Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005 RESOLUCION JEFATURAL Nº 798-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 298377
RESOLUCION JEFATURAL Nº 801-2005-JEF/RENIEC

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 393-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 799, 819, 820 y 835-2004-GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 779-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de MORDAZA del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en los Formularios Identidad Nº 08371097, Nº 20493639 y Partidas Inscripcion Nº 23470600 Nº 00452238, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUARAUYA, MORDAZA PAQUIYAURI MARCANAUPA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, los mismos que en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramites de rectificacion y/o duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion definitiva del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantacion, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del articulo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las ciudadanas que registran foto, firma e impresion digital en los Formularios Identidad Nº 08371097, Nº 20493639, Partidas Inscripcion Nº 23470600, Nº 00452238 y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra las ciudadanas que registran foto, firma e impresion digital en los Formularios Identidad Nº 08371097, Nº 20493639, Partidas Inscripcion Nº 23470600, Nº 00452238, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUARAUYA, MORDAZA PAQUIYAURI MARCANAUPA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente; y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13930

Visto, el Oficio Nº 12642-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 415-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 778 -2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que en el ano 1984 el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtiene la inscripcion Nº 20966900, declarando haber nacido en el distrito de Ayna - La Mar - MORDAZA con fecha 10 de marzo de 1956. Posteriormente, en el ano 1987, el ciudadano precitado obtiene de manera irregular una MORDAZA Inscripcion Nº 07751695 bajo el nombre de NEKIR MORDAZA MORDAZA, declarando haber nacido en el distrito de Canta - MORDAZA - MORDAZA con fecha 10 de marzo de 1958; Que, mediante Oficio Nº 026-2001-RRCC-MPC de fecha 30 de octubre de 2001, la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Canta, informa que no se encuentra registrada partida de nacimiento a nombre de NEKIR MORDAZA MORDAZA, deduciendose su falsedad; Que, del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 1177/01/UD/DCP/RENIEC, se desprende que las huellas dactilares analizadas pertenecen a una misma persona biologica que registra doble identidad; Que, por Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 237-2004-GP/SGDACRENIEC, se dispone en via de regularizacion la exclusion definitiva en el Registro de la inscripcion Nº 07751695 inscrita a nombre de NEKIR MORDAZA TORRES; Que, sin perjuicio de la accion administrativa ya adoptada, los hechos MORDAZA descritos fueron configurados con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Codigo Penal, los mismos que constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, previsto y sancionado en el articulo 365º del Codigo Penal de 1924, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro a fin de obtener fraudulentamente una MORDAZA identidad; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o NEKIR MORDAZA TORRES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o NEKIR MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13929

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.