Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

6. Precio base: El precio base del remate en la primera convocatoria sera equivalente a las dos terceras partes (2/3) del valor de tasacion mas el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal o, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en el caso de bienes gravados con dichos impuestos. De haber una MORDAZA convocatoria, se reducira el precio base en un quince por ciento (15%). En el caso de una tercera convocatoria, no se senalara precio base. 7. Causales de suspension, cancelacion o postergacion del remate: a) El Ejecutor suspendera el remate de los bienes embargados cuando: (i) Se produzca, MORDAZA de iniciarse el remate, algun supuesto previsto en el literal a) del Articulo 119º del Codigo. (ii) Se interponga, MORDAZA de iniciarse el remate, la accion de Intervencion Excluyente de Propiedad, salvo que se trate de los bienes referidos en el MORDAZA parrafo del numeral 3 del articulo 23º. b) El Ejecutor cancelara el remate de los bienes embargados cuando: (i) Se pague la totalidad de la deuda tributaria actualizada mas las costas y gastos. (ii) Se produzca alguno de los otros supuestos previstos en el literal b) del Articulo 119º del Codigo. (iii) Se otorgue garantia que a criterio del Ejecutor sea suficiente para el pago de la totalidad de la deuda tributaria, mas gastos y costas. c) El Ejecutor podra postergar el remate de los bienes solo por caso fortuito o fuerza mayor, dejandose MORDAZA de este hecho en el expediente. Si se debe continuar con el Procedimiento por haberse extinguido la causal de suspension o postergacion del remate, el Ejecutor convocara nuevamente a remate los bienes embargados, sin reducir el precio base. La suspension, cancelacion o postergacion del remate se anunciara en el mismo plazo que se realizo la convocatoria mediante la colocacion de carteles en el local del remate o la publicacion del aviso correspondiente en los diarios donde fue realizada la convocatoria o la publicacion en la pagina web de la SUNAT. Articulo 26º.- REMATE DE BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES NO PERECEDEROS Cuando se rematen bienes inmuebles o bienes muebles no perecederos mediante el sistema de posturas a viva voz o por sistema de oferta en sobre cerrado, ademas de las reglas generales, se observara lo siguiente: 1. Convocatoria: Cuando se rematen bienes inmuebles el aviso de convocatoria a un remate se publicara durante cuatro (4) dias calendarios en la primera convocatoria y en las siguientes se realizara por dos (2) dias calendarios. Si se remata bienes muebles no perecederos la primera convocatoria se publicara durante dos (2) dias calendario consecutivos y en el caso de la MORDAZA o tercera se realizara por un (1) dia calendario. El aviso se realizara en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales del lugar del remate o en uno de los diarios de mayor circulacion en dicho lugar o a nivel nacional. De no existir diarios en el lugar del remate, podran emplearse otros medios de comunicacion masiva que existan en dicho lugar y que aseguren la difusion de la convocatoria. La SUNAT podra efectuar avisos de convocatoria en forma colectiva, asi como disponer la difusion del remate mediante carteles en el local del remate y en los medios de comunicacion que considere pertinentes y senalar, en una misma publicacion diversos avisos de convocatoria. El aviso debera consignar los siguientes datos: a) Lugar, fecha (s) y hora (s) de la exhibicion de los bienes. b) Lugar, fecha (s) y hora (s) en que se iniciara el (los) remate(s). c) Dependencia que realiza el remate.

d) Nombre, denominacion o razon social del Deudor. e) Nombre del Ejecutor que ordena el remate. f) Numero del expediente. g) El valor de tasacion y el precio base, salvo el caso de la tercera convocatoria. h) Bien o bienes a rematarse. De ser posible, se incluira su descripcion y caracteristicas, con indicacion del numero de lote, segun sea el caso. i) Sistema de remate. j) Indicacion de si se requiere oblaje o arras, asi como la forma de calcularlas. k) Gravamenes o cargas del bien o bienes. l) Encargado del remate. m) Demas condiciones del remate: Se debera indicar el monto de la comision del Martillero que sera asumido por el adjudicatario, de ser el caso. La publicacion del aviso puede omitirse cuando se remate bienes cotizables en la bolsa de valores o de productos. En el caso de remate inmediato, el aviso de convocatoria se efectuara mediante el uso de cualquier medio que razonablemente garantice la difusion del remate. Cuando la publicacion contenga mas de una convocatoria no sera necesario realizar las demas publicaciones referidas a las convocatorias contenidas en el aviso. 2. Modalidades para participar en el remate: Se optara por cualquiera de las siguientes modalidades: a) Modalidad de Oblaje: Podran participar en el acto de remate, los sujetos que, MORDAZA del inicio del remate en el caso del sistema de posturas a viva voz o, al momento de presentar el sobre conteniendo la oferta en el caso del sistema en sobre cerrado, hubieran depositado, como minimo, un monto equivalente al: (i) Diez por ciento (10%) del precio base del bien que desean adquirir tratandose de la primera y MORDAZA con vocatoria. (ii) Veinte por ciento (20%) de la postura u oferta segun corresponda, en el caso de tercera o posteriores convocatorias. A los postores no beneficiados con la adjudicacion se les devolvera al termino del acto de remate el integro de la suma depositada. b) Modalidad de Arras: El adjudicatario del bien, despues de concluido el acto de remate, entregara en calidad de arras al Martillero Publico o al Ejecutor, segun corresponda, como minimo, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de adjudicacion . Cuando el adjudicatario no cumpla con entregar las arras en el momento de la adjudicacion, se considerara como MORDAZA adjudicatario al postor que hubiera realizado la MORDAZA postura mas alta o, en defecto de este, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas validamente realizadas, siempre y cuando el MORDAZA postor este dispuesto a pagar las arras en el momento. El oblaje o las arras, segun sea el caso, podran pagarse en efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT. El adjudicatario perdera el monto otorgado en calidad de oblaje o arras si no cancela el saldo del precio dentro del plazo respectivo. El Martillero Publico asume la calidad de depositario del dinero entregado en calidad de oblaje o arras, desde el momento en que lo recibe hasta su entrega a la SUNAT. 3. Lugar del Remate: El remate se efectuara en el lugar donde se encuentren depositados los bienes muebles o en el lugar que se senale en el aviso de remate. 4. Acta del remate: Terminado el remate, se extendera una acta que, como minimo, contendra: a) Lugar, fecha y hora del acto de remate. b) Nombre del Deudor. c) Nombre, denominacion o razon social del adjudicatario.

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