Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que mediante el Decreto Legislativo Nº 953 se modifico el Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; Que el Articulo 111º de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 809 y modificatorias establece que el procedimiento contencioso, incluido el de revision ante el Poder Judicial, el no contencioso y el de cobranza coactiva se regira por lo establecido en el Codigo Tributario; Que el ultimo parrafo del Articulo 56º y el ultimo parrafo del numeral 1 del Articulo 57º del Codigo Tributario senalan que mediante Resolucion de Superintendencia se establecera las condiciones para el otorgamiento de la Carta Fianza y de las garantias que sustituyan la medida cautelar previa al Procedimiento de cobranza coactiva; Que, asimismo, el ultimo parrafo del citado Articulo 56° establece que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT dictara las demas normas necesarias para la sustitucion y remate de bienes perecederos que hubieran sido embargados; Que el Titulo II del Libro Tercero del Codigo Tributario regula el Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, estableciendose en su Articulo 114º, que la SUNAT aprobara el reglamento del referido procedimiento mediante Resolucion de Superintendencia; Que mediante los incisos c) de los numerales 18.6 de los Articulos 18º de las Resoluciones de Superintendencia Nums. 157-2004/SUNAT y 158-2004/SUNAT se dispuso que la SUNAT aprobara el procedimiento del remate por Internet aplicable a los bienes materia de la sancion de comiso prevista en el Articulo 184º del Codigo Tributario y de los vehiculos internados temporalmente al MORDAZA del Articulo182° del citado Codigo; Que resulta necesario establecer las condiciones para el otorgamiento de la Carta Fianza y otras garantias que presenten los deudores tributarios para levantar las medidas cautelares y aprobar el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT; Que, de otro lado, el inciso t) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, establece que el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria podra delegar las atribuciones que se le confieren, salvo disposicion legal en contrario; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 56º, 57º y 114° del Codigo Tributario y de los incisos q), t) y u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT regulado por el Codigo Tributario conformado por cuatro (4) titulos, cuarenta y dos articulos (42) y cinco (5) disposiciones finales y un (1) Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Delegase en el Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendentes de Aduanas desconcentradas, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la facultad de designar a los Responsables titulares y alternos del remate, donacion o destino de los bienes que se encuentren en situacion de abandono segun lo previsto en el Articulo 121 - Aº del Codigo Tributario y en la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953, segun sea el caso. Articulo 3º.- Delegase en el Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendentes de Aduanas desconcentradas, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la facultad de autorizar la donacion o destino de los bienes en situacion de abandono segun lo dispuesto en el Articulo 121 - Aº del Codigo Tributario y en la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953, segun sea el caso, a los sujetos que figuren en la Relacion de Beneficiarios que se apruebe mediante Resolucion de Superintendencia.

Articulo 4º.- Delegase en el Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejerceran sus funciones en la Dependencia a la cual han sido designados. Articulo 5º.- Derogase la Resolucion de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT y MORDAZA modificatoria, la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000758 del 27 de junio de 1999 y la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000803 del 5 de MORDAZA de 2001. Articulo 6º.- La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entendera por: : Al funcionario designado por la SUNAT como Auxiliar Coactivo. b) Bienes perecederos : A los siguientes: 1. A los bienes comprendidos dentro de una medida cautelar trabada al MORDAZA de los Articulos 56°, 57° y 118° del Codigo Tributario que se encuentren dentro de alguna de las siguientes situaciones: (i) Bienes susceptibles de deterioro, descomposicion o perdida dentro de un periodo no mayor a los cuarenta y cinco (45) dias calendario computados a partir de la fecha en que se trabo la medida cautelar. (ii) Bienes cuya fecha de vencimiento o expiracion se encuentra dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes a la fecha en que se trabo la medida cautelar. (iii) Bienes que por caso fortuito, fuerza mayor, acciones u omisiones del propio deudor o de un tercero producidas con posterioridad a la adopcion de la medida cautelar corran el riesgo de perderse, vencerse, fenecer o expirar. 2. Los bienes embargados al MORDAZA del Articulo 58° del Codigo Tributario que: (i) En el plazo de diez (10) dias calendario siguientes a la fecha en que se trabaron las medidas cautelares puedan ser objeto de deterioro, descomposicion, vencimiento, expiracion o fenecimiento. (ii) Por factores externos, esten en riesgo de perderse, vencer, fenecer o expirar dentro de treinta (30) o cuarenta y cinco (45) dias habiles, segun corresponda. Se entendera como factores externos al caso fortuito o de fuerza mayor y las acciones u omisiones del propio deudor o de un tercero. El Ejecutor podra solicitar la opinion de Peritos, profesionales o, en su defecto, de entidades competentes para calificar los bienes como perecederos, salvo que en estos conste la fecha de vencimiento o expiracion. La citada opinion podra ser utilizada para calificar otros bienes con caracteristicas similares. c) Bienes no perecederos : Se entendera como tales a los que no se encuentren comprendidos en el inciso b). : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto a) Auxiliar

d) Codigo

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