Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

g) Indicacion del monto que debera depositar el postor para participar en el remate. Dicho monto sera el veinte por ciento (20%) de la oferta del postor o el monto minimo que se establezca en los terminos y condiciones senaladas en SUNAT Virtual. h) Gravamenes o cargas del bien, de ser el caso. La convocatoria podra senalar, ademas, la fecha del MORDAZA y tercer remate. 2. Exhibicion de los bienes La exhibicion se realizara desde la fecha de inicio del remate hasta la fecha del cierre de las ofertas senalada en la convocatoria en el lugar que se indique en SUNAT Virtual. 3. Del Postor Podra ser postor todo aquel que goce de capacidad de ejercicio. No podran participar los sujetos que tengan alguno de los impedimentos senalados en el numeral 3 del Articulo 25º. Para participar como postor se debera acceder a SUNAT Virtual donde se escogera la opcion "Remates" y se registrara por unica vez como Usuario. Para tal efecto el interesado ingresara sus datos personales, el numero de su documento de identidad y su correo electronico. Esta informacion tiene caracter de declaracion jurada. Efectuado el registro correspondiente, el postor recibira en su correo electronico un mensaje mediante el cual la SUNAT le solicita que confirme su inscripcion. El postor podra registrar los datos de la persona que autoriza a retirar el bien en caso de resultar adjudicatario. La citada persona debera presentar la documentacion que se senala en el numeral 7. Toda comunicacion, emision de comprobantes de pago o comprobacion de la identidad del postor se efectuara tomando como base la informacion proporcionada. 4. Del Procedimiento de remate El postor, desde la fecha y hora de inicio senalada en la convocatoria podra elegir el lote de su preferencia e ingresar sus ofertas siguiendo para tal fin las instrucciones que se le indique en SUNAT Virtual. La SUNAT comunicara al correo electronico del postor los datos para que realice el deposito del monto senalado y pueda participar en el remate. La SUNAT publicara en SUNAT Virtual todas las ofertas que los postores hubieran realizado sobre el lote materia del remate con indicacion de la fecha, hora y el monto ofertado. Sin embargo, solo seran consideradas ofertas validas en tanto se MORDAZA hecho efectivo el deposito referido en el literal g) del numeral 1 del presente articulo, senalandose dicha situacion en SUNAT Virtual de la forma que la Administracion lo considere conveniente. Se recibiran en SUNAT Virtual las ofertas que realicen los postores por los lotes materia del remate desde la fecha y hora fijada como inicio hasta la fecha y hora fijada como cierre. El postor podra efectuar ofertas sucesivas sobre el mismo lote sin necesidad de realizar un deposito adicional. A la hora fijada como cierre se bloqueara automaticamente en SUNAT Virtual la recepcion de las ofertas, adjudicandose el bien el postor que hubiera efectuado la mayor oferta valida. En caso de concurrir ofertas iguales, el adjudicatario sera el que primero hubiera efectuado el deposito. De no registrarse ofertas en el primer remate, para el MORDAZA el precio base se reducira en un quince por ciento (15%). Si no se registraran ofertas en este, para el tercer remate no se fijara precio base. 5. Pago y transferencia de bienes Tratandose de lotes conformados por bienes inmuebles o bienes no perecederos, el adjudicatario debera cancelar el saldo del precio del lote adjudicado entre el MORDAZA (4) y MORDAZA (5) dia habil siguiente de la fecha en que se declaro en SUNAT Virtual al adjudicatario del lote en remate. Tratandose de bienes perecederos, el adjudicatario cancelara el saldo del precio del lote el dia habil siguiente de la fecha en que se declaro en SUNAT Virtual al adjudicatario del lote en remate. Cuando el adjudicatario no cumpla con pagar el saldo de precio en el plazo senalado en el parrafo anterior, el Ejecutor declarara la nulidad del remate y efectuara un MORDAZA remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perdera la suma depositada y quedara impedido

de participar como postor en posteriores remates del bien que convoque la SUNAT. 6. Devolucion del monto depositado para participar en el remate. A los postores que no lograron adjudicarse el lote rematado, la SUNAT les devolvera el monto que estos hubieran depositado para participar en el remate. Para dicho efecto, los postores seguiran las instrucciones que se senale en SUNAT Virtual. 7. Entrega de los bienes al adjudicatario Cancelado el saldo del precio del lote y con los documentos que acrediten el pago respectivo, el adjudicatario procedera a solicitar la entrega del lote adjudicado en el lugar que se senale en SUNAT Virtual. Al momento de la entrega el adjudicatario o su representante legal de ser el caso, exhibiran la documentacion que los acredite como tal. La entrega del lote podra ser efectuada a una persona distinta a las mencionadas siempre que presente un poder publico o privado con firma legalizada por Notario o Fedatario de la SUNAT. Las personas a que se refiere los parrafos anteriores suscribiran el Acta respectiva, la que se agregara al expediente. El plazo MORDAZA de retiro de los lotes sera de dos (2) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la fecha en que se cancelo el saldo del precio del lote. Si el adjudicatario no los recoge en dicho plazo, estaran afectos al pago por concepto de almacenaje a partir del tercer (3) dia. Articulo 30º.- PRODUCTO DEL REMATE El producto del remate esta constituido por el monto obtenido en la realizacion del remate, menos el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promocion Municipal o, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en el caso de bienes gravados con dichos impuestos; asi como los gastos y costas incurridos en el Procedimiento y de ser el caso, en la aplicacion de las medidas cautelares previas. El monto obtenido en el remate se imputara al: 1. Pago de las tasas registrales, en el caso de remate de bienes registrables, conforme lo senalado en el numeral 3 del Articulo 118º del Codigo. 2. Pago de las costas y gastos y luego a la deuda tributaria, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 31º y MORDAZA parrafo del Articulo 117º del Codigo. Articulo 31º.- NULIDAD DEL REMATE La nulidad del remate de los bienes embargados solo podra ser deducida en los siguientes casos: 1. Cuando en el aviso de convocatoria no se publique la informacion a que se refiere los literales a), b), d), g), h), j) y k) del MORDAZA parrafo del numeral 1 del Articulo 26º. 2. Cuando en la convocatoria no se incluya la informacion a que se refiere los literales a), b), c), e), f), g), y h) del numeral 1 del Articulo 29º. En el caso que se hubiera omitido informacion sobre un determinado bien, la nulidad estara referida solo a este. 3. Cuando el postor tuviera alguno de los impedimentos para participar en el remate. 4. Cuando el postor hubiera incumplido con pagar el saldo del monto del bien o lote adjudicado en el plazo correspondiente, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 4 del Articulo 28º. La nulidad solo podra ser deducida hasta el tercer (3) dia habil de producido el remate y sera resuelta como MORDAZA al tercer (3) dia habil de presentada esta. En caso se declare fundada la nulidad, el Ejecutor ordenara la devolucion del monto que hubiera entregado el adjudicatario. En tanto se encuentre en tramite la nulidad no se exigira al adjudicatario que cancele el saldo del bien adjudicado ni que cumpla con el pago de los gastos por concepto de almacenaje. En este caso el adjudicatario cancelara el saldo el dia habil siguiente a la fecha en que se le hubiera comunicado el pronunciamiento del Ejecutor que desestima la nulidad interpuesta y podra retirar el bien hasta los dos (2) dias habiles siguientes a dicha comunicacion. De no cancelar el saldo en el plazo senalado el parrafo anterior, se declarara la nulidad del remate. El adjudicatario quedara impedido de participar en posteriores remates

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