Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 298337

5.2 Las Unidades de Gestion Educativa Local son responsables de efectuar la convocatoria y ejecucion del concurso en la primera y MORDAZA fase, de acuerdo al cronograma y plazos que se establecen en la presente Directiva, previa publicacion de las plazas vacantes por el Ministerio de Educacion en su pagina WEB. 5.3 Para la identificacion de MORDAZA rural, el Comite de Evaluacion tendra en consideracion las Resoluciones Ministeriales que ha dictado el Ministerio de Educacion para aplicar el articulo 211º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 01990-ED, donde se indican los lugares que son zonas rurales, las mismas que son de conocimiento de cada una de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa Local del ambito nacional. 5.4 La Comision Nacional, es la encargada de supervisar, monitorear y evaluar el pleno desarrollo del MORDAZA del Concurso Publico para cubrir plazas vacantes de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Publicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 0326-2005-ED. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 Estan comprendidas en el presente concurso:

6.6 El personal directivo y docente de Instituciones Educativas que participan en el presente concurso, estan impedidos de ser miembros del Comite de Evaluacion designado por la Unidad de Gestion Educativa Local. 6.7 El Director titular de una Institucion Educativa que ha cumplido cinco anos de servicios oficiales al 30 de MORDAZA de 2005, y decide no presentarse en la primera fase, puede postular en la segunda. 6.8 Los Directores y Subdirectores titulares que no esten comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2005-ED, pueden postular en plaza vacante de una Institucion Educativa, previa renuncia a su cargo. 6.9 El Director titular que MORDAZA prestado servicios en Instituciones Educativas publicas en dos o mas Unidades de Gestion Educativa Local dentro del periodo de los cinco o mas anos de funcion directiva al 30 de MORDAZA de 2005, puede postular, en la primera fase, en la Institucion Educativa en la cual esta prestando servicios al 30 de MORDAZA de 2005. 6.10 Los profesionales de la Educacion de Inicial, Primaria o Secundaria pueden postular a la plaza de Director en la Institucion Educativa de Educacion Basica Regular (ex integrado) VII. DEL COMITE DE EVALUACION

a) Las plazas organicas presupuestadas de Director y Subdirector vacantes por motivo de cese, reasignacion, fallecimiento, separacion definitiva. b) Las plazas de Directores cuyos titulares cuentan con cinco anos o mas de servicios al 30 de MORDAZA de 2005 y que accedieron por concurso en el MORDAZA de la Ley Nº 26269. 6.2 No estan comprendidas en el presente concurso: a) Las plazas de los Directores titulares que vienen desempenando el cargo MORDAZA del 2 de enero de 1994, fecha de vigencia de la Ley Nº 26269. b) Las plazas de Directores que al 30 de MORDAZA del 2005 tienen menos de cinco anos desde su designacion como Director en el MORDAZA de la Ley Nº 26269. c) Las plazas de Directores titulares ratificados mediante resolucion conforme a la Sexta Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 0652001-ED, y la Directiva Nº 007-2001-ME-VMGI aprobada por Resolucion Ministerial Nº 576-2001-ED. d) Las plazas docentes de Instituciones Educativas Unidocentes. 6.3 Durante el desarrollo del MORDAZA del concurso publico, los postulantes pueden presentar reclamos en cada una de las fases al publicarse: a) La relacion de los postulantes aptos y no aptos. b) Los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes, y c) El Cuadro de Meritos. El Comite de Evaluacion resolvera los reclamos dentro de las 48 horas de interpuesto, en cada caso. Los recursos de reconsideracion, apelacion o revision, conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General proceden contra actos administrativos (resoluciones), los que seran atendidos por la Unidad de Gestion Educativa Local y la Direccion Regional de Educacion segun corresponda. 6.4 Los Directores titulares comprendidos en la Ley Nº 26269 que participen en el concurso y que no acceden a plaza vacante o aquellos que por decision propia no participen en el concurso, seran reubicados en la plaza que ocupaban MORDAZA de su designacion como tales, siempre que se encuentre vacante, o en una plaza vacante similar, de acuerdo a su nivel y especialidad dentro del lugar habitual a su centro de trabajo; caso contrario, se requiere el consentimiento del interesado. 6.5 Para el computo de los cinco (5) anos de servicios en el cargo de Director, establecido por la Ley Nº 26269, se considera como tiempo de servicios los prestados en condicion de destacado o encargado en la sede de la Direccion Regional de Educacion, la Unidad de Gestion Educativa Local u otra Institucion; asi mismo, el periodo de licencias, suspension, separacion temporal por medida disciplinaria.

7.1 El Director de la Unidad de Gestion Educativa Local mediante resolucion designara a los miembros del Comite de Evaluacion, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-ED; en caso de ausencia o incapacidad de alguno de los funcionarios de la Unidad de Gestion Educativa Local, miembro del Comite, el Director designara de oficio a su reemplazante. Son miembros permanentes del Comite de evaluacion los siguientes: a) El Jefe del Area de Gestion Pedagogica, que lo preside. b) El Jefe del Area de Gestion Institucional que actuara como Secretario Tecnico. c) El Jefe del Area de Asesoria Juridica. d) Dos representantes de la organizacion gremial del magisterio reconocida en la jurisdiccion. 7.2 El Comite de Evaluacion adicionalmente, cuenta con la participacion de un representante de los docentes y otro de los padres de familia pertenecientes al CONEI. En las Instituciones Educativas en las cuales no se ha conformado el CONEI, los docentes asi como los padres de familia elegiran a sus representantes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-ED. Asimismo podran participar la Defensoria del Pueblo, la Asociacion Civil Transparencia y el Ministerio publico como observadores. 7.3 La ausencia de cualquiera de los representantes de la organizacion gremial del magisterio reconocida en la jurisdiccion o del Consejo Educativo Institucional ante el Comite de Evaluacion, no impide que el MORDAZA de Concurso continue con la participacion de sus demas integrantes. 7.4 El Comite de Evaluacion realizara el Concurso de Directores y Subdirectores de acuerdo a los Aspectos de Evaluacion establecidos en el Anexo 01. 7.5 Los miembros del Comite de Evaluacion, contaran con un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Publico o Juez de Paz Letrado donde se registraran las actas del MORDAZA de cada fase del concurso. 7.6 El Comite de Evaluacion senalara el local en el que se llevaran a cabo la sustentacion de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. VIII. DEL MORDAZA DEL CONCURSO 8.1 PUBLICACION DE LAS PLAZAS VACANTES El Ministerio de Educacion publicara la relacion de las plazas vacantes de Directores y Subdirectores en su pagina WEB para la primera y MORDAZA fase, previa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.