Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

el Presidente, ni las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que habria inasistido, lo que no fue resuelto por el Consejo Regional; Que la sesion extraordinaria del 15 de MORDAZA de 2004, tuvo como tema unico de agenda "dar cumplimiento al debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa que se le sigue en el MORDAZA de vacancia al Presidente Regional MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA, con la causal que contiene el numeral 5) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867" (sic); y don MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA con Carta Nº 016-2004-GOREMADD/PR de fojas 360 de fecha 13 de MORDAZA de 2004, observa que no se consignan las fechas de las sesiones a las que no habria concurrido, vulnerando su derecho; Que en la sesion extraordinaria Nº 045 del 15 de MORDAZA de 2004 continuada el 19 de MORDAZA de 2004, cuya acta obra de fojas 364 a 375, participo el abogado designado por MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA, quien pidio la nulidad del acuerdo de vacancia, y previa opinion de los Consejeros Regionales se declaro nulo el Acuerdo de Consejo Regional Nº 080-2004CR/RMDD y en el mismo acto nuevamente declararon la vacancia del cargo del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios; expidiendose el Acuerdo de Consejo Regional Nº 081-2004-CR/RMDD de fojas 377 y 378; contrariando el articulo 55º del Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 013-2004/CRMDD publicado el 23 MORDAZA de 2004, que dispone que en las sesiones extraordinarias solo puede tratarse el tema de agenda para la que fue convocada; Que declarado nulo el Acuerdo de Consejo Regional Nº 080-2004-CR/RMDD del 8 de MORDAZA de 2004, por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 081-2004-CR/RMDD del 21 de MORDAZA de 2004, ya no cabe pronunciamiento en dicho extremo; Que el Acuerdo de Consejo Regional Nº 081-2004-CR/ RMDD de 21 de MORDAZA de 2004, fue tomado sin notificar al interesado con lo cargos materia de su vacancia, vulnerandose el debido proceso; el propio Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, y el MORDAZA legal y constitucional, por lo que la apelacion presentada resulta fundada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de su atribucion prevista en el articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, declarar nulo el Acuerdo de Consejo Regional Nº 081-2004-CR/RMDD del 21 de MORDAZA de 2004, tomado en la sesion extraordinaria del 15 de MORDAZA de 2004, por el Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, por el que se acordo la declaratoria de vacancia del cargo del Presidente del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, del apelante. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Edwi MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Presidente del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, por el periodo 2003 - 2006, periodo para el cual fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17313

Vistos, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, contra el Acuerdo Regional Nº 068-2004-CRAPURIMAC de fecha 20 de agosto de 2004 que declaro la vacancia de su cargo por la causal de tener sentencia ejecutoriada por delito doloso; y los informes de los veedores designados por acuerdo del Pleno de 21 de MORDAZA de 2004; oidos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que la vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue solicitada en sede regional con la Mocion del 16 de febrero de 2004 de los Consejeros MORDAZA MORDAZA Zanabria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, ante este organismo electoral, por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salinas; Que el Presidente Regional convoco al Consejo para tratar los pedidos de vacancia, pero no asistio a la sesion, acordandose en esa oportunidad y dada su ausencia, convocar a nueva sesion; luego de lo cual la Vicepresidenta del Consejo Regional efectuo sucesivas citaciones, hasta la sesion del 19 de MORDAZA del presente ano, en que se produjo el acuerdo de vacancia del senor MORDAZA MORDAZA, el que apelado fue declarado nulo por Resolucion Nº 092-2004-JNE de 18 de MORDAZA siguiente, por vicio en la convocatoria, disponiendose ademas que el Presidente de la Region convoque a sesion del Consejo, en el mas breve plazo, para tratar los pedidos de vacancia; Que por Acuerdo de fecha 21 de MORDAZA de 2004, notificado al Presidente Regional de MORDAZA con Oficio Nº 1300-2004SG/JNE del 27 del mismo mes, este organismo electoral recomendo que, por razones de seguridad, la sesion para tratar el tema de la vacancia de la Presidencia Regional, se lleve a cabo en horas de la manana; y, pese a ello, el Presidente de la Region convoco a sesion extraordinaria tres meses despues y en horas de la tarde, tal como consta en el cargo de citacion a fojas 835; Que en la fecha y hora senaladas para la sesion, el local del Gobierno Regional se encontraba tomado por personas extranas que no permitieron el ingreso de los miembros del Consejo; aduciendo el senor MORDAZA MORDAZA que procedio a suspender la sesion por falta de garantias; y al respecto, corre a fojas 877, el acta de constatacion suscrita por el Fiscal Provincial de Prevencion del Delito de Abancay, senalando que cuando se presento el Presidente de la Region en dicho local, se le exhorto para que inicie la sesion, indicando este que "no hay condicion"; concluyendose de ello que dicha sesion nunca fue instalada por el Presidente y, por tanto, no podria haber sido suspendida por el; Que conforme el acta del Fiscal Provincial de Prevencion del Delito, MORDAZA referida, las partes acordaron llevar la reunion en el local de la Prefectura, y consta del video filmado en esa oportunidad que ante la ausencia del senor MORDAZA MORDAZA, se le reitero telefonicamente para que se hiciera presente; Que la sesion celebrada el 20 de agosto de 2004 fue convocada por el Presidente Regional, y en ausencia de este, fue legitimamente conducida por la Vicepresidenta, en presencia del representante de la Defensoria del Pueblo y el Fiscal de Prevencion del Delito de Abancay, aprobandose el Acuerdo Regional Nº 068-2004-CR-APURIMAC con seis votos, que constituyen los dos tercios del numero legal de los miembros del Consejo Regional de MORDAZA, cumpliendo con el procedimiento dispuesto en el penultimo parrafo del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Que con las copias certificadas de fojas 187 a 197, se acredita que el MORDAZA Juzgado Penal de Abancay, por sentencia del 22 de octubre de 2003, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imponiendole dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por igual periodo de prueba, en aplicacion del articulo 121º del Codigo Penal; y que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con resolucion de 19 de enero de 2004 confirmo la sentencia MORDAZA referida; quedando acreditada la causal de vacancia prevista en el inciso 3) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, al tener condena firme por delito doloso con pena privativa de la libertad; Que es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional, senalado en los articulos 139º, numeral 2) de la Constitucion Politica del Peru y 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, que no se puede dejar sin efecto resoluciones que

Acreditan a Vicepresidenta Regional en el cargo de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, por vacancia del titular
RESOLUCION Nº 194-2004-JNE Expediente Nº 163-2004 MORDAZA, 24 de setiembre de 2004

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