Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 07-2004-CONASEV-GAF, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 8 de setiembre de 2004 contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor MORDAZA MORDAZA Huidobro MORDAZA y el Memorandum Nº 3568-2004-EF/94.20 del 20 de setiembre de 2004 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: 1. Dentro del MORDAZA del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se llevo a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de un Asesor que brinde el servicio de coordinacion parlamentaria con el Congreso de la Republica, que permita el seguimiento, gestion y aprobacion de proyectos de ley vinculados a CONASEV. 2. Durante el MORDAZA de seleccion no se presentaron consultas ni observaciones a las Bases, las cuales quedaron integradas el 23 de agosto de 2004 y con fecha 31 del citado mes y ano, el Comite Especial Permanente efectuo la evaluacion de las propuestas de los tres postores participantes, otorgando la Buena Pro al senor MORDAZA MORDAZA Huidobro Cubas. 3. Efectuada la comunicacion de resultados a los participantes, con fecha 8 de setiembre de 2004 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro a favor del senor MORDAZA MORDAZA Huidobro MORDAZA, con la finalidad de que se deje sin efecto dicho otorgamiento y en orden de prelacion se le otorgue la buena pro. 4. El citado recurso, ha sido presentado en el plazo de ley y cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el articulo 173º del citado Reglamento y de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho formulados, la impugnacion se sustenta principalmente en el cuestionamiento a la asignacion de 10 puntos al postor ganador, no obstante que este no ha presentado titulo profesional y erroneamente, el Comite Especial Permanente le asigna dicho puntaje en merito a la fotocopia simple de la MORDAZA de colegiatura del ano 1990, expedida por el Colegio de Periodistas del Peru; documento que no sustituye al titulo profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23733 Ley Universitaria. Agrega el impugnante, que el senor MORDAZA MORDAZA Huidobro MORDAZA ni siquiera ha senalado en su propuesta tecnica que tiene el titulo profesional de Periodista, sino de Licenciado en Economia, pero a pesar de ello, el Comite Especial Permanente erroneamente le ha asignado 10 puntos a un documento diferente al titulo profesional, lo que contradice los articulos 3º, 24º y 31º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Mediante Oficio Nº 4547-2004-EF/94.35.2 de fecha 9 de setiembre de 2004, CONASEV ha corrido traslado del recurso de apelacion al postor ganador, dentro del plazo de 02 dias desde su MORDAZA, no habiendo recibido la absolucion correspondiente, por lo que dentro del plazo de ley debe procederse a resolver el recurso impugnativo. 6. Previamente al analisis de la impugnacion presentada, se ha efectuado la revision del citado MORDAZA de seleccion y de las Bases Administrativas, a fin de comprobar si guardan concordancia con la normativa sobre adquisiciones y contrataciones del Estado. 7. De conformidad con el articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los procesos de seleccion se sustentan, entre otros, en el MORDAZA de transparencia, segun el cual la adquisicion o contratacion debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, asi como, en el MORDAZA de eficiencia, por el cual los bienes, servicios o ejecucion de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y/o entrega y deberan efectuarse en las mejores condiciones para su uso final. 8. De acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas debe objetivamente permitir una seleccion de la calidad y tecnologia requeridas dentro de los plazos mas convenientes y al mejor costo total. Por su parte, el Reglamento de la citada ley, dispone en su articulo 40º que las Bases debe-

ran especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta. 9. Al respecto, se aprecia que en las Bases Administrativas se ha establecido como uno de los requisitos de los postores (pag. 3), tener titulo profesional de economista o en carreras fines y dentro del contenido de la Propuesta Tecnica (pag. 5) el numeral 4.2.1 inciso b) considera como un factor de evaluacion a la Formacion Profesional, por lo que el postor debera presentar su curriculum vitae documentado. 10. El Sistema de Evaluacion que consta en el documento III de las Bases, establece, entre otros, los siguientes factores: 1. Tiempo en la Actividad (10 puntos) Se otorgara puntaje en funcion al tiempo en el ejercicio de la profesion que se sustenta con el titulo profesional, colegiatura o documento analogo, segun la siguiente escala: De 5 a 10 anos Mas de 10 anos 5 puntos 10 puntos

2. Formacion Profesional (25 puntos): Se otorgara puntaje en funcion del curriculum vitae presentado, teniendo en cuenta lo siguiente: - Titulo Profesional - Especializacion 10 puntos 10 puntos MORDAZA (5 puntos por cada certificado o MORDAZA de estudios de especializacion profesional o postgrado) 5 puntos MORDAZA (1 punto por cada certificado o constancia)

- Otros Estudios

11. Efectuada la revision del cuadro de Evaluacion de las Propuestas Tecnicas, se encuentra lo siguiente: a) El Comite Especial Permanente asigno puntaje al postor MORDAZA MORDAZA Huidobro MORDAZA en el factor de Formacion Profesional tomando en consideracion un documento de fecha 26/9/1990, el mismo que corresponde a un Certificado otorgado por el Colegio de Periodistas del Peru, en el cual se senala que como periodista profesional se encuentra inscrito en el Registro Oficial de la Orden con el Nº 2832 y la expedicion de dicho certificado lo acredita como colegiado, facultandolo para el ejercicio de la profesion en el territorio de la Republica. b) El Comite Especial Permanente otorgo 5 puntos en el rubro de especializacion del postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en funcion a una MORDAZA de Estudio extendida con fecha 25 de agosto de 2004 por la Unidad de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, en la que solo se acredita que el citado postor es alumno de dicha Maestria, pero no asi, que tenga estudios concluidos en la misma o grado de maestro. 12. En el presente MORDAZA, se advierte que las Bases Administrativas no establecen criterios y calificaciones objetivas que permitan efectuar una adecuada seleccion del proveedor en cuanto al factor de Formacion Profesional, toda vez que no se especifica que el postor debera adjuntar el respectivo titulo profesional para sustentarlo y tan solo se senala que se MORDAZA en funcion al curriculum vitae presentado, afectandose el MORDAZA de transparencia . Debido a ello, se observa que el Comite Especial tomo en consideracion el Certificado de Colegiatura de Periodista Profesional otorgado por el Colegio de Periodistas del Peru; documento que si bien conforma el curriculum vitae presentado por el postor ganador, no esta vinculado al titulo profesional de economista con que participa dicho postor. De otro lado, se advierte que si en el sub-factor de Especializacion se exigen constancias de estudios de especializacion o nivel de postgrado, dicha exigencia solo puede considerarse razonablemente satisfecha cuando se han adquirido los conocimientos de ese nivel superior y ello ocurre cuando menos, a la conclusion de los estudios, lo cual sin embargo, no ha sido debidamente precisado en las Bases dando lugar a que el Comite Especial otorgue el puntaje a una MORDAZA del postor impugnante que en modo

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