Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 277043

Que, el Peru es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del Peru representa al MORDAZA para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales; Que, el dia 30 de setiembre, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), celebrara su XL Reunion de Gobernadores de MORDAZA Latina, Espana y Filipinas ante el FMI-BIRF; LXXVIII Reunion de Gobernadores de Bancos Centrales de MORDAZA Latina y Espana, Junta de Gobierno y Asamblea del CEMLA, para lo cual han cursado la invitacion a este Banco Central; Que, entre el 1 y el 3 de octubre se celebraran las reuniones anuales conjuntas de la Junta de Gobernadores 2004 del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), asi como se sostendran reuniones con representantes del BM y del FMI, los dias 4 y 5 de octubre, respectivamente. Las citadas reuniones se desarrollaran en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de America; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la participacion en las citadas reuniones del Presidente del Banco, senor MORDAZA MORDAZA Ruete, en su condicion de Gobernador por el Peru, correspondiendo al Banco Central de Reserva del Peru asumir el pago de los tributos por la adquisicion de los pasajes, el costo de la tarifa unica de aeropuerto y viaticos correspondientes a las reuniones previas y posteriores a las anuales conjuntas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en sus sesiones de 11 de marzo y 5 de agosto de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Presidente de la Institucion, senor MORDAZA MORDAZA Ruete, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 29 de setiembre al 5 de octubre; y al pago de los gastos que no seran cubiertos por las entidades organizadoras, a fin de atender la invitacion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto en conjunto que irrogue dicho viaje es como sigue: Tributos de pasaje US$ 547,16 Viaticos US$ 880,00 Tarifa unica de uso de aeropuerto: US$ 28,24 -------------------TOTAL US$ 1 455,40 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA RUETE Presidente 17160

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de asesoramiento a la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados del CNM en examen de postulantes a magistrados
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 140-2004-P-CNM San MORDAZA, 20 de setiembre de 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 01 y 02- 2004-CE-CNM del Comite Especial designado por Resolucion Nº 135-2004-P-CNM, y demas antecedentes adjuntos a los citados informes, que sustentan la exoneracion del Concurso Publico Nº 00022004-CNM de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM;

Que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, como una de sus atribuciones constitucionales, la seleccion y nombramiento mediante concurso publico de jueces y fiscales de todos los niveles, por lo que es de prioridad institucional el reducir el nivel de provisionalidad en la magistratura; Que en tal sentido, se ha efectuado la Convocatoria Nº 001-2004-CNM, para cubrir las plazas vacantes de jueces y fiscales de todos los niveles, resultando necesario contratar los servicios de asesoramiento al Consejo Nacional de la Magistratura para llevar adelante el examen escrito a los postulantes declarados aptos, en el mas breve plazo; Que, el articulo 19º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas del correspondiente MORDAZA de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, los articulos 106º y 113º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescriben que la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo entre entidades del Estado, a que se refiere el articulo 19º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe estar sustentada en un informe tecnico-economico y legal, emitidos por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, con la justificacion que demuestre que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, que en razon de costos de oportunidad resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado, que debe consignarse en la resolucion que apruebe la exoneracion de los procesos de seleccion; Que, mediante Informe Nº 212-2004/GL-CNM, la Gerencia Legal del Consejo Nacional de la Magistratura, manifiesta que es legalmente factible se exonere del MORDAZA de seleccion por concurso publico la contratacion de una entidad del Estado que brinde consultoria y/o asesoria a la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados del CNM, debiendo para ello cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 19º inciso a) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 106º y 113º del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, mediante el Informe Nº 084-2004-GPP-CNM, expresa que con memorando Nº 238-2004-GPP-CNM, emitio informe de disponibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la seleccion y contratacion de la Asesoria para la Evaluacion Escrita de postulantes de la convocatoria Nº 001-2004-CNM; que el inciso 22.3 del articulo 22º de la ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, dispone que las entidades del Sector Publico, podran contratar entre ellas mismas a traves de Convenios MORDAZA de cooperacion institucional u otro MORDAZA de convenio o contrato, la prestacion de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito del Concurso Publico o Adjudicacion Directa, siempre que la entidad a ser contratada, no desarrolle actividad empresarial habitual, y que la formulacion del informe tecnico-economico a que se refiere el articulo 106º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, le corresponde a la Gerencia de Administracion y Finanzas, de conformidad a lo dispuesto, en el inciso e) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves del Informe Nº 200-2004-GAF-CNM, emite el informe tecnicoeconomico que sustenta, que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, que en razon de los costos de oportunidad, resulta mas eficiente contratar con otra entidad del Estado, y que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, en los articulos 105º y 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que de producirse el supuesto senalado en el articulo 19º de la Ley, que determine la necesidad de efectuar MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA la contratacion mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases, y que la autoridad competente para apro-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.