Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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d) La relacion de los bienes adjudicados y el monto de la adjudicacion. El acta sera firmada por el Martillero Publico, el Ejecutor y el Notario cuando este hubiera presenciado el remate. El Acta se agregara al expediente. 5. Pago y transferencia de bienes inmuebles: El adjudicatario de bienes inmuebles debera cancelar el saldo del precio, en efectivo o en cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT el MORDAZA (4) dia habil de realizado el remate del bien. Depositado el precio, el Ejecutor adjudicara el inmueble mediante resolucion que contendra: a) La descripcion del bien. b) La orden que deja sin efecto los gravamenes que pesen sobre el bien, con excepcion de las anotaciones de demandas. c) El requerimiento al Deudor para que entregue el inmueble al adjudicatario dentro de diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion. d) La orden de expedicion de los partes para su inscripcion en el registro respectivo, los que contendran la transcripcion del acta de remate y de la resolucion de adjudicacion. Si el saldo del precio del bien adjudicado no es depositado en la fecha senalada, el Ejecutor declarara la nulidad del referido remate y convocara a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perdera la suma depositada. El adjudicatario sera impedido de participar como postor en el MORDAZA remate del bien. 6. Pago y transferencia de los bienes muebles no perecederos: El adjudicatario debera pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT el MORDAZA (4) dia habil de realizado el remate del bien. Verificado el pago, se procedera a la entrega del bien adjudicado. Si el saldo del precio del bien adjudicado no es depositado en la fecha senalada, el Ejecutor declarara la nulidad del remate y convocara a otro remate con el mismo precio base. En este caso, eladjudicatario perdera la suma depositada. El adjudicatario sera impedido de participar como postor en el MORDAZA remate del bien. 7. Demora en el retiro de los bienes: El adjudicatario que incumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la cancelacion del saldo de precio del bien adjudicado, debera pagar los gastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados. 8. Remate de bienes muebles registrados: El remate de los bienes muebles registrados tendra el mismo tratamiento que el de los inmuebles, en lo que fuera aplicable. 9. Nuevas Convocatorias: De no existir postores en la fecha y hora indicada en el primer remate, este se declarara desierto y se realizara una MORDAZA convocatoria. De no presentarse postores en el MORDAZA remate, se procedera a realizar un tercero sin senalar precio base, adjudicandose el bien al postor que realice la postura u oferta mas alta, segun corresponda. Articulo 27º.- REMATE DE BIENES PERECEDEROS Tratandose de bienes perecederos no comprendidos en los literales a) y b) del numeral 1 del Articulo 28º que MORDAZA rematados mediante el sistema de postura a viva voz o sistema de oferta en sobre cerrado, sera de aplicacion lo establecido en el articulo anterior en lo que fuera pertinente, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Convocatoria: El aviso sera publicado durante un (1) dia calendario e indicara la fecha del primer, MORDAZA y tercer remate. 2. Pago y transferencia de los bienes: El adjudicatario debera pagar el saldo del precio del bien adjudicado el mismo dia del remate. 3. Demora en el retiro de los bienes: El adjudicatario que incumpla con retirar el bien que le

ha sido adjudicado hasta el dia habil siguiente a la cancelacion del saldo del precio del bien adjudicado debera pagar los gastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados. Articulo 28º.- REMATE INMEDIATO El remate inmediato sera efectuado por el Martillero Publico o el Ejecutor designado por la SUNAT mediante el sistema de postura a viva voz o el sistema de oferta en sobre cerrado dentro de los siete (7) dias calendario siguientes a la fecha en que se trabo la medida cautelar previa o de ocurrido el hecho que origine el riesgo para los bienes embargados. 1. Bienes materia de remate inmediato Se realizara el remate inmediato de los bienes embargados cuando: a) Se trate de bienes que, de conformidad con el literal b) del Articulo 120º y del Articulo 121º del Codigo, corran el riesgo de deterioro o perdida por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al depositario. b) Se trate de bienes perecederos cuya conservacion, expiracion o vencimiento sea menor a los veinte (20) dias calendarios, segun la fecha que conste en los bienes o segun el Informe que emita el Perito, profesional, personas o entidades competentes. 2. Convocatoria Se podra convocar a las personas que se encuentren presentes en los lugares que constituyen puntos de concentracion mayorista, asi como a organizaciones vinculadas al comercio de los bienes a ser rematados o a organizaciones o personas que por su actividad pudieran tener interes en la adquisicion de los mismos. La comunicacion a los postores se realizara, cuando menos, treinta (30) minutos MORDAZA de la ejecucion del remate. 3. MORDAZA y Tercer Remate De no existir postores en el primer remate, este se declarara desierto debiendo realizarse el mismo dia un MORDAZA remate. Si en este tampoco se presentan postores, el remate se declarara desierto, y el mismo dia se realizara el tercer remate. Los bienes se adjudicaran al postor que realice la propuesta mas alta. 4. Pago y transferencia de los bienes Inmediatamente concluido el acto de remate, el adjudicatario debera pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT a fin de retirar los bienes; luego de lo cual se procedera a la entrega del bien adjudicado. De no cancelar el saldo segun lo senalado en el parrafo anterior, el postor quedara impedido de participar en posteriores remates del bien que realice la SUNAT y perdera todo derecho sobre el monto entregado. En este ultimo caso, los bienes seran adjudicados al postor que tenga la MORDAZA postura mas alta y que este dispuesto a realizar el pago en el momento. En defecto de este, los bienes seran adjudicados al siguiente postor hasta agotar todas las posturas validamente realizadas, siempre y cuando el MORDAZA postor este dispuesto a realizar el pago en el momento. Articulo 29º.- REMATE POR INTERNET La participacion de los postores en el remate por Internet debera sujetarse a lo previsto en el presente articulo asi como a los terminos y condiciones publicados en la opcion "Remates" de SUNAT Virtual. 1. Convocatoria La convocatoria a remate se realizara en SUNAT Virtual durante dos (2) dias calendarios y se consignara, como minimo, lo siguiente: a) Lugar, fecha(s) y hora(s) de exhibicion del lote. b) Fecha y hora de inicio asi como la fecha y hora del cierre de las ofertas. c) Nombre, razon social o denominacion del Deudor. d) Numero del expediente. e) Valor de la tasacion y el precio base, salvo en el caso de la tercera convocatoria. f) Bien o bienes a rematar, pudiendo visualizarse la imagen digitalizada de los lotes.

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