Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2004 (25/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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del bien y perdera todo derecho sobre el oblaje, arras o monto depositado, segun sea el caso. Si el adjudicatario no retira el bien que se le hubiera adjudicado en el plazo senalado en el tercer parrafo del presente articulo, debera cancelar los gastos de almacenaje que se ocasionen con posterioridad a la fecha en que se le hubiera efectuado la comunicacion. Articulo 32º- COMPROBANTE DE PAGO Adjudicado el bien en remate, la SUNAT o el Martillero Publico, segun sea el caso, emitira el comprobante de pago correspondiente. Articulo 33º.- REMANENTE DEL REMATE Segun lo dispuesto en el Articulo 121º del Codigo, el remanente que se origine despues de rematado el bien embargado sera entregado al Deudor. Se entendera por remanente el saldo resultante luego de deducir del monto obtenido en el remate, las tasas registrables, los gastos y costas y la deuda tributaria objeto del Procedimiento. Articulo 34º.- APELACION y QUEJA Notificada la Resolucion Coactiva que pone fin al Procedimiento, el Deudor podra interponer, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes, recurso de apelacion ante la Sala correspondiente de la Corte Superior, conforme lo establece el Articulo 122º del Codigo. Se entiende concluido el Procedimiento cuando no exista deuda exigible, de conformidad con el Articulo 115º del Codigo y/o se notifique al Deudor la resolucion con este efecto. Si el Procedimiento no hubiera concluido, el Deudor podra presentar el Recurso de Queja a que se refiere el Articulo 155º del Codigo cuando considere que no se ha seguido el Procedimiento de acuerdo a lo senalado en el Codigo y en el presente Reglamento. El Ejecutor debera cumplir con lo ordenado por el Tribunal Fiscal, bajo responsabilidad. TITULO III DE LOS BIENES ABANDONADOS Articulo 35º.- ABANDONO DE BIENES EMBARGADOS. Los bienes muebles abandonados de acuerdo a los supuestos previstos en el Articulo 121º-A del Codigo, seran rematados, donados o destinados conforme a lo dispuesto en el presente Titulo. Articulo 36º.- RESPONSABLE DEL REMATE, DONACION O DESTINO DE LOS BIENES ABANDONADOS La SUNAT designara al Responsable del remate, donacion o destino de los bienes abandonados. De no haberse realizado la tasacion de los bienes o cuando dicha tasacion estuviera desactualizada, la SUNAT dispondra que un Perito valorice los bienes abandonados. El Responsable realizara todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Cuando el remate de los bienes abandonados sea realizado por un Martillero Publico, este debera coordinar con el Responsable todos los aspectos necesarios para la ejecucion del remate. Cuando se efectue el remate de bienes por medio de la bolsa de valores o de productos, el Responsable realizara las gestiones necesarias para tal efecto. El remate sera efectuado por la SUNAT siguiendo, en lo que fuera aplicable, el procedimiento senalado en los Articulos 25º, 26º, 27º y 29º. En el supuesto que en el tercer remate no se adjudiquen los bienes abandonados el remate sera declarado desierto, debiendo procederse a su donacion o destino. Articulo 37º.- DE LA DONACION O DESTINO DE LOS BIENES Tratandose de la donacion de los bienes abandonados, el beneficiario debera ser una institucion sin fines de lucro de MORDAZA asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocida. En caso que se proceda a destinar los bienes abandonados, el beneficiario sera una entidad publica. Los beneficiarios deberan dedicar los bienes entregados por la SUNAT para la realizacion de sus fines propios. Los beneficiarios quedan obligados a no transferir los bienes hasta dentro de un plazo dos (2) anos contados a partir de la fecha en que estos le hubieran sido entregados. Si despues de transcurrido dicho plazo, transfieren

los mencionados bienes, quedan obligados a destinar los ingresos obtenidos a sus fines propios. Los sujetos susceptibles de ser beneficiarios podran presentar su solicitud a la dependencia de la SUNAT correspondiente al lugar de su domicilio, para la evaluacion respectiva. Articulo 38º.- RELACION DE BENEFICIARIOS La donacion o destino de los bienes abandonados, se efectuara a los sujetos comprendidos en la Relacion de Beneficiarios que apruebe la SUNAT, salvo cuando sea necesario atender los requerimientos en caso de emergencia o urgencia o necesidad nacional o sea autorizada por el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. La Relacion de Beneficiarios sera aprobada anualmente mediante Resolucion de Superintendencia y difundida en la pagina web de la SUNAT. La donacion o destino de los bienes sera autorizada por la SUNAT. Articulo 39º.- DE LA RESOLUCION DE DONACION O DESTINO La Resolucion de donacion o destino contendra, como minimo, lo siguiente: a) Nombre, denominacion o razon social del beneficiario. b) Identificacion o descripcion y cantidad de los bienes. c) Valor de los bienes materia de la donacion o destino. Articulo 40º.- ENTREGA DE LOS BIENES Los bienes donados o destinados de acuerdo a lo senalado en el Articulo 38º seran recogidos por el representante del beneficiario que figure en la Resolucion de donacion o destino de los bienes o la persona designada para dicho efecto, debidamente acreditada. Las mencionadas personas deberan presentar el documento de identidad respectivo y suscribir el Acta de entrega correspondiente. Los beneficiarios tendran un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion de donacion o destino para recoger los bienes. Vencido dicho plazo, la resolucion quedara sin efecto y los bienes podran ser materia de donacion o destino a otro beneficiario. TITULO IV DE LAS GARANTIAS Articulo 41º.- CONDICIONES DE LA CARTA FIANZA U OTRAS GARANTIAS La Carta Fianza, Hipoteca o Prenda con entrega juridica que presente el Deudor con el objeto de levantar la medida cautelar debera reunir las siguientes condiciones: 1. Carta Fianza. a) Debera ser correctamente emitida por una empresa bancaria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del Deudor o de un tercero. Si la Carta Fianza no se encuentra correctamente emitida, debera requerirse al Deudor su subsanacion o su reemplazo dentro de los cinco (5) dias habiles de notificado el requerimiento. En este ultimo caso se levantara la medida cautelar solo una vez que se hubiera cumplido con la subsanacion o sustitucion de la Carta Fianza. b) Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata. c) Indicara expresamente la deuda tributaria por la cual es otorgada. d) Sera ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT mediante Resolucion Coactiva emitida por el Ejecutor a la empresa bancaria o financiera que hubiera emitido la Carta Fianza. e) Tratandose de deuda tributaria objeto de una medida cautelar previa al Procedimiento, la Carta Fianza sera emitida por el monto por el que fue trabada dicha medida. En caso de deuda tributaria materia del Procedimiento, la Carta Fianza debera ser emitida por un monto igual al de la deuda tributaria a garantizar proyectada hasta la fecha de su vencimiento, mas las costas y gastos. f) La Carta Fianza sera emitida por un periodo de doce (12) meses, debiendo renovarse sucesivamente por dos periodos de doce (12) meses cada uno, tratandose de deuda tributaria materia de una medida cautelar previa.

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