Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005 NATURALEZA DEL SERVICIO:

NORMAS LEGALES

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- Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: Cessna 172. Cessna 182. Cessna 206. MORDAZA MORDAZA II.

ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: AMAZONAS Y MORDAZA - Galilea, MORDAZA MORDAZA, Chachapoyas, Chiclayo, MORDAZA El Valor, MORDAZA de Mendoza. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Quincemil, MORDAZA / San MORDAZA, MORDAZA, Puerto MORDAZA, Iberia, Andahuaylas, Las Malvinas. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - MORDAZA, Juanjui, Moyobamba, Tarapoto. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Bufeo MORDAZA, Pucallpa, Puer to MORDAZA, Sepahua. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Iquitos, Yurimaguas, Andoas, Corrientes / Trompeteros, Contamana. DEPARTAMENTOS: MORDAZA Y MORDAZA - Mazamari/Manuel MORDAZA, Jauja, Tingo MORDAZA, MORDAZA, Tournavista. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Chivay. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Talara, MORDAZA, Tumbes. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Pacasmayo, MORDAZA, Urpay. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Ilo, MORDAZA, Juliaca, Tacna. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Huascaran / Anta. DEPARTAMENTOS: ICA Y MORDAZA - MORDAZA, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", Paramonga. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chiclayo. SUBBASES DE OPERACIONES: Aeropuerto de Trujillo. Aeropuerto de Jaen. Aeropuerto de Cajamarca. Aeropuerto de Tarapoto. Aeropuerto de Chachapoyas. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERODIANA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea.

Articulo 3º.- La empresa AERODIANA S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AERODIANA S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa AERODIANA S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AERODIANA S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERODIANA S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AERODIANA S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa AERODIANA S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa AERODIANA S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 13284

PODER JUDICIAL
Aceptan donaciones de bienes que seran asignados a Juzgado Mixto de la provincia Padre MORDAZA y al Centro Juvenil de Pucallpa
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 568-2005-GG-PJ MORDAZA, 9 de agosto de 2005

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