Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2005-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1139-2005-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 201-2005PRODUCE, publicada en la edicion del 7 de agosto de 2005. En el Primer Considerando: DICE: "... senor MORDAZA Ritcher ..." DEBE DECIR: "... senor MORDAZA Richter ..." En el Articulo 1º: DICE: "... Sr. MORDAZA Ritcher ..." DEBE DECIR: "... senor MORDAZA Richter ..." 13905

RELACIONES EXTERIORES
Declaran de necesidad publica exceptuar de los alcances del Art. 71º de la Constitucion Politica a ciudadanos bolivianos descendientes de peruanos que posean propiedades en la MORDAZA peruana de Caana
DECRETO SUPREMO Nº 056-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; CONSIDERANDO: Que, mediante el Protocolo Concha-Gutierrez, suscrito con la Republica de Bolivia, el 15 de enero de 1932, se ratifico la demarcacion de la MORDAZA Seccion de la frontera peruano-boliviana en la Peninsula de Copacabana, en cuya aplicacion se realizo un intercambio de territorios y comunidades entre los dos paises; Que, en virtud del citado Protocolo, el territorio de Punta de Ojje, en donde se sienta la Comunidad de MORDAZA de Ojje, paso de la soberania peruana a la soberania boliviana; Que, posteriormente, ambos paises suscribieron el Protocolo de 18 de octubre de 1941, destinado a solucionar los problemas de nacionalidad y regimen de propiedad privada, derivados del canje de territorios establecido con el Protocolo Concha-Gutierrez de 1932; tratado que rige exclusivamente para los territorios de la Peninsula de Copacabana, que fueron objeto de cambio de soberania; Que, dichos instrumentos no se refieren ni afectan de modo alguno a las islas situadas en la MORDAZA Seccion del Sector Sur de la Frontera Comun, entre ellas, la MORDAZA peruana de Caana, del distrito insular de Anapia, provincia de Yunguyo, Region MORDAZA, la cual no fue objeto de canje alguno; Que, comuneros bolivianos de MORDAZA de Ojje afirman, de larga data, poseer titulos validos de propiedad

privada de terrenos en la MORDAZA peruana de Caana, constituidos con anterioridad al Protocolo ConchaGutierrez de 1932, cuando el territorio en donde se asienta dicha comunidad -Punta de Ojje- pertenecia al Peru; Que, teniendo en cuenta esta situacion que se remonta a finales de los anos noventa, los Gobiernos del Peru y Bolivia, acordaron desplegar, a traves del Memorandum de Entendimiento de 27 de agosto de 2003, los mayores esfuerzos destinados a adecuar las legislaciones nacionales vigentes para que tanto pobladores peruanos en territorio fronterizo de Bolivia, como los pobladores bolivianos en territorio fronterizo del Peru, que posean titulos de propiedad privada, MORDAZA exceptuados de cualquier MORDAZA interna que les impida gozar de sus derechos; Que, en consecuencia, el Gobierno del Peru, se comprometio, en el mencionado Memorandum, a facilitar el ejercicio de los derechos de propiedad privada reconocidos por la via judicial, sobre terrenos que pudieran poseer los pobladores bolivianos, descendientes de peruanos, de la comunidad de MORDAZA de Ojje, en la MORDAZA peruana de Caana, situada en la MORDAZA de frontera con la Republica de Bolivia; Que, en este contexto, el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru establece que dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido, exceptuando el caso de necesidad publica expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, siendo la necesidad publica aquella necesidad universal y uniforme, que puede convenir a todos los hombres que forman parte de un conglomerado de personas (comuna, provincia o nacion), en este caso derivada del cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por nuestro MORDAZA, a traves del Memorandum de Entendimiento de 27 de agosto de 2003; Que, dicha conveniencia se extiende a la opcion del Gobierno del Peru, derivada del Memorandum de Entendimiento, para solicitar reciprocidad al Gobierno de Bolivia, en caso de surgir reclamos de la misma indole y similares antecedentes, por parte de ciudadanos peruanos, descendientes de bolivianos; Que, resulta de necesidad publica contar con medios convenientes para obtener, en la region fronteriza del Peru con Bolivia, la mayor seguridad posible para la MORDAZA e intereses de los pobladores, apropiada a las condiciones particulares de la region y de sus habitantes; Con la opinion favorable del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 71º y el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese de necesidad publica exceptuar de la prohibicion establecida en el ultimo parrafo del articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru a los ciudadanos bolivianos que acrediten ser descendientes de peruanos de la comunidad de MORDAZA de Ojje y posean titulos de propiedad privada expedidos por autoridades peruanas sobre terrenos de la MORDAZA peruana de Caana, adquiridos MORDAZA de 1932; asi como derechos de sucesion validos sobre los mismos en la referida MORDAZA ubicada en el distrito insular de Anapia, provincia de Yunguyo, Region Puno. Articulo 2º.- La legitimidad y validez de los referidos titulos de propiedad privada, asi como el derecho de sucesion y la forma como se ejerceran los referidos derechos, de ser el caso, deberan ser determinados por las autoridades competentes del Peru. Lo anterior se MORDAZA en pleno respeto del ordenamiento juridico peruano y sin que se afecte la soberania e integridad territorial del Estado. Sera indispensable acreditar que los herederos de nacionalidad boliviana de la comunidad de MORDAZA de

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