Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

Conforman Comision Multisectorial de Alto Nivel para que presente Plan para afrontar el encarecimiento del petroleo y uso de MORDAZA alternativas de energia
DECRETO SUPREMO Nº 064-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, desde hace algunos meses se viene produciendo un alza continua de los precios del petroleo en el MORDAZA internacional, que es actualmente la principal fuente de energia que se utiliza en el pais; Que, la produccion nacional de petroleo no se viene incrementando en proporcion a las necesidades del MORDAZA, por lo que la mayor parte del consumo es satisfecha con cargo a las importaciones de este recurso; Que, la antedicha situacion esta generando un aumento en los costos de energia que podria afectar el normal desarrollo de la economia nacional; Que, es deber del Estado prever los problemas que pudieran presentarse como consecuencia de la coyuntura internacional descrita en los considerandos precedentes, estudiando la manera de afrontarla adecuadamente; Que, en este sentido, corresponde evaluar medidas concretas a adoptarse con el proposito de promover el uso extendido de otras alternativas energeticas, disminuyendo nuestra dependencia del petroleo y generando una nueva matriz energetica conforme a las necesidades del MORDAZA y a las posibilidades que ofrece la existencia de recursos gasiferos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 118º, inciso 8. de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Conformar una Comision Multisectorial de Alto Nivel presidida por el Ministro de Energia y Minas e integrada ademas por los Ministros de Economia y Finanzas, de la Produccion y de Transportes y Comunicaciones, o sus representantes, cuya finalidad sera presentar al Consejo de Ministros el Plan de una nueva matriz energetica que contemple las formas de afrontar el encarecimiento del petroleo y la utilizacion de MORDAZA alternativas de energia en funcion de las necesidades del MORDAZA y de las posibilidades que ofrece la existencia de recursos gasiferos. Articulo 2º.- La citada Comision tendra un plazo de 30 dias desde la publicacion de este decreto, para presentar a la consideracion del Consejo de Ministros el Plan a que se refiere el articulo anterior. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Energia y Minas, de Economia y Finanzas, de la Produccion y de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones 14027

AGRICULTURA
Efectuan modificaciones al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 034-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 70.2 del articulo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece entre otros, que el pago anual del derecho de aprovechamiento se ejecuta por zafra, la cual es precisada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA mediante Resolucion Jefatural, de tal forma que el vencimiento para completar el pago total del derecho de aprovechamiento coincida con el termino de dicha zafra; Que, el articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece entre otros, que el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) se presentaran hasta noventa (90) dias calendario MORDAZA de la culminacion de la primera zafra que se inicie durante la vigencia del contrato de concesion; asimismo, el articulo 89º del citado Reglamento, dispone que dos (2) meses MORDAZA de finalizar el POA en ejecucion, el titular de la concesion debe presentarlo para la siguiente zafra; Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2004-AG se adiciono el articulo 91A al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, precisandose las causales que conllevan automaticamente a la caducidad del contrato de concesion, diferenciandolas de aquellas que son materia de evaluacion; Que, han transcurrido tres anos desde el inicio del MORDAZA de concesiones forestales con fines maderables y que, durante este tiempo, se han venido implementando un conjunto de medidas "excepcionales" al termino de las sucesivas zafras al verificarse situaciones de incumplimiento masivo de las obligaciones contractuales referidas al pago del derecho de aprovechamiento y a la MORDAZA de planes de manejo forestal; Que, se evidencia la necesidad de disenar medidas de caracter estructural MORDAZA que excepcional, por lo que se requiere realizar reajustes en el MORDAZA normativo que flexibilicen la implementacion del sistema; Que, asimismo, la referida flexibilizacion debe contener las medidas necesarias que permitan depurar el sistema, excluyendo del mismo a los titulares de contratos de concesion que han demostrado ser inviables; Que, el Informe Tecnico Nº 033-2005-INRENA-IFFS/ DPPFFS, da cuenta de la situacion de incumplimientos de los contratos de concesion forestal con fines maderables del Primer y MORDAZA Concurso de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, asi como el Primer Concurso de San MORDAZA y MORDAZA, proponiendo medidas que permitan el saneamiento y la flexibilizacion del sistema; Que, como medidas para flexibilizar el sistema se propone el establecimiento de un regimen de refinanciamiento de las deudas de los contratos de concesion con fines maderables por concepto de derecho de aprovechamiento, con el respectivo pago de intereses, asi como el establecimiento de sanciones alternativas previas a la declaracion de caducidad del derecho de concesion en situaciones de MORDAZA fuera de plazo de los planes de manejo forestal de parte de los concesionarios; Que, para la implementacion de las mencionadas medidas es necesario compatibilizar la aplicacion de las causales de caducidad establecidas en el articulo 91º A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, incorporado mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2004-AG; Que, consecuentemente, se hace necesario modificar los articulos 70º y 91ºA del Reglamento de la Ley

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