Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

"Canceladas" (a estas ultimas se les asigna grado de avance de cero) respecto a la sumatoria del grado de avance programado de las Acciones de Control Posterior programadas.
EFICACIA DE LA = EJECUCION Sumatoria (% de avance de la ejecucion de las Acciones de Control programadas en el periodo de Evaluacion ------------------------------------------------------------Sumatoria (% de avance programado de las Acciones de Control Programadas = Meta)

Indicador de Desempeno: Relaciona la sumatoria del grado de avance de la ejecucion de las Acciones de Control Posterior Iniciadas y que se encuentran "Concluidas", "En Proceso", "Suspendidas" y "Canceladas" (a estas ultimas se les asigna grado de avance de cero), respecto a la sumatoria del grado de avance programado de las Acciones de Control Posterior que se han iniciado en el periodo tanto programadas como no programadas (para las Acciones de Control que se adelanto su ejecucion se considerara como % de avance de la programacion el mismo % de avance de la ejecucion).
Sumatoria (% de avance de la ejecucion de las Acciones de Control iniciadas en el periodo de Evaluacion (Programadas y No Programadas) DESEMPENO = ------------------------------------------------------------Sumatoria (% de avance programado de las Acciones de Control iniciadas en el periodo de Evaluacion (Programadas y No Programadas)

5. La Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion, con apoyo de la ENC y de las Oficinas Regionales de Control, se encargara de difundir el registro de la formulacion y evaluacion del Plan Anual de Control en el Sistema de Auditoria Gubernamental-SAGU, el cual estara a disposicion de los OCI a partir de la fecha de difusion de la presente directiva. 6. Los OCI creados en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27785, y aquellos que resulten de la creacion y/o fusion de nuevas instituciones formularan sus respectivos proyectos de Plan de Control por los meses del ano a transcurrir, debiendo presentar a la Contraloria General de la Republica su proyecto de Plan de Control, luego de su constitucion y dentro de los 30 dias calendario siguientes al reconocimiento de su jefatura (designacion o encargatura) por parte de la Contraloria General, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente directiva, su evaluacion se efectuara aplicando un procedimiento similar al regularmente establecido, y su aprobacion se efectuara mediante Resolucion de Contraloria. 7. Definiciones Generales a. Plan Anual de Control: Es el instrumento orientador de la gestion de los OCI en materia de control gubernamental, que contiene el total de Acciones de Control Posterior y Actividades de Control programadas por el OCI en las Entidades Publicas durante el periodo de un ano. Como documento de gestion, es resultado del MORDAZA de planeamiento y programacion del control, conforme a los objetivos y lineamientos de politica impartidos por el ente tecnico rector, y como tal reviste de la estricta reserva del caso. b. Plan Nacional de Control: Es el documento de gestion del SNC, que consolida las Acciones de Control Posterior programadas para el ano por los OCI y por las Unidades Organicas de Linea de la Contraloria General de la Republica. c. Sistema de Auditoria Gubernamental ­ SAGU. Es la herramienta informatica que permite a los organos del SNC el registro del Plan Anual de control a traves de su programacion, ejecucion y evaluacion. La informacion remitida por medios magneticos, mediante el uso del SAGU, tiene caracter de Declaracion Jurada. d. Acciones de Control Posterior: Son aquellas acciones de caracter selectivo y posterior, que se efectuan mediante la aplicacion de normas y procedimientos de control gubernamental, de cuyos resultados se emiten los correspondientes Informes, con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de acciones legales si las hubiera. Se efectuan mediante Auditorias Financieras, Auditorias de Gestion y Examenes Especiales. e. Actividades de Control: comprende todas las actividades que NO constituyen Accion de Control, tales como: la Formulacion del Plan Anual de Control y su evaluacion, el Seguimiento y Evaluacion de Medidas Correctivas, atencion de encargos que no constituyan Acciones de Control Posterior, evaluacion de denuncias, evaluacion de los controles internos, entre otros.
INDICE DE FORMATOS Y REPORTE FORMATO DENOMINACION A-1 A-2 B-1 B-2 R-1 "PROGRAMACION DE ACCIONES DE CONTROL POSTERIOR" "PROGRAMACION DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL» "ESTADO DE EJECUCION DE LAS ACCIONES DE CONTROL POSTERIOR" "ESTADO DE EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL" "DISTRIBUCION DE LAS HORAS DE TRABAJO DEL PERSONAL AUDITOR DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL"

5. La evaluacion de metas se efectuara tomando en cuenta las Acciones de Control Posterior del Plan Anual de Control aprobado, o alternativamente en caso de modificacion, las Acciones de Control Posterior de la MORDAZA aprobacion de la Contraloria General. 6. La Gerencia de Planeamiento y Control, establecera oportunamente la estructura de la Evaluacion de Cumplimiento del Plan Anual de Control de los OCI bajo su Ambito de Control, a ser elaborado por las unidades organicas de linea de la Contraloria General. K. INFRACCIONES Y SANCIONES La omision en la MORDAZA del Plan Anual de Control o de la Evaluacion de cumplimiento del mismo, asi como su MORDAZA tardia o defectuosa por parte del Jefe del OCI, constituye infraccion tipificada en los literales f) y g) del Articulo 42º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del SNC y de la Contraloria General de la Republica, dando lugar a la aplicacion de las sanciones que establece expresamente el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente. L. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Se mantiene en vigencia las disposiciones contenidas en el numeral I de la Directiva Nº 02-2003-CG/PL, las cuales MORDAZA el MORDAZA de elaboracion del Documento de Evaluacion de Cumplimiento de la Ejecucion del Plan Anual de Control 2004. 2. Los incisos c, d, e, f y g del numeral H.3 de la Directiva Nº 014-2001-CG/B150, que regulan la elaboracion del Resumen del Informe de la Accion de Control, se mantienen en vigencia en tanto se apruebe la nueva Directiva de Seguimiento de Medidas Correctivas. M. DISPOSICIONES FINALES 1. Las Gerencias de Linea y Oficinas Regionales de la Contraloria General de la Republica absolveran las consultas referidas a la formulacion de los proyectos de Plan Anual de Control. 2. La Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion de la Contraloria General, a traves del telefono Nº 330-3000 Anexo Nº 4444, absolvera las consultas referida al Sistema de Auditoria Gubernamental-SAGU. 3. La Gerencia de Planeamiento y Control es competente para interpretar las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Telefono Nº 330-3000 Anexo Nº 4222. 4. La Gerencia de Planeamiento y Control con el apoyo de la Escuela Nacional de Control y de las Oficinas Regionales de Control, se encargara de difundir la presente directiva a nivel del SNC.

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