Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

(1996), establece en el articulo 279º, que "Solo se habilitaran omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificacion(...)"; Que, mediante el Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural Cite Nº 000072 del 14 de febrero de 2005, expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, se deja MORDAZA que el vehiculo de Placa de Rodaje Nº VG-5640 fue disenado y construido para destinarlo al transporte de mercancias, y no para el transporte publico de pasajeros; segun consta a fojas treinta y cinco (35) del expediente; Que, del analisis de los antecedentes, se evidencia que la Resolucion Directoral Nº 764-2002-MTC/15.18 adolece de nulidad, por cuanto ha resuelto autorizando a la EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANGELITOS S.C.R.L., la sustitucion de la unidad vehicular de Placa de Rodaje Nº VP-1711 (1991) por la de Placa de Rodaje Nº VG-5640 (1996) para efectuar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: La MORDAZA - MORDAZA y viceversa; sin considerar que el referido vehiculo ha sido disenado y construido para el transporte de mercancias y no de pasajeros, y asimismo, sin considerar que la referida Resolucion Directoral incumple la MORDAZA aplicable al caso, ya que el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC senala que solo "se habilitara" el omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus, y en este caso se trata de un vehiculo para el transporte de mercancias; Que, el articulo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 27444, dispone que "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias"; Que, asimismo, el articulo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444, establece que "la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos"; Que, del mismo modo, en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, se senala que "En caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa"; Que, por otro lado, se evidencia que la Resolucion Directoral Nº 764-2002-MTC/15.18 del 29 de agosto de 2002, notificada mediante el Oficio Nº 3215-2002-MTC/ 15.18.04 con fecha 11 de setiembre de 2002, conforme consta a fojas treinta y dos (32) del expediente, quedo consentida habiendo transcurrido a la fecha, un plazo superior a un ano, por lo que ha prescrito la facultad de declarar la Nulidad de Oficio de la citada Resolucion Directoral, de conformidad con lo establecido en el articulo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444; Que, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales"; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, en tal sentido, de conformidad con lo descrito en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, el cual indica que en caso MORDAZA prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan para que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 764-2002-MTC/15.18, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13913

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios de la Unidad Zonal Tumbes de Provias Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 522-2005 MTC/02 MORDAZA, 3 de agosto de 2005 Visto la Nota de Elevacion N° 568-2005-MTC/20, Informe N° 068-2005-MTC/20.3.DCR y sus antecedentes, en los que se solicita la autorizacion para que el Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural ­ PROVIAS RURAL, proceda a la interposicion de las acciones legales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionarios de la Unidad Zonal Tumbes de PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 016-2004-02-0661PROVIAS NACIONAL-GAI, de la Gerencia de Auditoria Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor te Nacional - PROVIAS NACIONAL, se determina responsabilidad administrativa sobre los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Senor Supervisor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Residente de Obra y es Senor Super visor de la Unidad Zonal Tumbes, al haber propiciado un faltante de 50 y 129 bolsas de cemento respectivamente, incumpliendo sus funciones establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones, que senala que deberan controlar el consumo de combustibles, lubricantes, repuestos y otros rubros inherentes a las labores ejecutadas, en virtud a que se ha evidenciado diferencias en el uso del numero de bolsas de cemento con respecto a la salida registrada en el formulario Pedido Comprobante de Salida; Que, en tal sentido, la Gerencia de Auditoria Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, mediante Recomendacion Nº 07 del informe citado en el considerando precedente, requirio que se disponga que la Gerencia de Administracion, adopte las acciones correspondientes sobre el personal implicado en la diferencia hallada entre la salida de almacen de bolsas de cemento y su utilizacion

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