ministerial Nº 044-2004-MIMDES del 22 de enero del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 212-2002/INABIF del 22 de agosto del 2002, quedando redactado de la siguiente manera: "Designar al Jefe de la Oficina de Administracion como el funcionario responsable de recibir las solicitudes de informacion dirigidas al INABIF y brindar la informacion que en ellas se solicite". Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 291-2003/INABIF del 12 de septiembre del 2003, quedando redactado de la siguiente manera: "Ratificar la designacion del Jefe de la Oficina de Administracion, como el funcionario responsable de recibir las solicitudes de informacion dirigidas al INABIF y brindar la informacion que en ellas se solicite". Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a todas las Gerencias, Oficinas y Unidades del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; asi como remitir MORDAZA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demas organos competentes, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. ERICK SORIANO BERNARDINI Gerente General 17312

Que, el articulo 6º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro maritimo, terrestre y atmosferico; Que el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuicolas, es el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), a traves de sus dependencias y organos de competencia regional; Que el inciso c), del numeral 76.2 del articulo senalado en el parrafo precedente, dispone: "La supervision y control de la correcta aplicacion de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Programas de Adecuacion de Manejo Ambiental (PAMAS), limites maximos permisibles de emision y de exposicion, normas tecnicas obligatorias, asi como las medidas destinadas a proteger los recursos hidrobiologicos y garantizar su aprovechamiento sustentable"; Que, el articulo 30º de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460 establece que, la politica ambiental del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Ley General de Pesca, Ley Nº 25977 y su Reglamento; asi como por los lineamientos ambientales que emita el Consejo Nacional del Ambiente y demas normas pertinentes. El numeral 30.2 del mismo articulo, senala a su vez que para la realizacion de las actividades de la acuicultura, se requiere la MORDAZA de la Declaracion de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental, o el Programa de Adecuacion de Impacto Ambiental (PAMA) segun corresponda, conforme a la legislacion de la materia y lo que establezca el Reglamento de dicha Ley; Que, el articulo 77º numeral 77.1 del Reglamento de la Ley Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por D.S. Nº 030-2001-PE, establece que se requiere la MORDAZA del correspondiente Certificado Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), para el desarrollo de actividades acuicolas a mayor escala y aquellas actividades que consideren la introduccion o traslado de especies; Que, habiendose prepublicado con fecha 20 de marzo de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Guia para la elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental en la Actividad de Acuicultura, formulada por la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria (DINAMA-PE); fueron recogidas opiniones, aportes y sugerencias, las cuales han sido debidamente evaluadas, sistematizadas e incorporadas, en concordancia a lo indicado en el articulo 84º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que faculta al Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), a elaborar y aprobar Guias Tecnicas para los estudios ambientales, las cuales contendran lineamientos de manejo ambiental para las actividades pesqueras y acuicolas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779, Ley de Creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones de dicho Ministerio, Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y sus modificaciones, Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la "Guia para la elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la Actividad de Acuicultura" para ser utilizada por los titulares de la actividad de acuicultura", en la obtencion de la certificacion ambiental ante la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. La inobservancia de la presente disposicion configurara una transgresion del articulo 88º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 17245

PRODUCE
Aprueban la Guia para la elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-2004-PRODUCE MORDAZA, 21 de setiembre del 2004

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