Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Vencido los plazos para el retiro, el Departamento de Control de Normas Municipales impondra la multa disponiendose el retiro del vehiculo, situacion que al no ser verificada se procedera a su inmediato internamiento en el deposito municipal, con comunicacion a la DIROVE de la Policia Nacional del Peru, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, para lo cual se levantara el acta respectiva, la que contendra las principales caracteristicas del vehiculo (marca, modelo, color, Nº de placa, estado de carroceria, Nº de puertas, Nº de motor, asientos, implementos - aire acondicionado, radio, parlantes, etc. - control de mando, MORDAZA retrovisor, interior, espejos laterales, lunas, llantas y sus respectivos aros, faros, luces, y demas partes identificables. Ademas, en el supuesto establecido en el articulo anterior se publicara en el Diario Oficial El Peruano la relacion de las placas de rodaje de los vehiculos que seran internados en el deposito municipal. Articulo 5º.- El vehiculo que no sea retirado del deposito municipal en el plazo MORDAZA de 15 dias calendario, sera susceptible de ser rematado o conducido a las zonas de relleno sanitario segun lo dispuesto por la Autoridad Edilicia, no dando lugar a reclamo por parte del propietario. Articulo 6º.- Previo al retiro del vehiculo del deposito Municipal, el propietario cumplira con abonar el pago de la multa y los gastos que se hayan ocasionado por el traslado y guardiania. Articulo 7º.- Encargar a la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico, al Departamento de Control de Normas Municipales y a la Direccion de Servicios a la MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los siete dias del mes de MORDAZA del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13911

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Establecen exoneracion en el pago por derecho de autorizacion de obra para conexion domiciliaria de agua
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000043-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 9 de agosto del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oidos: el Informe Nº 657-05-MDSJMGAJ de fecha 8.8.2005 de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna, referente al Proyecto de Ordenanza de "Exoneracion del Pago por Derecho de Autorizacion de obra para conexion domiciliaria (agua y/o desague)" en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion; las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen

autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru senala que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; 6. Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratificadas y precisadas en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, cuyo articulo 46º literal C) conceptua como Bienes y rentas municipales, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; asimismo en su articulo 40º establece: mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, asimismo, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 74º, senala que los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneracion exclusivamente por ley o Decreto Legislativo en caso de delegacion de facultades; senalando, ademas, que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 68º literal b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF; el pago de S/. 98.50 Nuevos Soles por autorizacion de obras conexiones domiciliarias (agua o desague), contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0012-2001, constituye una clase de Tasa o derecho, cuyo hecho generador es la tramitacion de procedimientos administrativos; Que, de acuerdo al articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades son Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: "Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales; Que, se vienen presentando a esta Comuna solicitudes por parte de vecinos y Asociaciones de Vivienda de este distrito, solicitando la exoneracion del pago por derecho de autorizacion de obra para conexion domiciliaria (agua y/o desague), ello debido a la carencia economica que vienen atravesando por la crisis economica que atraviesa el MORDAZA y necesitan contar con el servicio elemental de agua, asi como de desague en sus viviendas, lo que este Concejo Municipal considera necesario que los vecinos pobladores de este distrito cuenten con dichos servicios en atencion al derecho de salud que le corresponde; De conformidad a lo dispuesto, por el articulo 9º numeral 8) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes, debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, con el MORDAZA Mayoritario se aprobo la siguiente: ORDENANZA EXONERACION DEL PAGO POR DERECHO DE AUTORIZACION DE OBRA PARA CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA Articulo Primero.- Disponer la Exoneracion del 75% del costo por derecho de Autorizacion de obra para conexion domiciliaria (agua o desague) en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores.

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