Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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nes presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios de la Fundacion FLENI de Buenos Aires - MORDAZA, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma - Knife) a la MORDAZA Margareth Stephany MORDAZA MORDAZA, hija y derechohabiente de la afiliada regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de US$ 6,500.00 o su equivalente en Nuevos Soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes aereos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada y aquellos actos necesarios para el viaje de la MORDAZA Margareth Stephany MORDAZA Estrada. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17251

VISTO, el Informe Nº 119-2004-INPE-CPPAD de fecha 15 de setiembre de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 570-2004INPE/P se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA, por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores cuando prestaba servicio en el area de seguridad el 29 de mayo; 13, 28 y 31 de julio; 3 de agosto; 30 de setiembre; 3, 27 y 30 de octubre; 11, 14, 23, 26 de noviembre; 2 y 29 de diciembre de 2003; y 1, 4, 10, 13, 16, 19, 22, 25; y 28 de enero al 2 de marzo de 2004 por doce (12) servicios de seguridad, haciendo un total de 35 servicios de seguridad equivalente a 105 dias en horario administrativo, inasistencias que continuan al 12 de agosto de 2004, conforme se evidencia del Oficio Nº 2569-2004-INPE/16-05URH; Que, el mencionado servidor fue notificado en forma personal de la Resolucion Presidencial Nº 570-2004-INPE/ P que resolvio instaurarle MORDAZA Administrativo, mediante Notificacion Nº 259-2004-INPE/17-ORH del 12 de agosto de 2004, sin embargo, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no ha cumplido con presentar sus descargos; por consiguiente subsisten los cargos formulados en su contra; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con sus inasistencias injustificadas ha incumplido sus obligaciones establecidas en el articulo 21º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario aprobado por Resolucion de la Presidencia Nº 761-2003-INPE/P del 25 de noviembre de 2003 y los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998; asi como en el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo tanto habria incurrido en falta de caracter disciplinaria tipificada en el inciso k) del articulo 28º de la acotada MORDAZA legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La medida disciplinaria impuesta al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA surtira efecto una vez que MORDAZA quedado firme la presente Resolucion o quede agotada la via administrativa, conforme lo establece los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al interesado y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 17250

INPE
Sancionan con destitucion a servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao, Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 739-2004-INPE/P MORDAZA, 21 de setiembre de 2004

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