Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 298372
Emision : Video Audio

NORMAS LEGALES
: 5M45C3F : 50K0F3E : 100 w : 10 w

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Potencia Nominal del Transmisor : Video Audio Ubicacion de la Estacion : - Estudio y Planta

: Seccion "A" Parcela Nº 440 - MORDAZA El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA : Longitud Oeste : 72° 11' 32" Latitud Sur : 16° 21' 45" : El area comprendida dentro del contorno de 68 dBµV/m.

13958

Coordenadas Geograficas

MORDAZA de Servicio

Otorgan a Aerodiana S.A.C. permiso de operacion de aviacion comercial transporte aereo especial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2005-MTC/12 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2005 Vista la solicitud de la empresa AERODIANA S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial Transporte Aereo Especial; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 5312005-MTC/12.AL, Nº 557-2005-MTC/12.AL, Nº 5862005-MTC/12.AL y Nº 638-2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memoranda Nº 1675-2005-MTC/12.04 y Nº 1963-2005-MTC/12.04, emitidos por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AERODIANA S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial Transporte Aereo Especial, segun el inciso b) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, y de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aereas la empresa AERODIANA S.A.C. debera obtener el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economicafinanciera.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicacion correspondientes. El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, la cual ademas debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion esta obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento correspondientes. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, debiendose verificar el estado de las instalaciones y condiciones de operatividad del servicio autorizado. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- La ASOCIACION CULTURAL BETHEL esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado de acuerdo a las caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podra aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el articulo 1º de la presente resolucion. Asimismo, la modificacion de la frecuencia asignada solo podra efectuarse en los casos previstos en el articulo 224º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estacion del servicio autorizado deberan estar debidamente homologados por este Ministerio. Articulo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual y publicacion de la presente resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorizacion, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Asimismo, debera presentar el proyecto de comunicacion correspondiente. Articulo 7º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio

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