Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

Se exceptuan de estas prohibiciones, los desfiles escolares y otros conmemorativos del aniversario patrio y/o de fechas de importancia distrital. 5.4. Hacer uso reiterado y sistematico del claxon (o bocina). Quedan exceptuadas de la presente prohibicion las ambulancias, vehiculos de la compania de bomberos, vehiculos de seguridad y de emergencia, que desarrollen sus actividades en cumplimiento de sus funciones. 5.5. Generar ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario, producidos por maquinaria, equipos, instrumentos musicales y/o animales, entre otros. 5.6. Generar molestias a los vecinos con el volumen de las alarmas antirobos de MORDAZA o de vehiculos las cuales deben regularse adecuadamente, a fin de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales. Articulo 6º.- NORMAS ESPECIALES La carga y descarga de mercaderia, asi como la ejecucion de obras publicas y/o privadas, en cualquiera de sus modalidades, que eventualmente generen ruidos, se encuentran sujetas a las disposiciones establecidas en las respectivas normas especificas, debiendo sin embargo adecuar sus trabajos a fin de que no se vulneren las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 7º.- DE LOS CERTIFICADOS DE COMPATIBILIDAD DE USO Para efectos del otorgamiento del Certificado de Compatibilidad de Uso, la Gerencia de Comercializacion debera determinar, luego de una evaluacion estricta y rigurosa, si el local para el que se solicita dicho Certificado, requiere de acondicionamiento acustico para evitar se ocasionen ruidos molestos. De requerirse de dicho acondicionamiento, y no contar con el, o no haber efectuado dentro del plazo otorgado por la Municipalidad, la solicitud del caso debera ser rechazada de plano. Articulo 8º.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO La autoridad municipal competente requerira a los administrados, en merito de la presente Ordenanza, y como requisito adicional para la tramitacion de la respectiva Licencia de Funcionamiento, la MORDAZA de una Declaracion Jurada, firmada por el conductor del establecimiento, comprometiendose a no ocasionar o permitir ruidos que afecten a los vecinos con el desarrollo de sus actividades. El incumplimiento de lo expresado en la aludida Declaracion Jurada, traera como consecuencia la correspondiente sancion administrativa. Articulo 9º.- DE LAS EVALUACIONES: Las mediciones de ruidos seran realizadas por la Sub Gerencia de Operaciones, con Decibelimetros y/o Sonometros debidamente calibrados. En caso de tratarse de un estudio mas minucioso, sera realizado con el apoyo tecnico de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. Articulo 10º.- AREAS COMPETENTES: Son areas competentes del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Gerencia Central de Gestion Urbana; las Gerencias de Bienestar Social, Seguridad Ciudadana, Participacion Vecinal, Comercializacion, Comunicaciones, y Fiscalizacion Municipal; y las Sub Gerencias de Control Operativo, Operaciones, y Areas Verdes y Medio Ambiente; asimismo la Sub Gerencia de Educacion, para los fines preventivos en escuelas del distrito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporese dentro de los numerales 4, 7, 8 y 9 - Gerencia de Comercializacion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Ordenanza Nº 147, del 2 de marzo de 2004, correspondientes al tramite de Licencia de Funcionamiento Definitiva y en el numeral 5 de la misma Dependencia, correspondiente al tramite de Licencia de Funcionamiento Provisional, como requisito para la MORDAZA del Expediente, una Declaracion Jurada que contenga el compromiso de no ocasionar o permitir ruidos al vecindario, bajo apercibimiento de aplicarse la sancion de clausura temporal del establecimiento, y en caso de reincidencia, se procedera con la revocacion de la licencia de funcionamiento y clausura definitiva.

Segunda.- Incorporese dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 148, de fecha 23 de marzo 2004, las siguientes infracciones:
CODIGO INFRACCIONES MONTO DE LA MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE 0.4 MEDIDA COMPLEMENTARIA CLAUSURA DEFINITIVA DEL LOCAL SI LA CONDUCTA ES REITERATIVA

13-127

POR REALIZAR ACTIVIDADES EN PATIOS, COLISEOS, CENTROS DEPORTIVOS, ENTRE OTROS, DE ENTIDADES EDUCATIVAS, INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS U OTRAS, GENERANDO RUIDOS QUE PERTURBEN LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS. POR OCASIONAR RUIDOS EN LA VIA PUBLICA CON ALTO PARLANTES, SILBATOS, CAMPANAS, ENTRE OTROS ELEMENTOS. POR LLAMAR A GRITOS, (Y/O A VIVA VOZ) A PASAJEROS (COBRADORES Y CHOFERES). POR OCASIONAR RUIDOS DERIVADOS DE ESCANDALOS, PELEAS, RENCILLAS, GRESCAS EN LA VIA PUBLICA Y/O PRIVADA. POR PERMITIR QUE SE PRODUZCAN ESCANDALOS, PELEAS, PRODUCIDOS AL INTERIOR Y/O EXTERIOR DE UN LOCAL, DURANTE SU FUNCIONAMIENTO, QUE GENERAN RUIDOS QUE PERTURBEN AL VECINDARIO (PARA LOS CONDUCTORES DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL). POR OCASIONAR RUIDOS GENERADOS POR EL USO DE CLAXON O BOCINAS POR PARTE DE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS PARA LLAMAR PASAJEROS O ACELERAR EL TRANSITO. POR PERMITIR QUE EQUIPOS, MAQUINAS Y/O ANIMALES UBICADOS DENTRO DE UNA PROPIEDAD, GENEREN RUIDOS PERTURBATORIOS AL VECINDARIO. POR EJECUTAR INSTRUMENTOS MUSICALES DENTRO DE VIVIENDA, GENERANDO MALESTAR EN LOS VECINOS. POR GENERAR RUIDOS POR LA INADECUADA Y/O NULA MODULACION DEL VOLUMEN DE LAS ALARMAS ANTIROBOS DE LAS MORDAZA O EN LOS VEHICULOS (APLICABLE PARA LOS PROPIETARIOS). POR PRODUCIR SONIDOS O VIBRACIONES QUE NO SUPERAN LOS LIMITES ESTABLECIDOS, PERO POR SU DURACION Y PERSISTENCIA GENERAN MALESTAR AL VECIN DARIO.

13-128

0.2

DECOMISO DE INSTRUMENTO GENERADOR DE RUIDO.

13-129

0.2

13-130

0.3

13-131

0.3

CLAUSURA TEMPORAL DE 3 DIAS

13-132

0.3

13-133

0.2

ENCAPSULADO O TRATAMIENTO ACUSTICO DENTRO DE PLAZO PERENTORIO, O RETIRO.

13-134

0.2

13-135

0.2

13-136

0.2

Los conductores de establecimientos e instituciones, que reincidan o continuen en el incumplimiento de las disposiciones senaladas en la presente ordenanza y/o la Ordenanza Nº 148, seran sancionados ademas con la CLAUSURA DEFINITIVA de sus establecimientos o locales institucionales, salvo el caso de colegios e instituciones educativas, durante el ano lectivo. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Cuarta.- Deroguese cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

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