Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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en las CIC de los afiliados originados por errores atribuibles a los empleadores, reguladas en el articulo 143º del Titulo V del citado Compendio. 2. Oportunidad de la verificacion a que se refiere el tercer parrafo del articulo 99º de la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP. Las AFP deberan verificar los montos acreditados en las CIC de sus respectivos afiliados, cuando menos una vez al mes, en forma previa a la fecha en la cual, segun el calendario correspondiente, deban remitir infor macion de sus procesos via SPPRED, en concordancia con los procedimientos operativos senalados en el Oficio Circular Nº 043-93-EF/SAFP. 3. Plazo para regularizar abonos en exceso realizados por error de la AFP. Si luego de la verificacion de que trata el numeral 2, la AFP identifica la existencia de abonos en exceso en las CIC, debera determinar si han sido generados por error atribuible a la AFP o al empleador. En caso los errores MORDAZA atribuibles a la AFP, esta procedera de la siguiente manera: I. Regularizarlos dentro del plazo de diez (10) dias, contados a partir de la fecha en que se verifica el error, restituyendo al Fondo que administra los importes correspondientes con sus propios recursos. II. Solicitar el consentimiento expreso del afiliado para efectuar el cargo en su CIC en un plazo no mayor de diez (10) dias contados a partir de la fecha en que se verifica el error. III. De no contar con el citado consentimiento en el plazo de diez (10) dias de efectuada la solicitud, la AFP podra repetir contra el afiliado las acciones conducentes a la devolucion del abono efectuado por error. No obstante para ello la AFP debera haber efectuado la regularizacion dispuesta en el acapite I del presente numeral. 4. Traspasos con abonos en exceso efectuados por error de la AFP. Si durante el MORDAZA de verificacion la AFP llegara a identificar que existen CIC con abonos en exceso efectuados por error atribuible a esta y que fueron traspasadas hacia otra AFP, es obligacion de las Administradoras efectuar la conciliacion pertinente en un plazo no mayor de diez (10) dias, contados a partir de la fecha de requerimiento de la AFP en la cual se origino el abono en exceso. Dicho requerimiento sera efectuado dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la culminacion del MORDAZA de verificacion a que se refiere el numeral 2 de la presente Circular, luego de lo cual, debera efectuarse la correspondiente regularizacion y/o transferencia en el mes siguiente al de la conciliacion y en la oportunidad en que se realizan las transferencias monetarias con ocasion del MORDAZA de traspaso regular de afiliados. El senalado requerimiento por parte de la AFP en la cual se origino el abono en exceso debera estar acompanado, en todos los casos, del sustento del abono en exceso efectuado y del consentimiento expreso del afiliado para efectuar el cargo en su CIC. 5. Regularizaciones posteriores.

solicitar el consentimiento expreso del afiliado para efectuar el cargo en su CIC, cuya regularizacion se efectuara en la oportunidad senalada en el numeral 4. Asimismo, en el supuesto que el afiliado se hubiera traspasado a otra AFP, tambien se seguira el procedimiento senalado en el numeral 4. III. De no contar con el citado consentimiento en el plazo de diez (10) dias de efectuada la solicitud, la AFP podra repetir contra el afiliado las acciones conducentes a la devolucion del abono efectuado por error. No obstante, para ello la AFP debera haber efectuado la regularizacion dispuesta en el acapite I del presente numeral. 6. Restitucion al Fondo de Pensiones. La AFP, en todos los casos, con sus propios recursos, procedera a restituir al Fondo de Pensiones que administra las cuotas correspondientes, valorizadas con el valor cuota vigente al dia de la regularizacion citada en el numeral 3, efectuandose al mismo tiempo su contabilizacion y asumiendo los importes en defecto a que hubiera lugar. En los casos en que la AFP MORDAZA detectado haber efectuado abonos en exceso por error en la CIC de un afiliado que ha obtenido la nulidad de su afiliacion, hubiera transferido su fondo de pensiones al exterior, hubiera fallecido o se encontrase iniciando el MORDAZA de percepcion de algun beneficio mediante la MORDAZA de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez, la Solicitud de Pension de Jubilacion o cualquier otro MORDAZA de solicitud que suponga la afectacion parcial o total de los recursos de su CIC, procedera a restituir tales abonos al Fondo de Pensiones que administra, en un plazo no mayor del citado en el numeral 3 del presente documento de conocido el error. En estos casos la AFP no esta autorizada a efectuar cargos en la CIC, si hubiere, ni a repetir contra el afiliado o beneficiario. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA la AFP cuenta con casos en los cuales MORDAZA efectuado algun abono en exceso por error atribuible a MORDAZA y se encuentren pendientes de regularizar, sea que se encuentren afiliados en la AFP o se hayan traspasado a otras, procedera de acuerdo a lo senalado en el numeral 5 del presente para efectuar la restitucion de aportes. 7. Registro Contable. Las AFP se encuentran obligadas a efectuar los registros pertinentes en la contabilidad de la Administradora y del Fondo de Pensiones respectivo, segun sea el caso, a partir del momento en el cual se detecta el abono por error. En todos los casos dichos aportes deberan registrarse en la correspondiente Cuenta por Cobrar de la Cartera Administrada debiendo ser valorizada diariamente con el valor de cuota correspondiente hasta su cancelacion. 8. Coordinaciones entre las AFP. Las AFP brindaran las facilidades del caso para la realizacion de la conciliacion y proporcionaran la informacion referida al domicilio de los afiliados involucrados en este MORDAZA con la finalidad que la Administradora solicitante pueda cursar las comunicaciones pertinentes. 9. Casos particulares.

En el caso que se hubieran producido abonos en exceso por errores no detectados en la oportunidad de verificacion a que se refiere el numeral 2 anterior, por la AFP en la cual se genero el abono en exceso, esta procedera de la siguiente manera: I. En un plazo no mayor de diez (10) dias de tomado conocimiento del abono en exceso por error debera proceder a la regularizacion correspondiente de acuerdo a lo senalado en el numeral 3. II. En un plazo no mayor de diez (10) dias de tomado conocimiento del abono en exceso por error, podra

La Superintendencia emitira las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en la presente Circular. 10. Sanciones. El incumplimiento de alguno de los procedimientos y/o plazos senalados en la presente MORDAZA constituira una falta de caracter Grave, que sera sancionada con multa no menor de veinte (20) UIT, conforme al Reglamento de Sanciones.

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