Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

(3) dias habiles computados a partir del dia habil siguiente a la fecha en que se realizo la notificacion. Si el Deudor incumple con entregar la informacion o documentacion solicitada incurre en la infraccion tipificada en el numeral 5 del Articulo 177º del Codigo. No obstante lo senalado en el parrafo anterior, el Deudor voluntariamente podra comunicar al Ejecutor la existencia de bienes libres que puedan ser embargados y rematados para el pago de la deuda. Para tal efecto, adjuntara los documentos que acrediten su propiedad y el valor de los mismos. Queda a criterio del Ejecutor embargar los bienes que le hubiesen sido ofrecidos por el Deudor. Articulo 22º.- SUSPENSION Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO. El Ejecutor suspendera el Procedimiento cuando se presente alguna de las causales detalladas en el literal a) del Articulo 119º del Codigo. No sera necesario que el Ejecutor emita una Resolucion Coactiva que suspenda el Procedimiento cuando: a) Dentro de un MORDAZA de Accion de MORDAZA se notifique a la SUNAT una resolucion firme que concede una solicitud de medida cautelar que ordena suspender el Procedimiento; o, b) Dentro de un Procedimiento Contencioso Administrativo se notifique a la SUNAT una resolucion que concede una solicitud de medida cautelar y ordene suspender el Procedimiento. El Ejecutor debera levantar los embargos, dar por concluido el Procedimiento y ordenar el archivo de los actuados en los supuestos establecidos en el literal b) del Articulo 119º del Codigo. Cuando la persona obligada MORDAZA sido declarada en quiebra, la conclusion del Procedimiento operara una vez emitido, de conformidad con las leyes de la materia, el certificado de incobrabilidad de la deuda. Cuando una ley o MORDAZA con rango de ley disponga expresamente la suspension o conclusion del Procedimiento, esta operara a partir de la entrada en vigencia de la referida MORDAZA o en la oportunidad que esta lo disponga. El Deudor que, al MORDAZA del ultimo parrafo del literal a) del Articulo 119º del Codigo, solicite la sustitucion de la medida cautelar por una garantia suficiente debera considerar lo senalado en el Articulo 41º. Articulo 23º.- INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD. Por la Intervencion Excluyente de Propiedad, un tercero que no es parte del Procedimiento invoca a su favor un derecho de propiedad respecto del bien embargado por la SUNAT. 1. Interposicion de la Intervencion Excluyente de Propiedad. Segun lo establecido en el Articulo 120º del Codigo, la Intervencion Excluyente de Propiedad podra interponerse en cualquier momento del Procedimiento hasta MORDAZA del inicio del remate de los bienes. 2. Admision a tramite de la Intervencion Excluyente de Propiedad. De acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del Articulo 120º del Codigo, solo sera admitida a tramite la Intervencion Excluyente de Propiedad interpuesta, si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento que, a juicio del Ejecutor, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes MORDAZA de haberse trabado la medida cautelar. Se entendera dentro del criterio de fehaciencia la plena determinacion e identificacion de los bienes: Para este efecto, se observara lo siguiente: a) Se considera como documento publico ademas de aquellos a que se refiere el numeral 43.1 del Articulo 43º de la Ley del Procedimiento Administrativo General a la escritura publica y demas documentos otorgados ante o por Notario. La MORDAZA de un documento publico tiene el mismo valor que el original si esta certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo en el caso de un documento emitido por el Poder Judicial o; legalizado por Notario o autenticado por fedatario conforme a las normas sobre la materia, de ser el caso. b) Un documento privado adquiere fecha cierta desde la fecha de la muerte del otorgante, desde su MORDAZA

ante funcionario publico para que legalice o certifique las firmas de los otorgantes, desde su difusion a traves de un medio publico en fecha determinada o determinable u otra situacion similar. Adicionalmente, el Ejecutor puede considerar como fecha cierta la que hubiera sido determinada por medios tecnicos que le produzcan conviccion. 3. Notificacion y efectos de la interposicion y admision a tramite de la Intervencion Excluyente de Propiedad. De conformidad con el inciso b) del Articulo 120º y el Articulo 121° del Codigo, si la Intervencion Excluyente de Propiedad es interpuesta o admitida MORDAZA del remate, se suspendera el remate de los bienes que son materia de la Intervencion Excluyente de Propiedad. Excepcionalmente, cuando los bienes embargados corran riesgo de deterioro o perdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario, el Ejecutor podra ordenar el remate inmediato de dichos bienes consignando el monto obtenido en el Banco de la Nacion hasta que se produzca el resultado final de la Intervencion Excluyente de Propiedad. El escrito a traves del cual un tercero interpone una Intervencion Excluyente de Propiedad debera ponerse en conocimiento del Deudor para que conteste dicho escrito dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha en que fue notificado. Vencido el plazo senalado en el parrafo precedente, con la contestacion del Deudor o sin MORDAZA, el Ejecutor emitira pronunciamiento dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes. De considerarlo necesario y para mejor resolver dentro del citado plazo, el Ejecutor podra requerir documentacion adicional, certificaciones o peritajes. El tercero debera considerar que su solicitud ha sido denegada, cuando el Ejecutor no emite pronunciamiento en el plazo senalado en el parrafo anterior. Si se declara fundada la Intervencion Excluyente de Propiedad respecto a un bien inscrito sobre el cual se hubiera trabado embargo en forma de inscripcion, sera de cargo del tercero el pago de las tasas registrales u otros derechos, de conformidad con el numeral 3 del Articulo 118º del Codigo Tributario. El Ejecutor no es competente para resolver Intervenciones de Derecho Preferente o Tercerias Preferentes de Pago. 4. Apelacion de la Intervencion Excluyente de Propiedad. De acuerdo a lo senalado en el inciso d) del Articulo 120º del Codigo, la Resolucion Coactiva a traves de la cual el Ejecutor se pronuncia respecto de una Intervencion Excluyente de Propiedad es apelable ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente a la fecha en que se notifico dicha resolucion al tercero. La apelacion sera presentada ante la SUNAT y solo sera elevada al Tribunal Fiscal dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la fecha de MORDAZA, si es que la apelacion hubiese sido presentada dentro del plazo previsto en el parrafo precedente. Si el tercero no hubiera interpuesto la apelacion dentro del plazo previsto en el primer parrafo de este numeral, la resolucion del Ejecutor quedara firme. Si el Tribunal Fiscal declara que la propiedad corresponde al tercerista, el Ejecutor levantara la medida cautelar trabada sobre los bienes afectados y ordenara que se ponga a disposicion del tercero los bienes embargados o, de ser el caso, procedera a la devolucion del producto del remate. La resolucion del Tribunal Fiscal agota la via administrativa, pudiendo las partes contradecirla ante el Poder Judicial. 5. Sancion por proporcionar informacion no conforme con la realidad. Si se comprueba que al presentar la Intervencion Excluyente de Propiedad se ha proporcionado informacion no conforme con la realidad se impondra al tercero la sancion correspondiente a la infraccion tipificada en el numeral 6 del Articulo 177º del Codigo. CAPITULO III DE LA TASACION Y DEL REMATE Articulo 24º.- TASACION El Ejecutor de acuerdo a lo senalado en el Articulo 121º del Codigo observara lo siguiente:

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