Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para el efecto, teniendo como fundamento legal el articulo 1º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en concordancia con el articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru, segun el cual, el Estado reconoce a las Comunidades Campesinas, como instituciones democraticas fundamentales, autonomas en su organizacion, en lo economico y administrativo; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y el numeral 3) de la Ley del Poder Ejecutivo; dada por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema S/N de fecha 16 de diciembre de 1941, que reconocio la existencia legal y personeria juridica de la Comunidad de Indigenas de "Chupamarca", ubicada en el distrito de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; debiendo entenderse como "Comunidad Campesina MORDAZA de Chupamarca". Articulo 2º.- Disponer que la Oficina PETT de Ejecucion Regional Huancavelica, gestione la inscripcion de la presente Resolucion en la ficha 265 del Registro de Personas Juridicas - Libro de Comunidades Campesinas de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese y comuniquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 14017

miento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento de fechas 23.12.2004, 6.1.2005, 28.1.2005 y 17.2.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International, Inc (GLI), asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 087-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 493-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Peru, diecinueve (19) memorias de solo lectura fabricada por la empresa International Gaming Technology (EE.UU), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Registro A0006351 A0006352 A0006353 A0006354 A0006355 A0006356 A0006357 A0006358 A0006359 A0006360 A0006361 A0006362 A0006363 A0006364 A0006365 A0006366 A0006367 A0006368 A0006369 Codigo de la Memoria G0002495-GME1 (U13) G0002495-GME2 (U36) G0002495-GME3 (U14) G0002495-GME4 (U37) I0001301 (U39) I0001303 (U39) G0002427-GME1 (U13) G0002427-GME2 (U36) G0002427-GME3 (U14) G0002427-GME4 (U37) I0001537 (U39) G0002303-GME1 (U13) G0002303-GME2 (U36) G0002303-GME3 (U14) G0002303-GME4 (U37) I0001111 (U39) G0002387-GME1 (U13) G0002387-GME2 (U36) I0001295 (U39)

MINCETUR
Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por Gaming and Technology Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 403-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 3 de agosto de 2005 Visto, el Expediente Nº 000760-2005-MINCETUR, de fecha 8.6.2005, presentado por la empresa Gaming and Technology Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de diecinueve (19) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumpli-

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 13900 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 404-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 3 de agosto de 2005 Visto, el Expediente Nº 000761-2005-MINCETUR, de fecha 8.6.2005, presentado por la empresa Gaming and Technology Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casi-

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