Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

6. En los casos de los Organos de Control Institucional que carecen de equipos de computo, deberan anexar al proyecto de Plan Anual de Control una declaracion jurada precisando la imposibilidad de ingresar la informacion del Plan Anual de Control en el SAGU, acompanando los sustentos de las acciones adoptadas ante el Titular para contar con dichos equipos. 7. Toda Accion de Control Posterior no programada, independientemente del origen de la misma, se efectuara con opinion previa favorable de la unidad organica de linea de la Contraloria General. 8. La informacion contenida en los formatos establecidos por la presente directiva tiene naturaleza de declaracion jurada y por tanto esta sujeta a verificacion selectiva posterior. F. ELABORACION DEL PROYECTO DE PLAN ANUAL DE CONTROL 1. Asignacion de la Capacidad Operativa para la programacion. La programacion de Acciones y Actividades de Control debera considerar la capacidad operativa disponible del personal auditor del OCI: personal nombrado y contratado bajo cualquier modalidad que forma parte del OCI. Para la programacion se considera estandar 230 dias utiles al ano y 8 horas diarias por auditor, equivalentes a un total de 1,840 h/h anuales laborables por cada auditor incluyendose al Jefe del OCI; salvo los casos en que el numero de dias utiles al ano o la jornada de trabajo difiera del estandar, en los cuales se procedera a adecuar los calculos, debiendose senalar las respectivas justificaciones, en el oficio de remision del proyecto de Plan Anual de Control. De otro lado, del total de 230 dias utiles, se descontara aquellos necesarios para la culminacion de las Acciones de Control Posterior que al 31 de diciembre del ano anterior quedaran en MORDAZA, las cuales mantendran su codigo de inicio. Para el calculo de la distribucion de h/h, se tendra disponible en el SAGU el Reporte Nº 1 que se acompanara al proyecto de Plan Anual de Control. Distribucion estandar de las h/h/ del Personal Auditor Disponible - 50% de las h/h del Personal Auditor seran destinadas para efectuar Acciones de Control Posterior. - 30% de las h/h del Personal Auditor seran destinadas a efectuar Actividades de Control - 20% de las h/h del Personal Auditor debera ser reservado para efectuar Encargos de Acciones de Control Posterior, que en su oportunidad disponga la Contraloria General. sea de oficio o a pedido del Titular. Se encuentra comprendido en el uso de este porcentaje, la disposicion contenida en el inciso f) del Art. 28º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, referido a la actuacion de oficio del OCI ante indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento. Los porcentajes de programacion entre las Acciones de Control Posterior y de las Actividades de Control pueden diferir en +/- 5% del estandar establecido; excepto el 20% destinado a Encargos, el cual debera mantenerse invariable. 2. Criterios y disposiciones para la determinacion de las Acciones de Control Posterior La seleccion de las Acciones de Control Posterior a ser incorporadas en el proyecto de Plan Anual de Control se elaborara con sujecion a los Lineamientos de Politica impartidos por la Contraloria General y las disposiciones contenidas en la presente directiva. 1. El alcance de las Acciones de Control Posterior debe considerar en lo posible periodos de no mas de dos anos anteriores a la ejecucion de la Accion de Control, que permitan la adopcion de medidas correctivas inmediatas. 2. En las Acciones de Control Posterior programadas, debera considerarse las areas o procesos que constituyen la funcion principal, expresion de la mision institucional. 3. La seleccion de las Acciones de Control Posterior a incluirse en el Plan Anual, sera resultado de la priorizacion

que se efectue considerando entre otros los siguientes criterios: a) Areas o procesos, criticos o de riesgo. b) Denuncias sustentadas. c) Area o MORDAZA de relevancia en la Entidad (razon de ser). d) Materialidad (Importancia economica). e) Impacto social. f) Alcance. g) Carencia o insuficiencia de Controles preventivos. h) Falta de implementacion de recomendaciones contenidas en los Informes de Acciones de Control Posterior. i) Tiempo transcurrido desde la MORDAZA Accion de Control efectuada al area o MORDAZA a ser evaluado. j) Areas o procesos que a pesar de su importancia no han sido examinados los ultimos anos. Los criterios empleados para la seleccion de las Acciones de Control programadas, deben sustentarse en el Capitulo "Programacion de Acciones de Control" del Plan Anual de Control. 4. Los OCI realizaran el seguimiento de la solicitud de designacion de una SOA para efectuar la Auditoria a los Estados Financieros y el Examen Especial a la Informacion Presupuestaria de su entidad, en base a la Directiva impartida por la Contraloria General, en caso no cuenten con presupuesto para este fin, el OCI efectuara la programacion de esta auditoria. 5. En MORDAZA con lo dispuesto en la Directiva Nº 022003-CG/CE "Disposiciones para la Auditoria a la Informacion Financiera emitida por los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo-CAFAE", los OCI deberan programar la Auditoria a los Estados Financieros de CAFAE. 6. Los Organos de Control Institucional de municipios deberan programar el examen al Programa del Vaso de Leche. 7. Los Organos de Control Institucional de las entidades que han concertado operaciones de endeudamiento publico en el ultimo ano, deberan incluir en su Plan Anual de Control, un Examen Especial con el objeto de determinar la adecuada utilizacion de los recursos provenientes de dichas operaciones, incluyendo, en el caso de las municipalidades, aquellas que hayan sido efectuadas con cargo al FONCOMUN 3. Criterios y disposiciones para la determinacion de las Actividades de Control 1. Entre las actividades de control, se incorporara aquella que comprenda la revision del Sistema de Control Interno implementado en las areas estrategicas o de mayor importancia de la entidad, a partir de la cual, el OCI emitira recomendaciones al Titular de la Entidad para la adopcion de las medidas para prevenir la ocurrencia de actos irregulares y alertar de los riesgos potenciales en la administracion. (salvo requerimiento expreso de la CGR, sus resultados se enviaran unicamente al Titular de la Entidad). 2. Todo encargo dado por otra MORDAZA, se considera Actividad de Control, salvo que el mismo senale en forma expresa que se trata de una Accion de Control Posterior en cualquiera de sus tres modalidades (Examen Especial, Auditoria Financiera, Auditoria de gestion). 3. La actividad de control denominada Evaluacion de Denuncias, se efectuara con celeridad y oportunidad, a efecto de garantizar una actuacion oportuna frente a hechos de gravedad que atenten contra el interes fiscal, o conlleven a riesgos de prescripcion. 4. Programacion de las Acciones de Control Posterior y Actividades de Control 4.1 Programacion de Acciones de Control Posterior Las Acciones de Control Posterior estan conformadas por los Examenes Especiales, las Auditorias Financieras y las Auditorias de Gestion. La programacion de las Acciones de Control Posterior se registra en el Formato A-1 denominado "Programacion de Acciones de Control Posterior", el cual contiene informacion basica de las mismas. El contenido del Formato A-1 debera ser registrado en el SAGU instalado en el OCI, el cual asignara automatica-

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