Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
B. ALCANCE

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debiendo informar a la Contraloria General respecto a su actuacion. 20. Se MORDAZA prioridad a la evaluacion del CAP, asi como a las necesidades de recursos humanos y de servicios no personales, a fin de determinar si las incorporaciones y/o contrataciones efectuadas tienen validez legal y corresponden a las condiciones y necesidades institucionales. Control Regional 21. Control de gastos. Las acciones de control relativas al uso de recursos presupuestales incidiran en el cumplimiento de metas y en la legalidad del gasto efectuado en las partidas de personal, bienes y servicios, e inversion, con cargo a los recursos publicos captados u obtenidos por el Gobierno Regional. Asi mismo, se examinara el uso de los recursos publicos transferidos a los Gobiernos Regionales por concepto de Fondo de Compensacion Regional, canon y sobrecanon, participacion en Renta de Aduanas, segun su importancia en la estructura de financiamiento. 22. El control de inversiones cubrira las fases de preinversion e inversion. Se verificara la existencia de un Plan Regional de Inversion con proyectos orientados a la formacion bruta de capital, debidamente inscritos en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica. La selectividad de las inversiones en ejecucion MORDAZA prioridad a los proyectos en materia de transportes, agricultura, agua y desague, educacion y salud. 23. En los Gobiernos Regionales donde se ha producido la transferencia de proyectos especiales del Gobierno Nacional, los OCI verificaran la adecuada transferencia de los presupuestos, recursos humanos y otros activos de significacion economica. 24. En las Direcciones Regionales de Salud, Mineria y Pesqueria, el objetivo de la accion de control debera comprender, ademas, la verificacion de las actividades con impactos ambientales negativos. 25. Se MORDAZA prioridad a la evaluacion del CAP, a fin de determinar si el personal que labora en la entidad esta de acuerdo con las necesidades institucionales, y si la incorporacion de personal MORDAZA con la aprobacion correspondiente. MORDAZA, setiembre de 2004 DIRECTIVA Nº 013-2004-CG/PL FORMULACION Y EVALUACION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL DE LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL PARA EL ANO 2005 INDICE A. B. C. D. E. F. OBJETIVO ALCANCE RESPONSABILIDADES BASE LEGAL DISPOSICIONES GENERALES ELABORACION DEL PROYECTO DE PLAN ANUAL DE CONTROL G. MORDAZA Y APROBACION DEL PROYECTO DE PLAN ANUAL DE CONTROL A LA CONTRALORIA GENERAL H. EJECUCION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL I. INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL J. EVALUACION DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL K. INFRACCIONES Y SANCIONES L. DISPOSICION TRANSITORIA M. DISPOSICIONES FINALES FORMATOS INSTRUCTIVOS ANEXOS A. OBJETIVO Establecer los criterios tecnicos y procedimientos para la Formulacion, Aprobacion, Ejecucion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC).

Comprende los procesos de Formulacion, Aprobacion, Ejecucion y Evaluacion del Plan Anual de Control. Su aplicacion corresponde a los OCI de las entidades sujetas al SNC en concordancia con lo establecido en los Articulos 3º y 17º de la Ley Nº 27785. Tambien comprende las Unidades Organicas de Linea y a la Gerencia de Planeamiento y Control de la Contraloria General de la Republica. C. RESPONSABILIDADES Los Jefes de los Organos de Control Institucional, los Jefes de las Unidades Organicas de Linea y de la Gerencia de Planeamiento y Control de la Contraloria General de la Republica, son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva. Los Titulares de las Entidades Publicas sujetas al ambito de control del Sistema, son responsables de cautelar la adecuada implementacion del OCI para su normal desarrollo; asi como de asignar los recursos presupuestales necesarios para la ejecucion de las Acciones de Control Posterior y Actividades de Control, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27785 y el Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado por R.C. Nº 1142003-CG. D. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru, Articulos 81º y 82º. - Ley Organica del SNC y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785. - Normas de Control Gubernamental. - Directiva de uso del Sistema de Auditoria Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoria Interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y por las Sociedades de Auditoria designadas - Directiva Nº 009- 2001-CG/B180 aprobada mediante R.C. Nº 070-2001CG. - Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado mediante R.C. Nº 114-2003-CG de 8.ABR.2003 y sus modificatorias: R.C. Nº 014 y 047-2004-CG. - Directiva Nº 003-2003-CG/AC "Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de Funcionarios Servidores de la CGR y de los OCI", aprobado por R.C. Nº 368-2003-CG. E. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Organos de Control Institucional-OCI observaran lo dispuesto en el articulo 31º del Reglamento de los OCI, sobre "Labores Incompatibles con las funciones del OCI" durante la formulacion de su Plan Anual de Control, y los Principios que rigen el ejercicio del Control Gubernamental contenidos en el Articulo 9º de la Ley Nº 27785-Ley Organica de la Contraloria General de la Republica y del Sistema Nacional de Control . 2. Corresponde a los Titulares de las entidades la implementacion de la unidad especializada denominada Organo de Control Institucional, asegurando su adecuado funcionamiento y la asignacion de los recursos necesarios para la ejecucion de su respectivo Plan Anual de Control, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8º del Reglamento de los OCI. 3. La actuacion de los OCI debera efectuarse con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 003-2003-CG/AC "Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI". 4. Los Jefes de los Organos de Control Institucional, para la MORDAZA de sus respectivos proyectos de Plan Anual de Control deberan contar con la designacion o encargatura formalizada ante la Contraloria General, en concordancia con lo establecido en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 y los articulos 19º y 26º del Reglamento de los Organos de Control Institucional. 5. Los OCI ingresaran en el Sistema de Auditoria Gubernamental-SAGU instalado en su entidad, la informacion relativa a la programacion, seguimiento y evaluacion del Plan Anual de Control, debiendo ser alcanzada via diskette a la Contraloria General, para su ingreso o carga correspondiente en el SAGU-CGR, segun los requerimientos establecidos en la presente Directiva.

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