Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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se para dicho efecto resolucion modificatoria, en ese sentido; Que, segun el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de contenido ni el sentido de la decision; Que, la comunidad recurrente ha venido utilizando su denominacion como lo solicitan, y como aparece en el titulo de propiedad Nº 0616-80, de fojas 05, otorgado a su favor por la entonces Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, como consecuencia de expedicion de la Resolucion Directoral Nº 098-80-DGRA/ AR de fecha 18 de enero de 1980; Que, en consecuencia, es procedente atender la solicitud de la comunidad recurrente, debiendo rectificarse el error material en la denominacion de la Comunidad de Indigenas de "Anansaya Ccollana Urinsaya", ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento del MORDAZA, por cuanto esta amparada legalmente y es una decision soberana tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para el efecto, teniendo como fundamento legal el articulo 1º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en concordancia con el articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru, segun el cual, el Estado reconoce a las Comunidades Campesinas, como instituciones democraticas fundamentales, autonomas en su organizacion, en lo economico y administrativo; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y el numeral 3º de la Ley del Poder Ejecutivo; dada por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Corregir el error material consignado en la Resolucion Suprema S/N de fecha 16 de noviembre de 1943, que reconocio la existencia legal y personeria juridica de la Comunidad de Indigenas de "Anansaya Ccollana Urinsaya", ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco; debiendo entenderse como "Comunidad Campesina Anansaya Urinsaya Ccollana". Articulo 2º.- Disponer que la Oficina PETT de Ejecucion Regional MORDAZA, tramite la inscripcion de la presente Resolucion ante el Registro de Comunidades Campesinas de la MORDAZA Registral Nº X - Sede Cusco. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese y comuniquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 14016

Modifican la Resolucion Suprema s/n de fecha 16 de diciembre de 1941
RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2005-AG MORDAZA, 10 de agosto de 2005 VISTO: El Expediente organizado por la denominada Comunidad Campesina "Santiago de Chupamarca", sobre cambio de denominacion consignado en la Resolucion Suprema S/N de fecha 16 de diciembre de 1941 referida a su reconocimiento oficial;

Que, a traves de la Resolucion Suprema S/N de fecha 16 de diciembre de 1941, cuya MORDAZA obra a fojas 11, la Direccion de Asuntos Indigenas del entonces Ministerio de Salud Publica, Trabajo y Prevision Social, reconocio la existencia legal y personeria juridica de la Comunidad de Indigenas de "Chupamarca", ubicada en el distrito del mismo nombre, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; la misma que se encuentra inscrita en la ficha 265 del Registro de Personas Juridicas - Libro de Comunidades Campesinas de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, de fojas 13; Que, mediante escrito presentado el 25 de MORDAZA de 2005, de fojas 1, el presidente de la citada Comunidad, solicita el cambio de denominacion de Comunidad de Indigenas de Chupamarca, como fue reconocida, a Comunidad Campesina MORDAZA de Chupamarca, rectificando en tal sentido la Resolucion Suprema de fecha 16 de diciembre de 1941, que reconocio la existencia legal y personeria juridica de la Comunidad; adjuntando entre otros documentos MORDAZA legalizada del acta de asamblea general extraordinaria, llevada a cabo el 3 de octubre de 2004, convocada con la unica agenda de rectificar el nombre de la Comunidad, acordando por unanimidad, iniciar el tramite para la rectificacion del nombre de la Comunidad como corresponde "Comunidad Campesina MORDAZA de Chupamarca"; Que, adjunta ademas, la certificacion de los 175 comuneros empadronados en el libro de padron electoral del ano 2002, MORDAZA de su ficha de inscripcion, y credenciales de sus representantes otorgados por el comite electoral; Que, mediante Informe Nº 014-2004-DRA-HVCA/ RC.C del 8 de diciembre de 2004, el responsable de reconocimiento de comunidades campesinas de la Direccion Regional Agraria Huancavelica, opina favorablemente para la modificacion de la Resolucion Suprema s/n del 16 de diciembre de 1941; criterio que es compartido por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional, a traves del Informe Legal Nº 0412005-DRA-HVCA/OAJ-D de fecha 17 de marzo de 2005; Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirieron las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental MORDAZA - Callao. Asimismo, el Ministerio de Agricultura quedo facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de la norma; Que, el Titulo X - De las Comunidades Campesinas, articulo 115º del Decreto Ley Nº 17716 - Ley de Reforma Agraria, establecio que para los efectos de ese dispositivo, a partir de su promulgacion, las Comunidades de Indigenas se denominaran Comunidades Campesinas, refiriendose como tal, en toda normativa posterior, como en la Ley Nº 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, como tambien en la Ley Nº 24657 sobre Deslinde y Titulacion del Territorio de las Comunidades Campesinas, entre otras; Que, en tal sentido, el cambio de denominacion de Comunidad de Indigenas a Comunidades Campesinas, opero legalmente en merito del articulo 115º del Decreto Ley Nº 17716 - Ley de Reforma Agraria, no requiriendose para dicho efecto resolucion modificatoria, en ese sentido; Que, en cuanto al cambio de denominacion de Comunidad de Indigenas de Chupamarca a Comunidad Campesina MORDAZA de Chupamarca, obra a fojas 67 del acompanado, la esquela de observacion de la MORDAZA registral Nº XI sede Ica, que lo solicita para continuar con los tramites de inscripcion de la Junta Directiva Comunal; Que, en consecuencia, es procedente atender la solicitud de la comunidad recurrente, debiendo rectificarse la denominacion de Comunidad de Indigenas de "Chupamarca", a Comunidad Campesina MORDAZA de Chupamarca, ubicada en el distrito de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, por cuanto esta amparada legalmente y es una decision soberana tomada en

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