Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 277101

Quinta.- Encarguese a la Subgerencia de Educacion, la elaboracion de un programa preventivo, no formal, para las escuelas del distrito y de solucion de conflictos a traves de los mecanismos que la ley establece. Sexta.- Facultese al MORDAZA para que reglamente la presente Ordenanza a traves del correspondiente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17219

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Declaran improcedente recurso de apelacion interpuesto por persona natural contra la Res. Nº 31-04-GDU referida a recuperacion de bien de uso publico de caracter intangible
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000351 San MORDAZA de Miraflores, 4 de agosto de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto: la solicitud de fecha 7.7.2004 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien interpone Recurso de Apelacion de la Resolucion de Gerencia Nº 31-04-GDU de fecha 28.06.2004; Informe Nº 1061-04MDSJM/GM-OAJ de fecha 2.8.2004 de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, con solicitud de fecha 7.7.2004; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion de la Resolucion de Gerencia Nº 31-04-GDU de fecha 28.06.2004 que resuelve disponer la recuperacion del Bien de Uso Publico de caracter intangible constituido por el Lote Nº 5, Mz. 57' destinado a area MORDAZA (parque), ubicado en el Sector "28 de Julio" del A.H. Pamplona Alta, distrito de San MORDAZA de Miraflores, como consta de los Informes Nºs. 29804-MDSJM/GDU-SGCHU y 349-04-MDSJM-GDU-SGCHU de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, cuyos linderos y medidas perimetricas son los siguientes; Area 415.03 m²: - Por el frente: con el Pasaje J1 con 33.00 m. - Por la derecha: con el Local de Servicios Comunales con 18.92 m. - Por la izquierda: Con el Pasaje 9 (continuacion) con 5.50 m. - Por el fondo: con la MORDAZA P1 con 37.60 m. Que, de conformidad con el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual senala taxativamente que "El recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; que, al respecto cabe senalar que el recurrente argumenta su recurso basandose en situaciones de hecho, las cuales han sido resueltas por el Organo correspondiente (Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI), mediante Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 352-2003-COFOPRI/GT; es decir el Recurso de Apelacion interpuesto por el recurrente no realiza una interpretacion distinta de prueba alguna ni mucho menos ataca el fondo del pronunciamiento de la resolucion apelada; por el contrario lo que pretende el recurrente es la no ejecucion de la Resolucion sin mayor sustento.

Que, habiendose resuelto disponer el cambio de destino del lote materia del recurso y declarandose el mejor derecho posesorio sobre el referido lote a favor de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, con la finalidad que el mismo sea destinado a MORDAZA por un plazo indefinido; mas aun habiendo sido confirmada la misma mediante la Resolucion del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 1442204-COFOPRI/TAP; el recurrente no ha planteado argumentos de derecho que enerven la Resolucion apelada. Que, con relacion a la nulidad planteada por el recurrente este argumenta que la resolucion emitida ha incurrido en causal de nulidad por cuanto esta segun menciona el recurrente no ha quedado consentida, dado que existe una demanda contenciosa administrativa la cual se encuentra en tramite ante el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo; asimismo menciona que la Resolucion emitida es nula por cuanto senala que dicha resolucion contraviene la Ley Nº 26979 y su modificatoria la cual regula el procedimiento de Ejecucion Coactiva; al respecto cabe senalar que el articulo 10º numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son causales de nulidad la contravencion a la Constitucion y las leyes o las normas reglamentarias siendo que en el presente caso la Resolucion impugnada ha sido emitida en estricto cumplimiento de la normatividad vigente y basandose la misma en las Resoluciones mencionadas en los considerandos precedentes las cuales se dieron en estricta aplicacion del Decreto Legislativo Nº 803- Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal y la Ley Nº 27046 ­ Ley Complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal y en virtud del Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS crea las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, por lo que no acarrea nulidad la Resolucion impugnada. Que, de conformidad al articulo MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 000020 de fecha 14.11.2003, se resuelve que las apelaciones administrativas interpuestas a partir del 28.05.2003, se sujetaran a las disposiciones de la nueva Ley Organica de Municipalidades, la cual senala en su articulo 20º que "son atribuciones del MORDAZA resolver en MORDAZA instancia administrativa los asuntos de su competencia. Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1061-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 2.8.2004, es de opinion que se declare improcedente el Recurso de Apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando agotada la via administrativa. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR Improcedente el Recurso de Apelacion de la Resolucion de Gerencia Nº 31-04-GDU del 28.06.2004, interpuesto con fecha 7.7.2004 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quintana; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TENGASE por agotada la via administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Oficina de Ejecutoria Coactiva con el apoyo de la Subgerencia de Policia Municipal, la recuperacion inmediata para esta Comuna del bien de uso publico precisado y descrito en el articulo primero de la Resolucion de Gerencia Nº 31-04-GDU de fecha 28.06.2004 y considerandos de la presente, disponiendose la desocupacion y retiro de las instalaciones y del administrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de las personas que vienen ocupando el MORDAZA referido bien inmueble de uso publico. Articulo Cuarto.- COMUNICAR a la Policia Nacional del Peru, Comisaria de Pamplona Alta - San MORDAZA de Miraflores la presente Resolucion, a efectos de contar con las garantias para la desocupacion del area publica senalado en el articulo primero de la Resolucion de Gerencia Nº 3104-GDU de fecha 28.06.2004, conforme lo dispone la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demas Organos competentes el cumplimiento y apoyo en la ejecucion de la presente Resolucion y Resolucion de Gerencia Nº 31-04-GDU de fecha 28.06.2004. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17248

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.