Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

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de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades que nos rige; Que, en MORDAZA con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Organica, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el numeral 3.4 del Articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente, precepto compatible con lo establecido por el articulo X del Titulo Preliminar de la misma MORDAZA, segun el cual, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros aspectos, la sostenibilidad ambiental; Que, dentro del mismo orden de ideas, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobo el denominado "Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido", que fija a nivel nacional los limites maximos permisibles de calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevencion y control de contaminacion sonora en su jurisdiccion, conforme se desprende claramente de los Articulos 1º y 24º de la citada norma; Que, puntualmente, el literal a) del articulo 24º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, establece que las Municipalidades Distritales son competentes para implementar planes de prevencion y control de la contaminacion sonora en su ambito, el literal b) del mismo articulo preve que tambien las Municipalidades Distritales son competentes para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones MORDAZA en dicho Reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminacion sonora, debiendo (segun prescribe el literal c) de dicho articulo 24º) elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en dicho reglamento; Que, en total MORDAZA con los dispositivos legales citados, y con el compromiso de coadyuvar a la mejora de la calidad de MORDAZA del vecino miraflorino, la Municipalidad de Miraflores ha creado, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 055-2004-MM, el Equipo Multigerencial conformado por la Gerencia Central de Gestion MORDAZA, la Gerencia de Bienestar Social, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Participacion Vecinal, la Gerencia de Comunicaciones, la Gerencia de Fiscalizacion Municipal, Sub Gerencia de Control Operativo y Sub Gerencia de Operaciones; iniciandose asimismo una MORDAZA integral y sostenida para disminuir los ruidos molestos que se producen en las calles, hogares, oficinas, negocios, colegios, entre otros establecimientos y/o locales ubicados en nuestro distrito; Que, esta accion municipal, normada por la Gerencia Municipal mediante Directiva Nº 001-2004-GM-MM, se ha emprendido al haber constatado que los ruidos molestos han generado la mayor parte de denuncias formuladas por nuestros vecinos en la Central Telefonica de Seguridad Ciudadana "Alerta Miraflores"; Que, la problematica del ruido, tambien denominada "Contaminacion Sonora", provoca serios desajustes tales como transtornos psicofisicos, conductas agresivas, dificultades en la convivencia, costes sanitarios, perdida de valor de inmuebles, transtornos del sueno, entre otros aspectos que es imperativo abordar, a nivel normativo y de Gestion Municipal; Que, en ese sentido, atendiendo a las consideraciones glosadas; y, con el fin de proteger la salud de los vecinos y mejorar la calidad de MORDAZA de los mismos; resulta necesario establecer mediante Ordenanza Municipal, los lineamientos de prevencion, fiscalizacion y control de la contaminacion sonora, que han de aplicarse contra aquellos entes generadores de ruidos molestos y nocivos, asi como las medidas correctivas pertinentes; Que, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente:

LINEAMIENTOS DE PREVENCION, FISCALIZACION Y CONTROL DE RUIDOS Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos de prevencion a traves de campanas educativas, fiscalizacion y control de la emision de ruidos, sonidos y vibraciones, con efectos nocivos o molestos, de cualquier indole, producidos en areas publicas y/o privadas. Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Ordenanza, resultan plenamente aplicables todas las definiciones establecidas en el Articulo 3º del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Articulo 3º.- LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS En concordancia con los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido, los limites maximos permitidos son los siguientes:
ZONAS DE APLICACION MORDAZA DE PROTECCION ESPECIAL (establecimientos de salud, centros educativos, asilos y orfanatos) MORDAZA RESIDENCIAL MORDAZA COMERCIAL MORDAZA INDUSTRIAL HORARIO DIURNO (07:01 a 22:00 horas) HORARIO NOCTURNO (22:00 a 07:00 horas)

50 Decibeles 60 Decibeles 70 Decibeles 80 Decibeles

40 Decibeles 50 Decibeles 60 Decibeles 70 Decibeles

Las mediciones se realizaran desde la vereda de la parte externa mas proxima al local generador de ruido o desde el inmueble vecino afectado, de ser el caso. Articulo 4º.- PROHIBICION DE EXCEDER LOS LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS Queda expresa y terminantemente prohibido que las personas naturales y/o juridicas, entidades publicas y/o privadas, emitan o permitan ruidos, sonidos o vibraciones, que excedan los limites maximos permitidos, que se especifican en la presente Ordenanza, cualquiera sea su origen (animales, maquinarias, objetos, etc.), o que sin exceder dicho limite, por su duracion y persistencia, afecten la salud y la tranquilidad de las personas, debiendose entender como tales, aquellos ruidos que tienen una duracion continua por mas de cinco minutos, o que sin ser continua, la suma de los intervalos supere dicha duracion; o que pueda determinarse algun patron o periodicidad en su emision. En el supuesto caso que el presunto infractor sea dependiente de otra persona natural y/o juridica, ambos seran solidariamente responsables. Articulo 5º.- PROHIBICIONES ESPECIFICAS De la prohibicion establecida en el articulo anterior, se desprende que queda terminantemente prohibido realizar las siguientes conductas: 5.1. Que las entidades educativas, instituciones publicas, privadas y/o cualquier MORDAZA de organizacion realicen MORDAZA, kermesses, gymkanas y cualquier otra actividad en patios, coliseos, centros deportivos, entre otros, que generen ruidos perturbatorios de la tranquilidad de los vecinos, al exceder los limites maximos contenidos en la presente Ordenanza. 5.2. Que las instituciones publicas, privadas y cualquier MORDAZA de organizacion realicen MORDAZA sociales o familiares que superen los limites maximos permitidos de la presente Ordenanza. 5.3. El uso en la via publica de altoparlantes, radios, megafonos, pitos, escapes libres, cornetas de aire u otros instrumentos, proferir gritos, asi como escuchar musica con alto volumen dentro de autos, microbuses u omnibuses, siempre que se superen los limites maximos permitidos que se plasman en la presente Ordenanza. Asimismo, y tal como lo establece la Ordenanza Nº 104-MML (Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la Provincia de Lima) esta terminantemente prohibido llamar pasajeros por parte de los cobradores de microbuses u otros vehiculos de servicio publico.

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