Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra el contenido del Oficio Nº 6334-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 021-2004-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 8 de setiembre del 2004 Visto el escrito de registro Nº 00243001 de fecha 8 de enero de 2004, a traves del cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 63342003-PRODUCE/DNEPP-Dnhi; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 100-99-PE/DNE del 29 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcacion pesquera multiproposito "DON JAVIER", de matricula Nº PT4605-CM con 119.38 m3 de capacidad de bodega, destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos cachema, MORDAZA, jurel, caballa, langostino, calamar comun, tiburon, barrilete, perico, pez volador, pez MORDAZA, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo destinados al consumo humano directo, con redes de cerco, de longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada, arrastre (3 ½ pulgadas de malla) y palangre, segun corresponde; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 461-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de diciembre del 2003, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 100-99-PE/DNE, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, asimismo se modifico el nombre de la embarcacion pesquera de bandera nacional de "DON JAVIER" a "ANGIE-K"; Que mediante el escrito Nº CE-14246001 de fecha 4 de diciembre del 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ANGIE-K" en la extraccion del recurso anchoveta, en este sentido adjunta los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que, por medio del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, se declaro a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados; Que, mediante el Oficio Nº 6334-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 15 de diciembre del 2003, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero manifiesta que es imposible atender lo solicitado por el recurrente debido a que segun el ordenamiento pesquero relacionado al recurso anchoveta, este se encuentra plenamente explotado, asimismo le indica que de querer acceder a este recurso se requiere de Autorizacion de Incremento de Flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente; Que, mediante el escrito de registro Nº 00243001 de fecha 8 de enero del 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra el acto administrativo contenido en el Oficio mencionado en el considerando anterior, asimismo la recurrente indica que el Oficio materia de impugnacion, contraviene lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley General de Pesca, por cuanto este articulo no contiene una facultad para denegar solicitudes de ampliacion de permiso de pesca cuyas embarcaciones se encuentran construidas y con permiso de pesca vigente; Que, el Recurso de Apelacion interpuesto por el recurrente en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 6334-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, no ha desvirtuado la legalidad de la medida adoptada, toda vez que fue realizada observando las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y normas conexas; Que, segun lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), Decreto Supremo Nº 0042002-PE, solo se puede realizar ampliacion de permiso de pesca para acceder a recursos hidrobiologicos plenamente explotados cuando se realiza por sustitucion de

embarcacion no siniestrada o embarcacion siniestrada con perdida total, siempre y cuando se encuentren incluidas en los listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitucion, en ambos casos; Que, el recurrente no se encuentra en ninguno de los dos supuestos mencionados en el considerando anterior por cuanto no presenta a ninguna embarcacion pesquera que pueda ser materia de sustitucion; Que, de conformidad con el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, consecuentemente, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, y que si bien es MORDAZA el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales y juridicas peruanas en la actividad pesquera, sin embargo no se puede conceder acceso a recursos plenamente explotados, como es el caso del recurso anchoveta, ya que la actividad pesquera es de interes nacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE y por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el contenido del Oficio Nº 6334-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 15 de diciembre de 2003, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 17246

Otorgan concesion a Piscifactorias de los Andes S.A. para desarrollar actividades de acuicultura del recurso trucha arco MORDAZA en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2004-PRODUCE/DNA MORDAZA, 10 de setiembre del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE 05469003, de fecha 14 de MORDAZA del 2004, presentado por la empresa PISCIFACTORIAS DE LOS ANDES S.A., mediante el cual solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que, conforme a lo establecido en los articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y suscripcion de un Convenio de

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