Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

urgente construccion de cobertizos para pequenos productores en ambitos de la MORDAZA altoandina de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, con el fin de reducir la morbilidad y mortalidad de alpacas y llamas, mediante el abrigo y proteccion de crias, madres y animales enfermos expuestos a las condiciones ambientales determinadas por las heladas. Todo de acuerdo al plan especifico a ser presentado por el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS); Que, la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que los Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos, deben aprobarse por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. El procedimiento senalado se empleara tambien para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente; Que, la referida Carta de Entendimiento se suscribio en su oportunidad para facilitar las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno Nacional en diversas provincias de los departamentos del sur y centro del MORDAZA, originadas por las variaciones naturales del clima (friaje) que produjeron la morbilidad y mortalidad de animales entre ellos las especies de camelidos sudamericanos, causando significativas perdidas economicas a los pequenos productores, agudizando su pobreza, seguridad alimenticia y subsistencia; siendo asi se omitio su aprobacion conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Oficina General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura a traves del Oficio Nº 23382005-AG-OGPA-OPRE del 27 de MORDAZA de 2005 habiendo verificado la documentacion correspondiente, ha establecido que existiendo un saldo en la Cuenta Corriente de IICA, proveniente de la ejecucion parcial del proyecto, ha emitido opinion favorable para la suscripcion de la presente Carta de Entendimiento; En consecuencia, resulta necesario aprobar la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA, para la administracion del saldo de los recursos relacionados al proyecto: "Atencion de la poblacion de camelidos en zonas expuestas al fenomeno de heladas"; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 28411, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, con eficacia anticipada al 11 de agosto de 2004, la Carta de Entendimiento suscrita entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA, que tiene por objeto facilitar la adquisicion de materiales y servicios para la urgente construccion de cobertizos y para los pequenos productores en ambitos de la MORDAZA altoandina cuyos rebanos de alpacas y llamas se encuentran expuestas al fenomeno de heladas. Todo de acuerdo al Plan Especifico a ser presentado por el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS). Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 14015

Corrigen error material consignado en la Resolucion Suprema S/N de fecha 16 de noviembre de 1943
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2005-AG MORDAZA, 10 de agosto de 2005 VISTO: El Expediente organizado por la denominada Comunidad Campesina de "Anansaya Urinsaya Ccollana", sobre error material consignado en la Resolucion Suprema S/N de fecha 16 de noviembre de 1943 referida a su reconocimiento oficial; CONSIDERANDO: Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Suprema S/N de fecha 16 de noviembre de 1943, cuya MORDAZA obra a fojas 04, se reconocio la existencia legal y personeria juridica de la Comunidad de Indigenas de "Anansaya Ccollana Urinsaya", ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco; la misma que se encuentra inscrita en el tomo 1 Foja 23 del Registro de Comunidades Campesinas de la MORDAZA Registral Nº X Sede Cusco; Que, mediante escrito presentado el 25 de MORDAZA de 2005, de fojas 01, el presidente de la citada Comunidad, solicita la rectificacion de razon social por error material, mencionando que lo correcto es Comunidad Campesina Anansaya Urinsaya Ccollana, tal como se halla consignado en la parte considerativa y el articulo 2º de la Resolucion Suprema de fecha 16 de noviembre de 1943, que reconocio la existencia legal y personeria juridica de la Comunidad; adjuntando entre otros documentos MORDAZA legalizada del Libro de Actas de la comunidad, con el acta de asamblea general extraordinaria, llevada a cabo el 23 de MORDAZA de 2005, convocada con la unica agenda de rectificar el nombre de la Comunidad, acordando por unanimidad, iniciar el tramite para la rectificacion del nombre de la Comunidad como corresponde "Comunidad Campesina de Anansaya Urinsaya Ccollana"; Que, la Direccion Regional Agraria MORDAZA a traves del Informe Tecnico Nº 081-2005-C.C. del 19 de MORDAZA de 2005, de fojas 18, considera que es atendible la peticion de la Comunidad, remitiendo el expediente para la expedicion de la Resolucion Suprema que corrija el error material consignado en la Resolucion de reconocimiento; Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirio las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental MORDAZA - Callao. Asimismo, el Ministerio de Agricultura quedo facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de la norma; Que, efectivamente, se puede verificar que en la parte considerativa y el articulo 2º de la Resolucion Suprema S/N de fecha 16 de noviembre de 1943, se menciona el nombre como "Comunidad de Indigenas de Anansaya Urinsaya Ccollana" mientras que en el articulo 1º se consigna "Comunidad de Indigenas de Anansaya Ccollana Urinsaya"; Que, el Titulo X - De las Comunidades Campesinas, articulo 115º del Decreto Ley Nº 17716 - Ley de Reforma Agraria, establecio que para los efectos de ese dispositivo, a partir de su promulgacion, las Comunidades de Indigenas se denominaran Comunidades Campesinas, refiriendose como tal, en toda normativa posterior, como en la Ley Nº 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, como tambien en la Ley Nº 24657 sobre Deslinde y Titulacion del Territorio de las Comunidades Campesinas, entre otras; Que, en tal sentido, el cambio de denominacion de Comunidad de Indigenas a Comunidades Campesinas, opero legalmente en merito del articulo 115º del Decreto Ley Nº 17716 - Ley de Reforma Agraria, no requiriendo-

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