Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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no y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, de la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento de fechas 18.02 y 8.3.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International, Inc. (GLI), asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 088-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 492-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Peru, dieciseis (16) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (EE.UU), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 Registro A0006370 A0006371 A0006372 A0006373 A0006374 A0006375 A0006376 A0006377 A0006378 A0006379 A0006380 A0006381 A0006382 A0006383 A0006384 A0006385 Codigo de la Memoria G0002391-GME1 (U13) G0002391-GME2 (U36) G0002391-GME3 (U14) G0002391-GME4 (U37) I0001315 (U39) I0001006 (U39) G0002426-GME1 (U13) G0002426-GME2 (U36) G0002426-GME3 (U14) G0002426-GME4 (U37) I0001000 (U39) G0002425-GME1 (U13) G0002425-GME2 (U36) G0002425-GME3 (U14) G0002425-GME4 (U37) I0001287 (U39)

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 405-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 3 de agosto de 2005 Visto, el Expediente Nº 000932-2005-MINCETUR, de fecha 11.7.2005, presentado por la empresa Gaming and Technology Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del referido Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, de la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento de fechas 17 y 20.12.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International, Inc. (GLI), asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 089-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ DAR-JYM y Legal Nº 491-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Peru, nueve (09) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (EE.UU), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 Registro A0006386 A0006387 A0006388 A0006389 A0006390 A0006391 A0006392 A0006393 A0006394 Codigo de la Memoria SG000218-GME1 (U19) SG000218-GME2 (U46) SB000511 (U21) SG000217-GME1 (U19) SG000217-GME2 (U46) SB000486 (U21) SG000206-GME1 (U19) SG000206-GME2 (U46) SB000476 (U21)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 13901

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 13902

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